SAP Madrid 1060/2012, 26 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1060/2012 |
Fecha | 26 Julio 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ORDEN JURISDICCIONAL PENAL
RECURSO
NÚMERO Y AÑO
DE APELACIÓN PENAL
0269/2012
DILIGENCIAS PREVIAS
NÚMERO Y AÑO
JUZGADO DE
LOCALIDAD Y NÚMERO
PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y AÑO
JUZGADO
LOCALIDAD Y NUMERO
1261/2008
INSTRUCCION
MADRID 28
ABREVIADO
0167/2009
DE LO PENAL
MADRID 9
MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:
Doña Carmen Lamela Díaz
Don Jesús Fernández Entralgo
Don José Luis Sánchez Trujillano
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY, la siguiente
S E N T E N C I A
NÜMERO
1060/12
En la Villa de Madrid, a veintiséis de julio del dos mil doce.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Carmen Lamela Díaz (quien la preside), Don Jesús Fernández Entralgo y Don José Luis Sánchez Trujillano, ha visto el recurso de apelacióninterpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Delabat Fernández, en nombre y representación procesal de Jose Luis y de Jesús Luis, contra la sentencia número 149 del 2012, dictada, con fecha treinta de marzo del dos mil doce, en Procedimiento Abreviado número 167 del 2009, del Juzgado de lo Penal número 9 de los de Madrid .
Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal .
El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.
Con fecha treinta de marzo del dos mil doce, se dictó sentencia número 149 del 2012, en Procedimiento Abreviado número 167 del 2009, del Juzgado de lo Penal número 9 de los de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
... Sobre las 16:30 horas del día 19/01/2008 los acusados, Jesús Luis y Jose Luis, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos previamente de acuerdo tanto en la acción como en la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, en la estación de metro de Madrid de Nuevos Ministerios, se apoderaron al descuido de la cartera y las llaves que Aquilino, portaba en un bolsillo conteniendo en la cartera 840 euros y habiendo sito tasados los efectos sustraídos en la cantidad de 105 euros.
Los efectos sustraídos no han sido recuperados y su propietario reclama por ellos....
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
... CONDENO a Jose Luis Y Jesús Luis como autores criminalmente responsables de un delito de hurto sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
CONDENO a Jose Luis Y Jesús Luis a que indemnicen conjunta y solidariamente a Aquilino en la cantidad de 945 euros por los efectos sustraídos y no recuperados. ...
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Delabat Fernández, en nombre y representación procesal de Jose Luis y de Jesús Luis .
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se consideró precisa la celebración de vista. Deliberado y votado, quedó el proceso pendiente de resolución en esta segunda instancia.
H E C H O S P R O B A D O S
Se asumen como tales los así declarados en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la mayor brevedad de la presente sentencia.
El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente, del Tribunal Constitucional).
En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia ( Sentencia 124/1983, de 21 de diciembre, del Tribunal Constitucional ).
Valoración en conciencia no es sinónima de valoración arbitraria o inmotivada, sino antónima de tasación legal del valor probatorio de las diferentes pruebas; de manera que el órgano jurisdiccional habrá de explicar cuáles fundamentan su convicción y por qué se les concede o se les niega eficacia persuasiva.
Esta concepción del recurso de apelación como oportunidad de revisión plena de la resolución impugnada se vino manteniendo sin fisuras como doctrina constitucional.
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