SAP A Coruña 466/2012, 3 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2012:2297
Número de Recurso619/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2012
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00466/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 619/11

Proc. Origen: Juicio Ordinario 511/07

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm.5 de A Coruña

Deliberación el día: 3 de julio de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 466/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A CORUÑA, a tres de septiembre de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 619/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de A Coruña, en Juicio Ordinario 511/07, sobre, declaración de responsabilidad por daños materiales derivados de vicios y defectos constructivos, siendo la cuantía del procedimiento 916.139,50 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Marino y DON Urbano, representada por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende, TALLERES BAHAMONDE Y RODRÍGUEZ, S.L., representada por el Procurador Sr. Amenedo Martínez, y DON Agapito, representada por la Procuradora Sra. Losa Romero; como APELADO: CC.PP DE LOS EDIFICIOS Nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 Y NUM004 DE LA AVENIDA000 DE A CORUÑA, representado por el Procurador Sr. López Valcárcel; como APELADO-IMPUGNANTE: RESIDENCIAL CORUÑESA DE VIVIENDAS, S.L. y MARTINSA FADESA, S.A., representado por la Procuradora Sra. Soria Pino.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, con fecha 18 de mayo de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Valcárcel en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de los edificios Nº NUM000

, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 de la AVENIDA000 de A Coruña, contra Residencial Coruñesa de Viviendas, S.L, FADESA, Don Agapito, Don Marino y Don Urbano y TALLERES BAHAMONDE Y RODRÍGUEZ S.L, y en consecuencia:

  1. -Declaro la responsabilidad solidaria de Residencial Coruñesa de Viviendas S.L, FADESA, Don Agapito, Don Marino y Don Urbano en los vicios de las plazas de garaje y en los defectos y vicios que se señalan en el fundamento de derecho undécimo, en sus números: 1º.- Elementos comunes: las puertas de entrada de los portales, las ventanas de las escaleras, las fisuras de los distintos cañones de escalera (emplastecido y pintura) y canalones de recogida de aguas pluviales, en las unidades y cuantía determinados en el informe pericial del Sr. José ; 3º.- Carpintería de madera, alicatados, tabiquerías, soportes de radiadores y falsos techos, en los casos que se aprecia la lesión según el informe pericial del Sr. José, en el Apéndice indicado en el número anterior; 4º.-Ruidos, la vivienda NUM005 del Portal NUM003, y en el piso NUM003 del portal NUM001 .

  2. -Declaro la responsabilidad solidaria de Residencial Coruñesa de Viviendas S.L, FADESA, Don Agapito, Don Marino, Don Urbano y TALLERES BAHAMONDE Y RODRÍGUEZ S.L en los defectos y vicios que se señalan en el fundamento de derecho undécimo, en su número segundo, con el epígrafe Carpintería metálica: carpintería, ventanas, lacado y humedades.

    Consecuentemente con lo anterior:

    CONDENO SOLIDARIAMENTE A LOS DECLARADOS RESPONSABLES EN LOS ORDINALES RESPECTIVOS A REPARAR LOS VICIOS O DEFECTOS SEÑALADOS EN CADA UNO DE ELLOS, CON IMPOSICIÓN DE COSTAS.

    Por Auto de fecha 13 de octubre de 2010 se procedió a la aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva dice:

    SE ACLARA Y COMPLETA EL FALLO DE LA SENTENCIA DE 18 DE MAYO DE 2010, en los siguientes extremos:

  3. -Las referencias a FADESA, deben considerarse hechas a FADESA INMOBILIARIA S.A (hoy MARTINSA FADESA S.A.).

  4. -El Nº 1 del fallo, en cuanto a las plazas de garaje, debe añadir: "Garajes. Se deberá proceder a la reparación de todos aquéllos supuestos en las plazas incumplan las medidas mínimas establecidas por la normativa aplicable, que son 2,20 metros de ancho, 4,50 metros de fondo y 2 metros de alto, ya sea con el repintado de las plazas cuando sea posible, bien con la solución que el profesional competente estime aplicable. En cuanto a las 15 plazas a las que les afectan los conductos de ventilación, reduciendo su altura, deberá procederse a la reparación de éste defecto. En todos los casos, según el informe pericial del Sr. José ". El resto de dicho número, y el resto del fallo, permanecen iguales. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Marino, D. Urbano, Talleres Bahamonde Rodríguez, S.L, y D. Agapito que les fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 3 de julio de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia de instancia estima sustancialmente la demanda planteada por la representación de la Comunidad de Propietarios de los edificios nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 de la AVENIDA000 de A Coruña contra Residencial Coruñesa de Viviendas S.L., FADESA INMOBILIARIA S.A. (hoy MARTINSA FADESA S.A.), don Agapito, don Marino, don Urbano, y Talleres Bahamonde y Rodríguez S.L., y declara la responsabilidad solidaria de Residencial Coruñesa de Viviendas S.L., FADESA INMOBILIARIA S.A., (hoy MARTINSA FADESA S.A.), don Agapito, don Marino y don Urbano en los vicios de las plazas de garaje y en los defectos y vicios que se señalan en el fundamento de derecho undécimo, en sus números: 1º) Elementos comunes: puertas de entrada de los portales, las ventanas de las escaleras, las fisuras de los distintos cañones de escalera (emplastecido y pintura) y canalones de recogida de aguas pluviales, en las unidades y cuantía determinados en el informe pericial del Sr. José . En cuanto a los garajes, se deberá proceder a la reparación en todos aquellos supuestos en que las plazas incumplan las medidas mínimas establecidas por la normativa aplicable, que son 2,20 metros de ancho, 4,50 metros de fondo y 2 metros de alto, ya sea con el repintado de las plazas cuando sea posible, bien con la solución que el profesional competente estime aplicable. En cuanto a las 15 plazas a las que les afecten los conductos de ventilación, reduciendo su altura, deberá procederse a la reparación de este defecto. En todos los casos, según el informe pericial del Sr. José . 3º). Carpintería de madera, alicatados, tabiquerías, soportes de radiadores y falsos techos, en los casos que se aprecia la lesión según el informe pericial del Sr. José

, en el apéndice indicado en el número anterior. 4º). Ruidos, la vivienda NUM005 del portal NUM003 y en el piso NUM003 del portal NUM001 . Asimismo, declara la responsabilidad solidaria de Residencial Coruñesa de Viviendas S.L., FADESA INMOBILIARIA S.A. (hoy MARTINSA FADESA S.A.), don Agapito, don Marino, don Urbano y Talleres Bahamonde y Rodríguez S.L. en los defectos y vicios que se señalan en el fundamento de derecho undécimo, en su número segundo, con el epígrafe Carpintería metálica: carpintería, ventanas, lacado y humedades. Y consecuentemente con lo anterior, condena solidariamente a los declarados responsables en los ordinales respectivos a reparar los vicios o defectos señalados en cada uno de ellos; con imposición de costas a los demandados.

Frente a dicha sentencia, aclarada por Auto de fecha 13 de octubre de 2010, plantean recurso de apelación:

  1. La representación de Talleres Bahamonde y Rodríguez S.L. para interesar se dicte sentencia revocatoria por la que se acuerde su absolución con imposición de costas a la demandante o, en su caso, a la promotora que le ha traído al proceso. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Que ha sido traída indebidamente al procedimiento. Que ha sido traída a instancia de la constructora codemandada en aplicación del artículo 14 de la LEC, utilizando la Disposición Adicional Séptima de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación que permite la llamada a juicio a quienes hayan tenido intervención como agentes en el proceso constructivo. Que dicha norma no es aplicable al presente procedimiento. Que la llamada del subcontratista en un supuesto de responsabilidad decenal del artículo 1591 del Código Civil no está prevista legalmente con lo que decaería el presupuesto de habilitación previa que legitima la intervención provocada que debe denegarse y por tanto estimar la concurrencia de falta de legitimación pasiva de Talleres Bahamonde y Rodríguez S.L. Que la parte demandante ni en la demanda ni en el acto de la Audiencia Previa ha solicitado la condena de Talleres Bahamonde y Rodríguez S.L. por lo que de facto incurre la sentencia en incongruencia extra petitum. Que a idéntica conclusión se llega con la prueba practicada al ser la responsabilidad de arquitecto y/o aparejadores de la obra plena y por ende excluyente de la de Talleres Bahamonde y Rodríguez S.L., respondiendo en todo caso la promotora y constructora. Que la obra ha sido ejecutada, como subcontratista, en los términos ordenados tanto en cuanto a los materiales utilizados como en su instalación, tanto en el aluminio utilizado como en la resolución de los perfiles, sin salvedad, pese a que para el cobro de lo obra ejecutada cada certificación era comprobada por los aparejadores de la obra. Que en el libro de órdenes nada se señala respecto de la carpintería metálica. Que concurre la responsabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 302/2018, 27 de Junio de 2018
    • España
    • 27 Junio 2018
    ...desviar la responsabilidad. Y en este sentido este Tribunal comparte el razonamiento esgrimido en la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de fecha 3 de septiembre de 2012 cuando dice al respecto: ".....La cuestión planteada ya ha sido abordada por esta sección 5ª en sentencias ......
  • SAP Barcelona 172/2013, 15 de Mayo de 2013
    • España
    • 15 Mayo 2013
    ...5ª del apartado 2 del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (SAP de La Coruña, Civil sección 5 del 03 de Septiembre del 2012 (ROJ: SAP C 2297/2012). Sobre todo lo anterior por cuanto en este caso el propio informe pericial acompañado por la apelante a su contestación a la demanda es......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR