SAP Madrid 1060/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1060/2012
Fecha26 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

RECURSO

NÚMERO Y AÑO

DE APELACIÓN PENAL

0269/2012

DILIGENCIAS PREVIAS

NÚMERO Y AÑO

JUZGADO DE

LOCALIDAD Y NÚMERO

PROCEDIMIENTO

NÚMERO Y AÑO

JUZGADO

LOCALIDAD Y NUMERO

1261/2008

INSTRUCCION

MADRID 28

ABREVIADO

0167/2009

DE LO PENAL

MADRID 9

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:

Doña Carmen Lamela Díaz

Don Jesús Fernández Entralgo

Don José Luis Sánchez Trujillano

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

NÜMERO

1060/12

En la Villa de Madrid, a veintiséis de julio del dos mil doce.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Carmen Lamela Díaz (quien la preside), Don Jesús Fernández Entralgo y Don José Luis Sánchez Trujillano, ha visto el recurso de apelacióninterpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Delabat Fernández, en nombre y representación procesal de Jose Luis y de Jesús Luis, contra la sentencia número 149 del 2012, dictada, con fecha treinta de marzo del dos mil doce, en Procedimiento Abreviado número 167 del 2009, del Juzgado de lo Penal número 9 de los de Madrid .

Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal .

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha treinta de marzo del dos mil doce, se dictó sentencia número 149 del 2012, en Procedimiento Abreviado número 167 del 2009, del Juzgado de lo Penal número 9 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

... Sobre las 16:30 horas del día 19/01/2008 los acusados, Jesús Luis y Jose Luis, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos previamente de acuerdo tanto en la acción como en la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, en la estación de metro de Madrid de Nuevos Ministerios, se apoderaron al descuido de la cartera y las llaves que Aquilino, portaba en un bolsillo conteniendo en la cartera 840 euros y habiendo sito tasados los efectos sustraídos en la cantidad de 105 euros.

Los efectos sustraídos no han sido recuperados y su propietario reclama por ellos....

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

... CONDENO a Jose Luis Y Jesús Luis como autores criminalmente responsables de un delito de hurto sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

CONDENO a Jose Luis Y Jesús Luis a que indemnicen conjunta y solidariamente a Aquilino en la cantidad de 945 euros por los efectos sustraídos y no recuperados. ...

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Delabat Fernández, en nombre y representación procesal de Jose Luis y de Jesús Luis .

Tercero

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se consideró precisa la celebración de vista. Deliberado y votado, quedó el proceso pendiente de resolución en esta segunda instancia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se asumen como tales los así declarados en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la mayor brevedad de la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente, del Tribunal Constitucional).

En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia ( Sentencia 124/1983, de 21 de diciembre, del Tribunal Constitucional ).

Valoración en conciencia no es sinónima de valoración arbitraria o inmotivada, sino antónima de tasación legal del valor probatorio de las diferentes pruebas; de manera que el órgano jurisdiccional habrá de explicar cuáles fundamentan su convicción y por qué se les concede o se les niega eficacia persuasiva.

Esta concepción del recurso de apelación como oportunidad de revisión plena de la resolución impugnada se vino manteniendo sin fisuras como doctrina constitucional.

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