SAP Valencia 517/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución517/2012
Fecha31 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0000728

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 150/2012- R - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000990/2010

Del JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE TORRENT(ANT. MIXTO 7)

Apelante: D Prudencio .

Procurador.- Dña. JULIA FERRER PASTOR.

Apelado: FRONTERA CAPITAL SARL.

Procurador.- Dña. ELISA PORTILLO ROYO.

SENTENCIA Nº 517/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DOÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

DON ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

DON MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a treinta y uno de julio de dos mil doce .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 990/2010, promovidos por FRONTERA CAPITAL SARL contra D Prudencio sobre "Reclamacion de Cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D Prudencio, representado por el Procurador Dña. JULIA FERRER PASTOR y asistido del Letrado Dña. ANA BELEN HUESO ROMERO contra FRONTERA CAPITAL SARL, representado por el Procurador Dña. ELISA PORTILLO ROYO y asistido del Letrado Dña.ESTEFANIA OLIVERA VAZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE TORRENT(ANT. MIXTO 7), en fecha 20.6.2011 en el Juicio Ordinario - 000990/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendoel siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elisa Portillo Royo, en nombre y representación de Effico Iberia S.A. y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Prudencio, a que abonen a la actora la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (7.626,18#) más los intereses moratorios pactados desde el 21 de junio de 2006, condenándole igualmente al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D Prudencio, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de FRONTERA CAPITAL SARL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día diez de julio de dos mil doce .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda de monitorio en reclamación de la suma de 7.626,18 #, derivada de la póliza de préstamo mercantil con la suscrición de un tarjeta de crédito, habiendo formulado oposición el demandado al requerimiento de pago, negando la suscripción del contrato alguno, ni de préstamo, ni de la tarjeta aurora, se dictó auto con fecha de 1 de junio de 2010, acordando dar por terminado el monitorio y continuar la tramitación por el trámite del juicio ordinario. En el que se dictó Sentencia en la cual se estimó la demanda y se condenó al demandado al pago de la suma reclamada al concluir el Juez a quo que "... dicha documental no queda desvirtuada por lo manifestado en la contestación a la demanda, en que se afirma que el Sr. Prudencio no mantuvo relación comercial alguna con Banco Fimestic S.A., manifestación que no ha sido ratificada en el acto del juicio de forma personal por el Sr. Prudencio, cuyo interrogatorio fue acordado, absteniéndose el Sr. Prudencio de comparecer a la vista. Dicha incomparecencia, al margen de constituir un indicio significativo de la veracidad de la deuda...

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