SAP Madrid 533/2012, 6 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 533/2012 |
Fecha | 06 Septiembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00533/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DUODECIMA
ROLLO: RECURSO DE APELACION Nº 692/2011
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MADRID
AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 738/2003
DEMANDANTE/APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LAS CALLE001 Nº NUM004 Y NUM005 Y DIRECCION001 NUM006 Y NUM006 NUM007 DE MADRID
PROCURADORA: Dª. LUCIA VAZQUEZ-PIMENTEL SANCHEZ
DEMANDANTE/APELADA/INCOMPARECIDA: Dª. Natalia (FALLECIDA), Dª. Zaira (SUCESORA PROCESAL)
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA ANA MARIA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA Nº533
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª.ANA MARIA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a seis de septiembre de dos mil doce
VISTO en grado de apelación ante esta Sección duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 738/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 692/2011, seguido entre partes, de una como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LAS CALLE001 NUM004 - NUM005 Y DIRECCION001 NUM006 - NUM006 NUM007 DE MADRID representada por la Procuradora Dª. LUCIA VAZQUEZ-PIMENTEL SANCHEZ, y como demandada-apelada declarada en situación de rebeldía procesal en Primera Instancia e incomparecida y sin profesional asignado en esta alzada Dª. Zaira, sucesora procesal de la demandada fallecida Dª. Natalia, sobre la no imposición de costas a ésta última en la estimación de la demanda referente a la obligación de cumplimiento de los acuerdos adoptados en las Juntas de Propietarios del inmueble y condena de hacer, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARIA OLALLA CAMARERO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº
4 DE MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lucía Vázquez Pimentel Sánchez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en las CALLE001 NUM004 - NUM005 y DIRECCION001 NUM006 - NUM006 NUM007 de Madrid se condena a la demandada Dª. Natalia a desinstalar los aparatos de aire acondicionado de su propiedad y proceder, en su caso, nuevamente a su instalación en el lugar acordado por dicha Junta en fecha 5 de junio y 2 de octubre del 2002, sin hacer expresa condena en costas" .
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LAS CALLE001 NUM004 - NUM005 Y DIRECCION001 NUM006
- NUM006 NUM007 DE MADRID se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que no se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 DE SEPTIEMBRE, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada.
Por la representación de las demandantes las CP CALLE001 NUM004 - NUM005 y DIRECCION001 NUM006 - NUM006, se interpone recurso de apelación por la no imposición de costas a la demandada Dª. Natalia, fallecida y a la que ha sucedido Dª. Zaira, pese a la estimación de la demanda en su integridad.
La sentencia de instancia no justifica la no imposición de costas, en dudas ni fácticas, ni jurídicas.
Dispone el artículo 394.1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho; y añade en su párrafo segundo que, para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso, se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
Señala, entre otras, la SAP. de Almería (Sección 3ª) de 21 de febrero de 2.003 que, si efectivamente la teoría del vencimiento objetivo implica la imposición de costas a la parte cuyas pretensiones sean totalmente rechazadas según el artículo 394 Ley de Enjuiciamiento Civil, no es menos cierto que dicho precepto prevé una salvedad en el párrafo último del punto 1 del artículo 394, cual es que el caso presentare serias dudas de hecho o de derecho.
El principio general en materia de imposición de costas en nuestro proceso civil sigue siendo el objetivo del vencimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, precepto que, al igual que el derogado artículo 523, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, introduce un criterio de flexibilidad o atenuación del rigor en la aplicación de dicho principio, y da cierto margen al arbitrio judicial para justificar la no...
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