SAP Valencia 342/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2012
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Fecha30 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0006240

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 001175/2011- R - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001468/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA

Apelante: EDITORIAL PRENSA VALENCIANA SA.

Procurador.-Dña. MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA.

Apelado: CENTRO COMERCIAL VILELLA 2003 SL y D. Gregorio .

Procurador.- D. PASCUAL PONS FONT y Dª MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA.

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº342/2012

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. SUSANA CATALAN MUEDRA.

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. ALEJANDRO VALIÑO ARCOS

===========================

En Valencia, a treinta de mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 001468/2010, promovidos por CENTRO COMERCIAL VILELLA 2003 SL contra EDITORIAL PRENSA VALENCIANA SA y D. Gregorio sobre "Protección de derechos fundamentales", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por EDITORIAL PRENSA VALENCIANA SA, representado por el Procurador Dña. MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA y asistido del Letrado D. RAFAEL SIMON GIL y de la impugnación interpuesta por el, CENTRO COMERCIAL VILELLA 2003 SL representado por el Procurador D. PASCUAL PONS FONT y asistida del Letrado Dña. CRISTINA OLIVER MORENO y contra D. Gregorio representado por el Procurador DªMARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA y asistido del Letrado D.RAFAEL SIMON GIL y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, en fecha 27 de mayo de 2011 en el Juicio Ordinario - 001468/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR CENTRO COMERCIAL VILELLA 2003 SL "CONTRA EDITORIAL PRENSA VALENCIANA SA " Y DON Gregorio : A)DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DON Gregorio DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA B)DEBO DECLARAR Y DECLARO LA EXISTENCIA DE UNA INTROMISIÓN ILEGÍTIMA LLEVADA A CABO POR LA ENTIDAD EDITORIAL PRENSA VALENCIANA SA EN EL DERECHO AL HONOR DE LA ENTIDAD DEMANDANTE POR LA INFORMACIÓN INVERAZ VERTIDA EN LA PUBLICACIÓN DEL PERIÓDICO LEVANTE EL DÍA 12 DE AGOSTO DE 2010. C)DEBO CONDENAR Y CONDENO A EDITORIAL PRENSA VALENCIANA SA A ESTAR Y PASAR POR LA ANTERIOR DECLARACIÓN, A PUBLICAR EL TEXTO ÍNTEGRO DE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO LEVANTE A SU COSTA Y A INDEMNIZAR A LA DEMANDANTE, EN LA CANTIDAD DE 3000 EUROS MAS INTERESES LEGALES DESDE LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. RESPECTO A LAS COSTAS LAS DEVENGADAS A INSTANCIAS DE DON Gregorio SERÁN SATISFECHAS POR LA PARTE ACTORA Y LAS DEVENGADAS A INSTANCIAS DE LA PARTE ACTORA POR EDITORIAL PRENSA VALENCIANA S.A."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de EDITORIAL PRENSA VALENCIANA SA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación por la representación de CENTRO COMERCIAL VILELLA 2003 SL y escrito de oposición por el MINISTERIO FISCAL y por la representación de EDITORIAL PRENSA VALENCIANA S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 24 de abril de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en protección del derecho al honor por intromisión ilegitima y el ejercicio de la acción de reclamación de daños y perjuicios ocasionados y referidos a la publicación en el periódico El Levante el Mercantil Valenciano, el 12 de agosto del 2010, en la edición de la Ribera y referido a la mercantil demandada del articulo que indicaba "... al encontrarse la sociedad promotora en proceso concursal..."; en base a lo anterior se solicitó que se declarase que se había producido la intromisión ilegitima al derecho al honor y se condenase solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma de 3000 #, y se condenase a publicar a su costa la Sentencia. Habiéndose dictado Sentencia en la cual se estimó la demanda al concluir la Juez a quo que aunque la noticia ciertamente tenia un contenido informativo, existe intromisión ilegitima por cuanto se identifico a la empresa promotora y se indico que la misma estaba en concurso, y que las grúas iban a ser retiradas por orden de los jueces, información no cierta e inveraz, valorando el daño moral en la cuantía reclamada en la demandada. Ante esta resolución se formuló:

  1. Recurso de apelación por la representación de la parte demandada alegando en síntesis que: ya desarrolló esta representación en la contestación a la demanda y en el acto de la vista que la información publicada por el diario Levante es una información ciertamente extensa, y que va enmarcada en una gran fotografía con su pie de foto, un gran titular, un segundo titular y un enmarcado como "las claves" con un pequeño resumen histórico, pues bien, de toda esa noticia que va a cuatro columnas, de la fotografía y de los titulares y los aspectos importantes de la información, nada se dice sobre concurso de acreedores o intervención judicial, resaltándose así en definitiva lo que es el eje de la noticia, y no es otro que el fracaso del centro comercial Vilella, toda la noticia gira entorno a la circunstancia antes dicha, es decir, al fracaso del centro Comercial Vilella, a que las obras se paralizaron hace hoy años y medio y que el nuevo propietario, no va a reanudar el proyecto, todo esto es cierto, es veraz, es de relevancia e interés público, está perfectamente contrastado y constituye el núcleo central de la noticia, constituye la esencia de la información, es cierto que en un párrafo de la primera de las columnas, hacia el final, se está a la espera de que los Jueces autoricen la retirada (de las grúas). al encontrarse la sociedad promotora en proceso concursal, ya se comentó en su momento lo que podría ser un error en cuanto a la utilización de términos técnico-jurídicos, un lenguaje que no le es exigible a un periodista profano en materia jurídica, pero no es menos cierto, que a parte del error "estrictu sensu", las consecuencias respecto del Centro Comercial Vilella han sido exactamente las mismas ya que no pudo desarrollar el proyecto, el fracaso se produjo como consecuencia de la crisis económica, y porque los promotores ya no pudieron seguir con las obras, pero también hay que señalar que habia una sentencia del T.S.J.C.V. anulando la condición de agente urbanizador, los actos posteriores y la anulación del PAl, la noticia pues, sí que es cierta y con relevancia pública, pero es que también ha sido contrastada, puesto que nadie la discute, que su núcleo central, no es otro que el fracaso del Centro Comercial Vilella y esto es lo que importa a todos los efectos, y esto seria en todo caso lo que hace pensar donde se encuentra la consideración ajena de la ciudadanía respecto de la entidad promotora al tener la certeza absoluta del fracaso comercial y de la no reanudación del proyecto, por ello no ha existido una debida ponderación de los derechos constitucionales que entran en colisión, y máxime por cuanto las...

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