SAP Madrid 555/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución555/2012
Fecha12 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00555/2012

Fecha: 12 DE NOVIEMBRE DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 292/2012

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante-Demandante: INVERSIONES FINANCIERAS 2000, S.L.

PROCURADORA: Dª ISABEL JULIA CORUJO

Apelados-Demandados: FORTIS BANK, S.A., BNP PARIBAS ESPAÑA, S.A.

PROCURADOR: D. ÁNGEL ROJAS SANTOS

Autos: 275/11 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 99 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 275/2011, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 99 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 292/2012, en los que aparece como parte apelante: INVERSIONES FINANCIERAS 2000, S.L., representada por la Procuradora Dª ISABEL JULIA CORUJO, y como apelados: FORTIS BANK, S.A. y BNP PARIBAS ESPAÑA S.A representados por el Procurador

D. ÁNGEL ROJAS SANTOS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 275/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 99 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Ramón Badiola Díez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 99 de Madrid se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2011, siendo su FALLO del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de la entidad mercantil Inversiones Financieras 2000, S.L. contra la entidad mercantil BNP Paribas, S.A., absuelvo a la mercantil demandada de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda, con imposición a la actora de las costas procesales."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª ISABEL JULIA CORUJO, dándosele traslado del mismo a las partes demandadas, quienes presentaron en tiempo y forma escritos de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que concuerden con los siguientes:

PRIMERO

Las inversiones en "fondos de gestión alternativa" o de cobertura, en su terminología sajona, "hedge fund", por sus especiales características, entrañan la asunción de un elevado riesgo, según las SSAP de Asturias, sec. 7ª, de 9-7-2010, nº 344/2010, rec. 110/2010, Vizcaya, sec. 4ª, 28-1-2011, nº 43/2011, rec. 752/2010, y Soria, Civil sección 1ª del 1 de Junio del 2012 (ROJ: SAP SO 130/2012), Recurso: 53/2012, entre otras muchas. En la sentencia recurrida nº 115/2011, de 28 de noviembre, del Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid, dictada en los autos de Juicio Ordinario núm. 275/2011, se precisó que debe distinguirse, si el cliente inversor es un simple particular, o se trata de una sociedad especializada en inversiones financieras, como ocurre en el presente caso, pues el nivel de protección jurídica debe ajustarse a la profesionalidad del inversor, determinando esta distinción el efecto desestimatorio de la pretensión rectora de autos.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación, estuvieron precedidos por los Antecedentes del caso (folios 302 a 320) y fueron los siguientes: Error en la valoración de la prueba, por razón del incumplimiento contractual de la demandada respecto de sus obligaciones de información, diligencia y lealtad con la actora, y costas del procedimiento, ad cautelam (folios 321 a 335). La parte apelada se opuso a los mismos mediante las alegaciones que obran a los folios 349 a 358 de autos.

TERCERO

La valoración probatoria fue correcta, puesto que la normativa vigente de inversiones, conforme es examinada por la SAP Baleares, sec. 5ª, 15-11-2011, nº 367/2011, rec. 315/2011, se fundamenta en el principio general de desregularización y libertad en la definición de la política de inversión, sin que, en consecuencia, las instituciones se vean limitadas o coartadas por los estrechos límites que la anterior legislación imponía. En este caso, no se vulneraron las obligaciones de información, diligencia y lealtad, ni los principios que aseguran y deben presidir las inversiones de estas instituciones (LMV): a) el principio de liquidez, en virtud del cual las instituciones de inversión colectiva deberán tener liquidez suficiente para atender el derecho de reembolso que corresponde, en los términos legales y reglamentarios establecidos, a sus partícipes y accionistas; b) el principio de diversificación del riesgo, que apunta a un doble nivel, a la diversificación de la inversión en sí misma considerada, y a la limitación de la concentración de los riesgos de contrapartida u operativos, y c) el principio de previa definición del "perfil de inversión", que permite concretar las características de las acciones o participaciones que se ofrecen como objeto de inversión al público que las suscribe, comprendiéndose, por ello, que la Ley exija que el "perfil de inversión" quede debidamente reflejado en los folletos e informes a que ante hemos hecho referencia. Expresión destacada de esta nueva política legislativa es el reconocimiento y regulación de las llamadas Instituciones de "Inversión Libre", más conocidas como "fondos de gestión alternativa" o "hedge funds", que tienen gran libertad y flexibilidad inversora y se destinan a inversores cualificados que, por ello, precisan de una menor protección (OM de 25 de abril de 2006, Circular 1/2006, de 3 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y el Real Decreto 362/2007, de 16 de marzo). La entidad actora no puede considerarse usuario, ni destinatario final, en base a la LGDCU, al dedicarse a actividad empresarial de inversión financiera y haber contratado en este ámbito, habida cuenta de que el recurrente no ostenta la condición de consumidor como también la genérica invocación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, pues por el recurrente no se concreta en el escrito rector cuales de aquellas condiciones incurren en falta de claridad e imprecisión pareciéndonos, ante al contrario, que el examen del Reglamento o Prospectus del fondo contratado: Laredo Fund en el que contienen las condiciones principales, en sustancia, no guarda especial complejidad, si atendemos a la mecánica propia, de contratos como el suscrito (en este sentido, también, SAP Madrid sección 13ª de 9-10-2.008 y 7-2-2.009 ).

Los conceptos de cálculo del valor del activo neto y plazo límite de reembolso constan descritos en los documentos 11 y 11 bis de los adjuntos a la contestación de la demanda, por lo que la parte actora y ahora recurrente, no puede llamarse a engaño al ser una sociedad especializada en inversiones financieras, que gestiona su propio capital, estando suficientemente claros los términos de la inversión realizada, por medio de la gestora del Fondo OMEGA ASSET MANAGEMENT, con relación al fondo LAREDO UMBRELLA FUND, por lo que si la orden de reembolso de 17 de septiembre de 2008, tiene un período de carencia de 35 días naturales, según las definiciones que constan en el documento 11 bis, el cierre efectuado el 31 de octubre de 2008, se atiene a las especificaciones técnicas del folleto. La información facilitada por la gestora del fondo durante los cinco años de duración de la inversión litigiosa no consta que fuera errónea o defectuosa, puesto que se atuvo a dichas especificaciones del valor...

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