SAP Barcelona 513/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución513/2012
Fecha18 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 319/10-APPEN

P.A. : 280/09

Juzgado de Procedencia: Penal nº 2 de Mataró

S E N T E N C I A nº 513/12

ILMOS. SRES. :

DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil doce

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 319/10, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró en el Procedimiento Abreviado número 280/09 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, un delito de atentado y dos faltas de lesiones; siendo parte apelante Desiderio, representado por la Procuradora doña Mª Pilar Martínez Rivero y defendido por el Abogado don Albert González Jiménez; y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 7 de junio de 2010 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado D. Desiderio como responsable en concepto de autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468,2 º y 74 CP y un delito de resistencia a la autoridad del artículo 556 CP, imponiéndole por cada uno pena de prisión de 9 meses y 1 día, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Desiderio en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y se dictara otra absolutoria por el delito de quebrantamiento y por el delito de resistencia a la autoridad.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; el Mº Fiscal se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto al delito de quebrantamiento por el que el acusado fue condenado, la apelante invoca implícitamente infracción de ley puesto que alega: 1) que la conducta es atípica por existir consentimiento de la mujer; 2) que se infringió el principio de igualdad por cuanto la juzgadora de instancia ante la misma ley a seguido criterios distintos en relación al delito de quebrantamiento (adjutándose al recurso fotocopias de sentencias y autos); 3) que en el momento de los hechos no era aplicable el Acuerdo del TS de fecha 25-11-08; y 4) que el retraso en dictar sentencia ha perjudicado al acusado por cuanto con anterioridad se hubiera considerado atípica su conducta.

En la sentencia recurrida se declaró probado que pesaba sobre el acusado la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros a su esposa Amalia y de comunicarse con ella, impuesta por auto de fecha 15 de mayo de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró, que fue notificado al acusado el día 25 de mayo de 2007, siendo requerido para su cumplimiento; que sobre las 1,40 horas del día 15 de agosto de 2007, siendo el acusado perfectamente conocedor del contenido del auto, venía de cenar con su esposa y otra pareja; que fue detenido y que al salir de la comisaría en libertad, mandó un mensaje de móvil a su esposa, diciéndole que fuera a buscarle a la estación; que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró dictó auto de fecha 16 de agosto de 2007 agravando la orden de protección original, prohibiéndole la entrada en Premiá de Mar, manteniendo la prohibición de aproximación y comunicación respecto de Amalia, siendo notificado de ese auto el mismo día de su dictado, pese a lo cual el día 18 de agosto de 2007 fue sorprendido por una dotación policial en el interior de un domicilio de unos amigos, al que solía acudir con frecuencia con su esposa, quien le había llamado para que acudiera al lugar.

La recurrente no discute ni la existencia, ni la vigencia, ni el conocimiento de la medida cautelar, ni siquiera su incumplimiento, considerando atípica la conducta porque la mujer consintió la aproximación.

En esta Sección nos hemos pronunciado en muchas sentencias respecto de la situación relativamente frecuente que se produce cuando pesando una prohibición de acercamiento sobre uno de los miembros de la pareja o de la familia, la persona protegida por la prohibición decide voluntariamente seguir relacionándose con el obligado por la medida cautelar.

La cuestión tiene gran trascendencia social, habiéndose sosteniendo diversos criterios jurídicos desde el punto de vista de la tipicidad, siendo resueltas las discrepancias interpretativas seguidas por los distintos órganos judiciales mediante el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2008, que es del siguiente tenor literal: "El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del CP ".

Consecuentemente, por aplicación de ese Acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el...

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