SAP Cáceres 517/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución517/2012
Fecha04 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00517/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2009 0002768

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000564 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000489 /2009

Apelante: TELEFONICA S.A, ASOCIACION DE SERVICIOS BANCARIOS AUSBANC CONSUMO

Procurador: ANA MARIA COLLADO DIAZ, ANTONIO CRESPO CANDELA

Abogado: JOSE PEREZ ZAHONERO, JOSE LUIS PICADO DOMINGUEZ

Apelado: TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A

Procurador: JORGE CAMPILLO ALVAREZ, JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Abogado: JORGE HARO DIAZ, JORGE HARO DIAZ, FERNANDO DIAZ PONTE

S E N T E N C I A NÚM. 517/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 564/12 =

Autos núm. 489/09 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a cuatro de Diciembre de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 489/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, siendo partes apelantes-apeladas, la mercantil codemandada-reconviniente, TELEFONICA S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Collado Díaz, viniendo defendida por el Letrado Sr. Pérez Zahonera, y la demandante ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS -AUSBANC CONSUMO-, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela, viniendo defendida por el Letrado Sr. Picado Domínguez, y, como partes apeladas, respecto del recurso de AUSBANC, y adheridas respecto del recurso de TELEFONICA, S.A., las mercantiles codemandadas, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez, viniendo defendida por el Letrado Sr. Haro Díaz, y TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez, viniendo defendida por el Letrado Sr. Díaz Ponte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, en los Autos núm. 489/09, con fecha

9 de Julio de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARFIOS (AUSBANC CONSUMO), por falta de legitimación activa con efectos de sentencia absolutoria en la instancia. No se hace un especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las respectivas representaciones procesales de la demandante, AUSBANC CONSUMO, y de la codemandada-reconviniente, TELEFONICA, S.A., se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, se tuvieron por interpuestos y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Las representaciones procesales de las mercantiles codemandadas, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. y TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A., presentaron sendos escritos adhesión al recurso de apelación interpuesto por TELEFONICA S.A., y de oposición al recurso interpuesto por AUSBANC CONSUMO; seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día treinta de Noviembre de dos mil doce, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC), se promovió demanda de juicio ordinario, en el ejercicio de una acción en defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, al amparo de lo dispuesto en art. 11 de la LEC, por la interrupción del servicio de telefonía fija, telefonía móvil y de ADSL, durante los días 19 de octubre, 29 de noviembre y 21 de diciembre de 2007.

Por las demandadas TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA S.A.U. y TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. se opuso, con carácter previo, falta de legitimación activa de la demandante, al haber sido excluida del Libro Registro del Ministerio de Sanidad y Consumo. Que por la entidad TELEFÓNICA S.A., se formuló reconvención contra la actora en reclamación de la cantidad de 26.608# 72 #, importe a que ascendieron las cantidades satisfechas por la reconviniente en las diligencias preliminares número 425/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cáceres, de las que trae causa el presente litigio.

La sentencia recaída el día 9 de julio de 2012, desestima la demanda, por falta de legitimación activa de la demandante, con efectos de sentencia absolutoria en la instancia. Dicha sentencia fue complementada por un auto de fecha 18 de julio de 2012, al no haberse resuelto en la primera resolución la reconvención planteada por TELEFONICA S.A., y acordándose respecto de la misma la desestimación de la reconvención, con imposición de costas a la reconviniente.

Disconforme la demandante, ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC ), formulo recurso de apelación, entendiendo que aun cuando es cierta su exclusión del Libro Registro del Ministerio de Sanidad y Consumo, dicha decisión administrativa quedó suspendida mediante Auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3 de la Audiencia Nacional el día 10 de octubre de 2006 y aunque, ciertamente, por sentencia de 6 de octubre de 2010 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, se confirmó la sentencia del juzgado que desestimaba el recurso planteado por AUSBANC contra aquella exclusión, cuando se presentó la demanda que encabeza las presentes actuaciones, es decir, el día 22 de mayo de 2009, tenía plena legitimación para el ejercicio de la acción y este estado de cosas tiene virtualidad a lo largo de todo el proceso, con independencia de los avatares que acontezcan durante la sustanciación del mismo, con arreglo al principio de la perpetuatio legitimationis.

Por otro lado, la reconviniente TELEFONICA S.A., también formuló recurso de apelación contra la sentencia recaída alegando, en síntesis, los siguientes motivos:

  1. - Violación de normas y garantías procesales y, en concreto, infracción del art. 218 de la LEC, por falta de claridad y motivación en la fundamentación que desestima la reconvención planteada por dicha parte.

  2. - Infracción del art. 394 de la LEC, al no haberse impuesto a la actora las costas procesales a pesar de la desestimación de su pretensión, sin que la juzgadora haya expresado los motivos que concurren para sostener la existencia de las dudas de hecho o de derecho que a su entender concurren en el proceso para no imponer las costas.

  3. - Infracción del art. 265.3 de la LEC, por cuanto del mismo se deriva que toda persona que intervengan en unas diligencias preliminares y, desde luego, también las partes, podrá reclamar los gastos en los que la misma incurrió con motivo de la práctica de la referidas diligencias.

Sostiene la reconviniente la procedencia de condenar a la demandante al pago de las costas causadas en esta segunda instancia.

Frente a este recurso articulado por la entidad TELEFONICA S.A., la demandante-reconvenida formuló oposición solicitando la inadmisión del mismo, al haberse formalizado fuera del plazo legalmente establecido, ello al margen de oponerse en cuanto al fondo del mismo.

SEGUNDO

Recurso de la demandante AUSBANC

Como hemos dicho, la demandante formula recurso de apelación al entender que aun cuando es cierta su exclusión del Libro Registro del Ministerio de Sanidad y Consumo, dicha decisión administrativa quedó suspendida mediante Auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3 de la Audiencia Nacional el día 10 de octubre de 2006 y aunque, ciertamente, por sentencia de 6 de octubre de 2010 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, se confirmó la sentencia del juzgado que desestimaba el recurso planteado por AUSBANC contra aquella exclusión, cuando se presentó la demanda que encabeza las presentes actuaciones, es decir, el día 22 de mayo de 2009, tenía plena legitimación para el ejercicio de la acción y este estado de cosas tiene virtualidad a lo largo de todo el proceso, con independencia de los avatares que acontezcan durante la sustanciación del mismo, con arreglo al principio de la perpetuatio legitimationis.

No se cuestiona en...

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