SAP Barcelona 557/2012, 26 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 557/2012 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil) |
Fecha | 26 Octubre 2012 |
SENTENCIA N. 557/2012
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil doce
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
María del Carmen Vidal Martínez
Marta Font Marquina
Rollo n.: 1010/2011
Juicio ordinario n.: 804/2009
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Santa Coloma de Gramenet Objeto del juicio: división de proindiviso sobre varias fincas ( art. 552-10 C.c .cat) Motivo del recurso: error en el tipo de acción y reconvención implícita Apelantes: Socorro y Carmela
Abogado: J. Cañizares Juárez
Procurador: I. Lago Pérez
Apelados: Ernesto, Marina y María del Pilar
Abogado: J. Pera
Procurador: B. Sáez Pérez
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 15 de octubre 2009 la parte actora ( Carmela y Socorro ) presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare la cesación en la indivisión de la cosa común formada por las fincas registrales relacionadas en el documento número uno de la demanda y se proceda en ejecución de Sentencia a la venta judicial y reparto del precio entre los comuneros, con condena de los demandados al abono de las costas procesales si se opusieren a la demanda.
La parte demandada contesta y alega que está de acuerdo con la cesación de la indivisión, pero no con la venta a terceros, porque es posible la división, en lotes y mediante sorteo.
La sentencia recurrida, de fecha 15 de marzo 2011, considera que se trata de bienes divisibles y admite la división por lotes. Por ello, la juez estima parcialmente la demanda formulada por Carmela y Socorro contra Ernesto, María del Pilar y Marina y declara el cese de la situación de indivisión de las fincas registrales pertenecientes hasta ahora en proindiviso a todos ellos y la adjudicación, en ejecución de sentencia, a cada una de las partes de los bienes conforme a los lotes que figuran en los folios 111 a 113 de los autos con las compensaciones, en su caso, por diferencias de adjudicación que se determinen conforme a los informes periciales del anexo documental, sin hacer imposición de las costas del procedimiento a ninguna de las partes.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
Las actoras recurrentes argumentan que hay tantas acciones acumuladas como bienes, que los bienes son indivisibles y que se ha de aplicar el art. 552-11.5 CCcat . Sostienen que hacer lotes es ilegal y que no se trata de un reparto de una masa patrimonial. Dice que es aplicable el proceso de división del Código civil, al haberse constituido las comunidades antes de la entrada en vigor del texto catalán. Afirman que se ha formulado reconvención implícita sin que la ley lo permita y que no cabe estimar la contestación a la demanda. Citan la STS 30 de julio de 1999 y sostienen que el art. 552-11.5 CCcat no prevé la forma de división propuesta y sí la venta y reparto del precio. Destacan la desproporción de los lotes y la insuficiencia y defectos de su valoración pericial (realizada a efectos hipotecarios y no de venta).
Los apelados se oponen y defienden la sentencia. Niega reconvención implícita y dicen que las actoras estaban de acuerdo con hacer un reparto. Sostienen que los lotes han sido consentidos por las actoras.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto ha sido registrado en la Sección en 17 de noviembre de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 11 de octubre 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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LA LEGISLACIÓN APLICABLE
Cualquier comunero puede exigir, en cualquier momento y sin expresar sus motivos, la división del objeto de la comunidad ( art. 552-10.1 CCcat ). Por tanto, la acción nace cuando se ejerce, mediante la demanda, y ésta se...
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