SAP Madrid 389/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución389/2012
Fecha26 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00389/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7012441 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 763 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 656 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Dª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AA

De: C.P. DIRECCION000

Procurador: MARTA FRANCH MARTINEZ

Contra: PRODUCTOS CERAMICOS TOB S.L.

Procurador: JOSE IGNACIO NORIEGA ARQUER

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilma. Sra.:

Dª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil doce. La Ilma. Sra. Dª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL, Magistrado de la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº 656/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-demandado C.P. DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES, y de otra, como Apelado- demandante PRODUCTOS CERAMICOS TOB S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 28/05/10, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por PRODUCTOS CERAMICOS TOB S.L., representada por el Procurador D. JOSE IGNACIO DE NORIEGA ARQUER, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, CONDENO A COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES a pagar a la actora la cantidad MIL CIENTO OCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (1.108,82 euros), más los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de ésta sentencia, con imposición de las costas de este juicio a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 16/07/12, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 26/07/12.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La entidad Productos Cerámicos Tob S.L formuló demanda de juicio verbal contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Comunidad de Bienes, reclamando a la misma cierta cantidad que mantenía a la misma le adeudaba la mercantil Constructora Pedralbes S.A con quien ella había concertado un contrato para el suministro de ladrillo para la obra que dicha mercantil iba a ejecutar por cuenta de la Comunidad de Propietarios referida en Arroyomolinos-Villas NUM000 -Parcela NUM001 - Centro NUM002, y ello al no haberle abonado Constructora Pedralbes S.A parte del precio pactado por el material suministrado, siendo la Comunidad de Propietarios demandada a su vez deudora de la mercantil referida en mas de tal cantidad, amparando sus pretensiones en las previsiones contenidas en el Art. 1597 del Código Civil .

Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Comunidad de Bienes se personó en el procedimiento oponiéndose a las pretensiones frente a la misma deducidas, alegando la falta de legitimación por su parte para soportar la acción frente a ella ejercitada, en tanto que siendo una Comunidad de Bienes entendía que carecía de capacidad para ser parte como tal debiendo haber sido llamados a la litis los integrantes de tal Comunidad, refiriéndose, por otra parte, a la extinción de hecho de la referida Comunidad de Bienes como fundamento de la falta de legitimación que en base a este aspecto dedujo, entendiendo que estando declarada en concurso la mercantil Pedralbes S.A carecía de competencia el Juzgado para conocer de la cuestión litigiosa, ello al margen de que no había sido ella la promotora de la construcción de las viviendas para cuya construcción se había suministrado ladrillo por la entidad en la litis actora.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que vino a estimar las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, siendo contra esta resolución frente a la que ha venido a mostrar su disconformidad la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Comunidad de Bienes por considerar que el Juzgado carecía de competencia objetiva para el conocimiento de la cuestión en la litis planteada, y ello en tanto que Constructora Pedralbes S.A, entidad con quien Productos Cerámicos Tob S.L había acordado el suministro de determinados materiales se encontraba en concurso de acreedores, siendo el Juez que conocía de tal concurso el competente para resolver las cuestiones discutidas, refiriéndose a su falta de capacidad para ser parte y a su falta de legitimación procesal, así como al error a su entender cometido por la Juzgadora de instancia en cuanto a la valoración de la prueba practicada en las actuaciones, reiterando la falta de cualidad de promotora por su parte en la construcción de las viviendas para las que había sido suministrado material por la parte actora en la litis, así como la existencia no de una falta de pago sino de cobro pudiendo existir a su entender un posible enriquecimiento injusto al margen de no concurrir los presupuestos para el éxito de la acción ejercitada en tanto que ella había abonado a Constructora Pedralbes S.A. lo debido.

Solicitada la práctica de prueba en esta alzada no fue admitida la misma por resolución de fecha 3 de Marzo de 2011.

SEGUNDO

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