SAP Madrid 427/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución427/2012
Fecha25 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00427/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 117 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 855/2009, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 117/2011, en los que aparece como parte apelante CLAAN ARMARIOS Y PUERTAS, S.L., representado por el procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ CASADO, y como apelado GALEPOR, S.L., representado por el procurador D. JAVIER IGLESIAS GOMEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda, en fecha 28 de abril de 2.010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda de oposición cambiaria formulada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO DE BENITO MARTÍN, en nombre y representación de CLAAN ARMARIOS Y PUERTAS, SL, debo declarar y declaro que la ejecución despachada siga adelante, por el importe de pagaré obrante en autos, con sus correspondientes gastos, condenando a CLAAN ARMARIOS Y PUERTAS, SL, junto a la codemandada J.M. SAN ROMÁN a abonar a la demandante cambiaria GALEPOR SL, la suma de DIECIOCHO MIL UN EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (18.001,06) euros de principal y CINCO MIL CUATROCIENTOS EUROS (5.400,00) calculados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, con expresa en las costas generadas por el presente incidente de oposición de CLAAN ARMARIOS Y PUERTAS, S.L.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida

PRIMERO

Por el Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la oposición formulada por CLAAN ARMARIOS Y PUERTAS, S.L. contra la ejecución despachada a instancia de GALEPOR, S.L., por considerar que no ha acreditado que el material suministrado fuera defectuoso; lo que obliga a rechazar la exceptio non rite adimpleti contractus que se formula. Por otro lado, ello impide también imputar a la ejecutante los gastos que alega haber sufrido para repararlos y que, según aquélla, daba lugar a la excepción de extinción del crédito cambiario.

Contra dicha resolución se ha alzado la parte ejecutada, interesando la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se acoja la oposición a la ejecución despachada, alegando, en esencia, como único motivo de recurso, error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia ya que, según considera, de lo actuado queda acreditado que lo que existía era un contrato de suministro de materiales por importe de 389.197,56 euros, siendo el importe de los gastos que han supuesto los defectos apreciados

96.142,26 euros, de lo que resulta el incumplimiento sustancial del contrato causal del suministro. Insiste en que de la prueba documental y testifical, valorada en conjunto, se acredita que los defectos apreciados son referidos a las obras que aquí nos ocupan y ello ha de comportar la apreciación de la existencia de compensación, ya que la deuda que se reclama es muy inferior a los gastos realizados para la...

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