SAP Madrid 302/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha29 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00302/2012

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100296 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 279 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1514 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

De: TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.

Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Contra: ILUSTRARTE S.L.

Procurador: ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

En MADRID, a veintinueve de noviembre de dos mil doce. La Sección Vigésimo Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1514/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguido entre partes, como apelante la entidad TELEFÓNICA, S.A. y como apelada ILUSTRARTE, S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 4 de junio de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno.- con estimación parcial de la demanda interpuesta por Ilustrarte SL representada por la procuradora doña Iciar de la Peña Argacha, contra Telefónica SA, representada por la procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago;

Dos.- condeno a Telefónica SA al pago de OCHO MIL QUINIENTOS DOCE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (8.512,48) de principal, así como, desde la fecha de la presente sentencia, de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ;

Tres.- y absuelvo a la demandada en cuanto a las restantes pretensiones de la demanda;

Cuatro.- por último, en cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de TELEFÓNICA, S.A., y admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que se opuso en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 24 de Octubre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de la entidad demandada TELEFÓNICA, S.A. la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos ya expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba en parte la demanda deducida frente a la misma por la mercantil ILUSTRARTE, S.L. en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual en reclamación por daños y perjuicios causados por la actuación de la demandada al bloquear el acceso a través de los equipos informáticos conectados a su red a la página web www.ilustrarte.es, página que constituye el único vehículo de comunicación en la actividad comercial de la actora con sus clientes, junto con el correo electrónico, en tanto su actividad se dedica a impartir cursos y talleres de ilustración de libros infantiles, manteniéndose esa imposibilidad de acceso desde el 18 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2008 en que se produjo su cese pese a las múltiples comunicaciones y reclamaciones que se efectuaron y no siendo hasta el 26 de agosto que por primera vez se comunicó por un técnico de TELEFÓNICA que la página estaba bloqueada por una denuncia de uso fraudulento (phishing) y se habría bloqueado el servidor en que se alojaba la página (Daily Razor) afectando a todas las páginas, continuando las reclamaciones y comprobaciones hasta que el departamento de TELEFÓNICA denominado NEMESYS comunicó en fecha 3 de septiembre de 2008 cuáles eran los motivos del bloqueo y que el phishing había sido eliminado por lo que se procedería al desbloqueo de la IP con efectividad en 4 o 5 horas.

La sentencia ahora recurrida consideró como hechos suficientemente acreditados a través de la prueba practicada:

Ilustrarte, S.L., creada mediante escritura notarial otorgada el 18 de julio de 2007, desarrolla su actividad de impartición de cursos y talleres de ilustración de libros infantiles por medio de su página web en Internet www.ilustrarte.es, dominio que contrató el 14 de junio de 2006 con Virtualpyme, su correo electrónico y teléfono, medios por los que sus clientes contactan con la actora y viceversa y en cuanto a la referida página web su contratación se realizó el 20 de junio de 2007 con el servidor radicado en Dallas (EEUU) Daily Razor.

El 18 de agosto de 2008, Telefónica -página web www.telefonica.es- procedió a bloquear desde su red en Internet el acceso de terceros a la página www.ilustrarte.es, sin previo aviso ni comunicación alguna a los titulares de la misma, y una vez se advirtió por éstos la imposibilidad de que sus clientes conectaran a través de la red de Telefónica con su página web se efectuaron reiteradas llamadas de teléfono y correos electrónicos a la demandada que ni informó del motivo o circunstancia del bloqueo efectuado, atribuyéndolo a problemas ajenos en referencia al servidor contratado, hasta que el 26 de agosto de 2008 Telefónica comunicó a Ilustrarte que el bloqueo se debía a una denuncia de un cliente de Telefónica de un uso fraudulento (phishing) de una página web de la entidad financiera Caja Laboral, y reiterándose por la actora las solicitudes, quejas y reclamaciones a Telefónica para liberar el acceso a su página web, resultaron infructuosas hasta que el 3 de septiembre de 2008 se dejó sin efecto el referido bloqueo. Y en base a tales hechos, al margen de desestimar la falta de legitimación pasiva aducida por la demandada por no ser ella sino otra sociedad - Telefónica de España, SAU- la encargada de operaciones de telecomunicaciones, consideró carente de justificación ni motivación el bloqueo de la página web de la actora y su mantenimiento durante un dilatado período, además de la ausencia de información alguna sobre sus causas, concurriendo los presupuestos exigidos para apreciar la culpa extracontractual de la demandada y teniendo en cuenta que actora y demandada no habían formalizado pacto o contrato alguno con objeto de que la página web de titularidad de la actora fuera bloqueada en caso de que la demandada tuviera conocimiento de supuesto uso fraudulento y sin que la demandada haya acreditado que concretas y específicas actuaciones llevó a cabo desde el 18 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2008, ni su complejidad o sencillez, ni su extensión o brevedad, ni ante quién o qué organismo, sin que por otra parte haya formalizado denuncia alguna sobre el eventual empleo o uso fraudulento de su red de Internet en ese período, fijando la indemnización solicitada por daños y perjuicios en atención a dieciséis días de duración del bloqueo y considerando atemperadas y proporcionadas las cantidades reclamadas en atención a las circunstancias concurrentes.

Frente al referido pronunciamiento se viene a invocar como único motivo de impugnación el de existencia de error en la apreciación de la prueba, sosteniendo que en base a la prueba aportada no existiría el pretendido hecho base generador de responsabilidad, reiterando las alegaciones de la contestación a la demanda en torno a la falta de legitimación pasiva, y alegando que en base a la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Contratos para la comunicación en redes sociales
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 778, Marzo 2020
    • 1 Marzo 2020
    ...a conflictos entre las empresas prestadoras de este servicio y sus clientes. Tal es el caso resuelto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de noviembre de 2012 (AC 2013, 67) ante la imposibilidad de acceso por el cliente a su propia página web, debido al bloqueo acorda......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR