SAP Ávila 173/2012, 6 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2012
Fecha06 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00173/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 173/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a 6 de Septiembre de 2012.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 719/2011 (OPOSICIÓN JUICIO CAMBIARIO 653/11), seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 182/2012, entre partes, de una como recurrente D. Darío, representado por la Procuradora Dª. MERCEDES RODRÍGUEZ GÓMEZ, dirigido por el Letrado D. CARLOS GALÁN GUTIÉRREZ, y de otra como recurrida Dª. Ofelia, representada por el Procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ y dirigida por el Letrado D. FÉLIX CUADRADO LÓPEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 23 de Marzo de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se desestima la oposición formulada por Don Darío que actuó representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Gómez, frente a Doña Ofelia que actuó representada por el Procurador Sr. García Cruces, continuando el correspondiente juicio cambiario seguido bajo el número de registro arriba indicado por sus trámites legales, con imposición de las costas procesales a Don Darío ".

En auto de fecha 30 de Abril de 2.012 se rectificó la anterior sentencia, diciendo textualmente su parte dispositiva: "Acuerdo: Estimar la petición formulada por el procurador D. Jesús Javier García-Cruces González, en nombre y representación de Ofelia, de aclarar la sentencia de fecha 23/3/2012 dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

  1. - En el Antecedente de Hecho Primero, donde dice "pagaré", debe decir "letra de cambio".

  2. - En el primer párrafo del Fundamento de Derecho Primero, donde dice "pagaré", debe decir "letra de cambio".

  3. - En el Fundamento de Derecho Primero, el epígrafe "Sobre las formalidades del pagaré como título cambiario" y su contenido, queda redactado:

    Sobre las formalidades de la letra de cambio como título cambiario.

    Por razones de orden procesal, y en atención a las alegaciones vertidas por la parte demandada del juicio cambiario, sobre la falta de mención del domicilio de pago así como la indicación en la escritura de préstamo del domicilio de persona ajena al procedimiento, conviene poner de manifiesto que el artículo 1 de la Ley Cambiario y del Cheque dispone que la letra de cambio deberá contener la denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para su redacción, el mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial, el nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado, la indicación del vencimiento, el lugar en que se ha de efectuar el pago, el nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar, la fecha y el lugar en que la letra se libra y la firma del que emite la letra, denominado librador. Indicando a continuación el artículo 2 que el documento que carezca de alguno de los requisitos que se indican no se considera letra de cambio, salvo en los casos que a continuación menciona. Y en particular el apartado b) designado junto al nombre del librado se considerará como el lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado". A ello cabe añadir que en la propia escritura de préstamo se recoge expresamente "Lugar de pago. Se señala como lugar de pago del préstamo instrumentado el domicilio de la parte prestamista..." aclarando posteriormente y siguiendo con las alegaciones vertidas, según escritura de subsanación de 23 de diciembre de 2.011 "...el de Ofelia, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid".

  4. - En el Fundamento de Derecho Primero, se añade al final del párrafo que recoge la cita jurisprudencial del Tribunal Supremo, la siguiente frase: "Lo que resulta aplicable para cualquier título cambiario".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia estimatoria de instancia, rectificada en auto de fecha 30 de Abril de 2.012, la defensa de D. Darío, quien pide su nulidad, declarándose nulidad de actuaciones desde el momento posterior a la finalización de la vista, retrotrayendo el procedimiento a ese momento para que sea resuelta en forma de auto su solicitud de suspensión del plazo para dictar Sentencia por existir una cuestión prejudicial penal.

Los hechos que han dado lugar a la presente controversia, y al anterior motivo de recurso, se pueden sintetizar en los siguientes datos:

1) En fecha 29 de Julio de 2.010, y ante la Notaria de Madrid doña Julia Sanz López, nº 583 de su Protocolo, se formalizó escritura pública en la que la aquí ejecutante, demandante de juicio cambiario, doña Ofelia concertó, como prestamista, un contrato de préstamo y constituyó una hipoteca sobre un inmueble propiedad del prestatario D. Darío, que recibió, en tal concepto,...

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