SAP Madrid 688/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2012
Número de resolución688/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00688/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0011668 /2011

RECURSO DE APELACION 897 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 342 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MAJADAHONDA

De: Pedro

Procurador: MARÍA CONCEPCIÓN PUYOL MONTERO

Contra: Agustina

Procurador: JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ JIMENEZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

SENTENCIA Nº 688/2012

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 342/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelada, Dª Agustina, representada por el Procurador D. JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ JIMENEZ, y de otra, como demandado-apelante, D. Pedro, representado por la Procuradora Dª MARÍA CONCEPCIÓN PUYOL MONTERO.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Majadahonda, en fecha 28 de junio de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador DON JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ en nombre y representación de DOÑA Agustina, tutora de la incapaz DOÑA Sandra contra don Pedro, como acción principal, debo declarar y declaro que el demandado incumplió la carga y obligación con que fue gravado el legado que a su favor dispuso DOÑA Elena en testamento otorgado el día 21 de junio de 1995, consistente en la nuda propiedad de los derechos que le correspondía en el Chalet " DIRECCION000 ", sito en la CARRETERA000, de atender y cuidar en todo lo necesario a la hija de la testadora, declarando resuelto el referido legado y sin efecto alguno, condenando al demandado al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de diciembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso de apelación es la dictada, en fecha 28 de junio de 2010, por

el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda, en el Juicio Ordinario, nº 342/09, seguido a instancia de Dª Agustina, en su condición de tutora de la incapaz Dª Sandra, contra D. Pedro, en la que estimando la demanda interpuesta en cuanto a la acción principal formulada, declara que el demandado incumplió la carga y obligación con que fue gravado el legado que a su favor dispuso Dª Elena, en el testamento otorgado por la misma, el día 21 de junio de 1995, consistente en la nuda propiedad de los derechos que le correspondían en el chalet " DIRECCION000 ", sito en la CARRETERA000, de atender y cuidar en todo lo necesario a la hija de la testadora, y declara, en consecuencia, resuelto el referido legado y sin efecto alguno, con imposición de costas a la parte demandada y no examina la acción que de forma acumulada y con carácter subsidiario, se pretendía, en relación con la reducción del legado por exceder de la legítima.

Los motivos que se invocan como fundamento del recurso que interpone el demandado D. Pedro, son los siguientes:

1) Infracción de lo dispuesto en los artículos 797, 798, 885, 902 y 902 del Código Civil .

2) Revisión de las pruebas practicadas en primera instancia.

3) Indefensión ante la falta de tutela judicial efectiva amparada en el artículo 24 de la Constitución Española .

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima la acción que, con carácter principal, se ejercita sobre la base de entender que la testadora Dª Elena al legar el referido bien en su disposición de última voluntad tuvo la intención de que el legatario ahora demandado-apelante se ocupara del sustento, alimentación, salud y habitación de su hija incapacitada Dª Sandra y concluye con que esa obligación ha sido incumplida por D. Pedro . Señala la referida resolución "El demandado sin embargo no se ha ocupado en ningún momento de la hija de la testadora, no solo de su sustento y pago de sus gastos, sino de su atención y cuidado, siendo otras personas las que vienen ocupándose de ella....".

Para resolver la primera de las cuestiones o motivos esgrimidos en el recurso, en donde la parte recurrente pone de manifiesto su discrepancia con tal conclusión, deben tenerse en cuenta los dos argumentos expuestos por la citada parte. Señala el apelante que la carga y obligación impuesta por la causante requiere para su cumplimento que previamente se justifique que la incapaz ha necesitado algo (sustento, habitación, médicos, etc...) y que no se le ha proveído de ello y que se acredite por el Administrador General de la Herencia de la incapaz que ha administrado adecuadamente el patrimonio hereditario de ésta, que carecía de recursos y que el demandado se ha negado a cubrir la necesidad de que se trate.

La Sala, por las razones que a continuación expondrá, muestra su conformidad con los fundamentos del referido motivo. Para ello, hemos de partir del contenido del testamento abierto otorgado por Dª Elena, en fecha 21 de junio de 1995, ante el Notario de Madrid D. Víctor Manuel Garrido de Palma, bajo su número de protocolo 1.685; en dicha disposición testamentaria, que se aporta con la demanda con el nº 5 de los documentos, la testadora lega la nuda propiedad de los derechos que a ella le correspondan en el chalet denominado " DIRECCION000 " al aquí demandado y a Dª Estrella, por iguales partes, "con la carga y obligación de que atiendan y cuiden en todo lo que sea necesario a la hija de la testadora, la cual tendrá derecho a disfrutar vitaliciamente del mismo".

En el fallecimiento de la colegataria, producido en fecha 4 de marzo de 2002 (documento nº 6 de la demanda), esto es, esto es, antes que el de la testadora, ocurrido el 11 de julio de 2004 (documento nº 3 de la demanda), y en el hecho de que su parte acreció al aquí demandado, las partes muestran total conformidad, por lo que únicamente hemos de detenernos en lo que ha de entenderse por "lacarga u obligación" impuesta por la testadora respecto a la "atención y cuidado de su hija" y ahora demandante-apelada a través de su tutora.

En el momento del otorgamiento del referido testamento, Dª Sandra ya había sido incapacitada; consta tal extremo de la sentencia, de fecha 27 de junio de 1994, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Majadahonda, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 556/93 (documento nº 7), en la que, además, figura la rehabilitación de la patria potestad y el ejercicio de la misma por su madre y luego testadora Dª Elena

. No cabe duda, que ésta, en tal situación, previó lo que a la postre ocurrió, que no fue sino su fallecimiento antes que el de la incapaz, y para no dejar a ésta desasistida cuando ella ya no pudiera ocuparse de la misma y decidir cualquiera contingencia que pudiera sucederle, incluso las más elementales, hizo las previsiones testamentarias de las que...

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