SAP Baleares 3/2013, 8 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2013
Fecha08 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00003/2013

Rollo núm.: 529/12

S E N T E N C I A Nº 3

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a ocho de enero de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Manacor, bajo el número 228/10, Rollo de Sala número 529/12, entre partes, de una como actor -apelante don Jose Miguel, representado por la Procurador doña Barbará Sansó y asistido por la Letrada Sra. María García González López, de otra, como demandados-apelados Hiper Manacor S.A., y Mapfre Seguros S.A., representados por el Procurador don Juan Cerdá Bestard y asistidos por el letrado don Iñigo Casasayas Talens.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña Catalina Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Manacor, se dictó sentencia en fecha 7 de Mayo de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda por don Jose Miguel, representado por la Procurador de los Tribunales Barbará Sansó Ferrer, contra Hiper Manacor S.A., y la entidad Mapre Seguros S.A., representada por el Procurador don Juan Cerdá Bestard sobre acción de responsabilidad extracontractual en reclamación de cantidad; debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a abonar a don Jose Miguel la cantidad de 4.250'07 euros con los intereses del artículo 576 de la LEC, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 5 de diciembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar en parte la demanda interpuesta por don Jose Miguel contra la entidad mercantil HIPER MANACOR SA y su aseguradora MAPFRE SEGUROS SA, condenado a ambas entidades a abonar, solidariamente, al actor la cantidad de 4.250,07 euros en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas padecidas por la caída sufrida, el 26 de septiembre de 2008, en la entrada del establecimiento denominado HIPER MANACOR, explotado por la entidad demandada y asegurado por MAPFRE, caída causada por hallarse el pavimento de la entrada de dicho establecimiento, mojado, sin que por la entidad demandada se hubiera adoptado la debida diligencia para evitarlo. La juzgadora "a quo" estima acreditado que las lesiones padecidas por el actor como consecuencia del siniestro consistieron en lesiones leves en el hombro y en la espalda, curando sin secuelas valorables porque las lesiones radiológicas lumbares son previas y consecuencia de una patología lumbar crónico degenerativa ya existente, apreciando el periodo de curación en 81 días a razón de 52,47 euros/día, resultando la citada cantidad de 4.250,07 euros. La meritada resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la parte actora que solicita, de este Tribunal, su parcial revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime la demanda en su integridad, condenado a la demandadas, solidariamente, a abonarle la suma de 20.856,46 euros, esgrimiendo en apoyo de tal pretensión revocatoria las alegaciones que, resumidamente, se pasan a exponer: A) errónea valoración de la prueba practicada en relación a la cuantificación de la indemnización a percibir por el actor Sr. Jose Miguel pues, en primer lugar, existe numerosa documentación relativa a la existencia de un traumatismo en el hombro derecho (documentos nº 2, 3, 4, 6, 7, 8, y 9), documentos no impugnados y ratificados por el doctor Sr. Silvio, médico de cabecera del actor; en segundo lugar, se ha acreditado la existencia de un traumatismo lumbar con motivo del siniestro lo que agravó las lesiones que padecía previamente y consistente en hernias discales; en tercer lugar, el motivo de la baja del actor no son las hernias discales sino las lesiones producidas por la caída de autos que finalmente derivan en una incapacidad permanente; B) Discrepa además la parte apelante del periodo de curación de las lesiones fijado por la juzgadora "a quo", pues, afirma, el periodo en que el actor estuvo de baja es muy superior a los 81 días fijados por el perito de Mapfre, en concreto, el periodo de 81 días debe ser calificado de días impeditivos, y, en concepto de días no impeditivos procede fijar 305 días, en total 386 días, sumando un total de 13.047,45 euros; C) Afirma la parte apelante que existen secuelas derivadas del siniestro de autos, como son: artrosis postraumática y/u hombro doloroso, que valora en 5 puntos, y agravación artrosis previa al traumatismo que valora igualmente en 5 puntos, secuelas que, afirma, han sido reconocidas por el perito de la demandada y por el doctor Don. Silvio, y que sumadas y atendiendo al valor del punto de 709,91 euros, da un resultado de 7.099,10 euros, más un 10% de factor de corrección; D) Discrepa la parte apelante del criterio del tribunal "a quo" relativo a los intereses, pues entiende que resulta procedente aplicar los intereses establecidos en el artículo 20 LCS al haber tenido conocimiento la parte demandada del accidente de autos desde el primer momento e incluso haber realizado el perito de la aseguradora un informe valorando las lesiones y secuelas de fecha 29 de julio de 2010, sin que a lo largo de tan dilatado periodo de tiempo se haya hecho ofrecimiento alguno de pago indemnizatorio al actor; E) De estimarse el recurso de apelación procedería imponer a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas.

La parte demandada, hoy apelada, se opone al recurso interpuesto de adverso, alegando con carácter previo su inadmisibilidad al amparo del artículo 458.2 LEC, pues la parte apelante no menciona cuales sean los pronunciamientos que son objeto de impugnación, y, de no apreciarse tal inadmisibilidad, solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Sobre la inadmisibilidad del recurso.

A la tramitación del recurso de apelación interpuesto por la parte actora le es de aplicación la modificación de los artículos 457 y 458 LEC operada por la Ley 37/2011, de Medidas de Agilización Procesal, en virtud de la cual el artículo 457, que regulaba la preparación del recurso de apelación, queda sin contenido y el artículo 458 regula la interposición de dicho recurso unificando en un sólo trámite los dos previstos anteriormente relativos a la preparación y a la interposición de manera que, en la actualidad, El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. Y, En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Vigente la anterior redacción este Tribunal había declarado, entre otras, la sentencia de 29 de abril de 2011...

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