SAP Madrid 144/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2012
Fecha11 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00144/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 388/2011

Materia: Derecho Concursal; retroacción quiebra.

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid.

Autos de origen: juicio ordinario nº 71/2008

SENTENCIA nº 144/2012

En Madrid, a 11 de mayo de 2.012.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 388/2011, los autos del procedimiento nº 71/2008, provenientes del Juzgado Primera Instancia nº 6 de Madrid, sobre retroacción de quiebra.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, la Procuradora Dª. María Irene Arnés Bueno y el Letrado D. Juan Antonio Martínez Blázquez por D. Aurelio y el Procurador

  1. Federico Pinilla Romeo y el Letrado D. Álvaro González Martínez por la Sindicatura de la quiebra de COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.L.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 21 de diciembre de 2007 por la representación de la Sindicatura de la quiebra de COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.L. contra D. Aurelio, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"

  1. Se declare la nulidad radical y absoluta, y por tanto sin efecto alguno, del acuerdo de resolución suscrito en fecha 23 de abril de 2002 entre CPV y D. Aurelio .

  2. Se declare la nulidad del pago efectuado a la parte demandada mediante pagaré del BANCO POPULAR con fecha de vencimiento 8-06-02 por importe total de 21.521,37 euros.

  3. Consecuencia de tal nulidad, se condene a la parte demandada a reintegrar a la masa de la quiebra la cantidad referida con los intereses correspondientes D) Se impongan expresamente las costas a la parte demandada caso de oponerse a nuestras pretensiones".

SEGUNDO

Tras seguirse el incidente de calificación por sus trámites correspondientes el Juzgado Primera Instancia nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 6 de septiembre de 2010, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por la Sindicatura de la Quiebra de Comercializadora Peninsular de Viviendas S. A contra D. Aurelio, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de resolución suscrito entre las partes, en fecha 23 de Abril de 2002, respecto del contrato de compraventa de vivienda de fecha 7 de mayo de 2001, así como la nulidad del pago efectuado a la parte demandada mediante pagaré del Banco Popular con fecha de vencimiento 8 de junio de 2002 por importe de 21.521,37 euros, condenando al demandado a reintegrar a la masa de la quiebra dicha cantidad, así como el interés legal desde la fecha en que fue recibida y las costas causadas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Aurelio se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de la Sindicatura de la quiebra de COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.L., ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 10 de mayo de 2.012.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los hechos que subyacen al presente litigio son los siguientes:

  1. ) el 7 de mayo de 2001 D. Aurelio contrató con COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.L. (CPV) la adquisición de una futura vivienda tipo de dos dormitorios, con garaje y trastero, que se iba a construir merced a la promoción inmobiliaria (adquisición de terrenos y construcción) que se disponía a llevar a cabo dicha entidad en el norte de Madrid, en concreto en la zona de Sanchinarro;

  2. ) el precio pactado por la futura vivienda era de 19.000.000 pesetas (114.192,30 euros), conforme a un calendario de pagos preestablecido en el propio contrato y la fecha límite de entrega del inmueble era la de veinticuatro meses tras la concesión de la licencia de edificabilidad; en el contrato se preveía, entre otras estipulaciones, una cláusula que permitía al comprador, en caso de retraso en la entrega de la vivienda, optar entre solicitar la resolución del contrato, con la devolución de las cantidades entregadas y compensación de intereses, o exigir el cumplimiento con la aplicación de una penalización económica;

  3. ) como consecuencia del incumplimiento por la entidad promotora de lo comprometido la parte adquirente interesó la resolución de los contratos, por lo que se suscribió al respecto un acuerdo, fechado a 23 de abril de 2002, por el que de mutuo acuerdo pactó D. Aurelio con COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.L. la devolución a aquél de lo hasta entonces pagado, menos una cifra que se imputaba a gastos (por lo que recuperaría 21.521,37 euros de los 21.929,13 que había desembolsado por cada vivienda), mediante la entrega de un pagaré con vencimiento a 8 de junio de 2002. Contra el buen fin del mencionado efecto mercantil manifestaron ambas partes que quedaban saldadas sus relaciones y que renunciaban a cualquier posible reclamación; y

  4. ) el 5 de diciembre de 2002 se produjo la declaración de quiebra de la entidad COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.L, cuya retroacción se extendía, de modo provisional, hasta el uno de enero de 2002, según se decidió en el auto de admisión del expediente concursal dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, si bien se amplió luego tal período, tras el incidente instado por el Depositario, hasta el 1 de enero de 1999, según resolución del juez de la...

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