SAP Barcelona 589/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución589/2012
Fecha07 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 73/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 33 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1386/2009

S E N T E N C I A núm. 589/12

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1386/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 33 Barcelona, a instancia de CAFES NOVELL S A quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra LA CAFETERIA DEL BARRI S.L, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CAFES NOVELL S A Y LA CAFETERIA DEL BARRI S.L contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 13 de julio de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando de forma parcial la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Martínez Sánchez en representación de CAFES NOVELL, S.A., contra LA CAFETERIA DEL BARRI, S.L., debo declarar y declaro la Resolución del contrato de suministro en exclusiva de fecha 31 de octubre de 2.006, y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a pagar a la entidad demandante la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS Y VEINTIDOS CENTIMOS (8.368,22 Euros), así como los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CAFES NOVELL S A Y LA CAFETERIA DEL BARRI S.L y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veinticuatro de octubre de dos mil doce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Pilar Ledesma Ibáñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad mercantil CAFÈS NOVELL,S.A. se interpuso demanda de juicio ordinario contra la también mercantil LA CAFETERIA DEL BARRI,S.L.. Mediante dicha demanda la actora solicitaba, en primer lugar, que se declarase la resolución del contrato de suministro en exclusiva suscrito por las partes en fecha de 31 de octubre de 2006, y, en segundo lugar, de forma acumulada, que se condenase a la demandada a abonar a la demandante la suma de 16.736,44.-euros, cantidad entregada por la actora a LA CAFETERIA DEL BARRI en concepto abono anticipado del rappel por consumo de café que en dicho contrato se preveía.

En su escrito inicial, la actora expone que el contrato suscrito por las partes obligaba a la demandada a adquirir de la primera, de forma exclusiva, una determinada cantidad de café durante un periodo de cinco años, siendo que la demandada, desde el mes de mayo de 2009, esto es, antes del transcurso del periodo pactado para la exclusiva, vulneró dicho pacto habiendo adquirido café de otros proveedores.

Insiste la actora en que, a través de la acción ejercitada, no se solicita una indemnización por incumplimiento, ni la aplicación de una cláusula penal, sino sólo la devolución de una contraprestación, el premio o rappel por un determinado consumo, satisfecha por anticipado, dado que la actora no ha cumplido el objetivo de consumo a que dicha contraprestación venía vinculado.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha de 13 de julio de 2010 por la que, estimando parcialmente la demanda interpuesta, declaraba la resolución del contrato de suministro de café en exclusiva suscrito por las partes y condenaba a la demanda a abonar a la actora, no la totalidad de la suma reclamada, sino solo la cantidad de 8.368,22.-euros, con más sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas debiendo cada parte hacer frente a las originadas a su instancia.

Esta resolución consideraba, en síntesis, que, pese a las alegaciones de la actora, debe interpretarse que la suma que se reclama no es la mera devolución de una prestación anticipada sino una indemnización que surge a consecuencia del incumplimiento que se imputa a la demandada. Partiendo de ello, el juzgador de primera grado estima que, efectivamente, LA CAFETERIA DEL BARRI vulneró la obligación de exclusiva que le incumbía, pero entiende que dicha vulneración se produjo cuando ya se había consumido por parte de esta última una buena parte del volumen de café al que se había comprometido durante toda el periodo de exclusiva, lo que permite concluir que se trataría de un incumplimiento parcial procediendo, por ello, una moderación de la suma solicitada, que el juzgador reduce en un 50%.

Frente a dicha resolución se alzan ambas partes en apelación.

La representación de CAFÈS NOVELL insiste en su planteamiento inicial y aduce que la suma reclamada no se corresponde con una indemnización por incumplimiento susceptible de ser moderada, sino que se trata de la devolución de una bonificación que estaba contractualmente prevista solo para el caso de que se alcanzara un consumo mínimo de café, consumo que no se ha llegado a conseguir habida cuenta que la demandada vulneró el paco de exclusiva y dejó de adquirir café de la actora para pasar a proveerse de terceras empresas. Por ello solicita que en esta alzada se revoque parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de estimar íntegramente la demanda inicial de las actuaciones.

Por su parte, la representación de LA CAFETERIA DEL BARRI, apela a su vez la sentencia solicitando, con carácter principal, que se desestime totalmente la demanda inicial. Así, sostiene que la actora no está legitimada para impetrar la resolución contractual por razón del incumplimiento que le imputa, pues la propia actora, a criterio de esta apelante, había incurrido en un incumplimiento anterior al no haber satisfecho todas las cantidades previstas en el contrato en concepto de rappel. Subsidiariamente, para el caso de que se estime la procedencia de la resolución contractual por razón de la vulneración del pacto de exclusiva, entiende que, en todo caso, esa vulneración sería parcial al haberse consumido la mayor parte del café prevista y, por ello, estima que la moderación de la suma reclamada debe ser superior a la apreciada por el juez de instancia; concretamente postula que debe fijarse en atención al volumen de café que restaba por consumir para el cumplimiento de los objetivos previstos en el contrato. SEGUNDO.- Para resolver los indicados recursos hay que partir de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Barcelona 348/2017, 29 de Junio de 2017
    • España
    • 29 Junio 2017
    ...pacto segundo ". Se está en el mismo caso que el contemplado por la SAP de Barcelona, Civil sección 17 del 07 de noviembre del 2012 (ROJ: SAP B 13216/2012 ):" La bonificación, el rappel, que por adelantado satisfizo la actora a la demandada, se pactó en atención a un consumo de café que se ......
  • SAP Barcelona 181/2022, 28 de Abril de 2022
    • España
    • 28 Abril 2022
    ...en su integridad la suma percibida por tal concepto ." No es posible su moderación, como indicaba la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 589/2012 de 7 de noviembre (Sección 17ª), que acepta la posibilidad de restitución de una bonif‌icación por objetivos conseguidos como el ra......
  • SAP Barcelona 279/2013, 24 de Julio de 2013
    • España
    • 24 Julio 2013
    ...pactado. Se estará en el mismo caso que el contemplado por la SAP de Barcelona, Civil sección 17 del 07 de Noviembre del 2012 ( ROJ: SAP B 13216/2012 ):" La bonificación, el rappel, que por adelantado satisfizo la actora a la demandada, se pactó en atención a un consumo de café que se consi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR