SAP Toledo 349/2012, 20 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2012
Fecha20 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00349/2012

Rollo Núm. ............. 197/11.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4 de Toledo.-J. Ordinario Núm.......... 371/08.- SENTENCIA NÚM. 349

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMAD. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROSD. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a veinte de noviembre de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 197 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio Ordinario núm. 371/08, en el que han actuado, como apelante Consterna S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Fernando María Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. D. Francisco José Ema Ubiña; y como apelado Ofelia y otros, Sara, Arsenio, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Juan Bautista López Rico y defendidos por los Letrados Sr. D. Miguel Alonso Mora y Marcelino Pajares Villarroya, respectivamente.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 15 de marzo de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vaquero Montemayor en representación de Consterna S.L., debo absolver y absuelvo a Dª. Sara, D. Arsenio, Dª Ofelia, D. Daniel, D. Esteban, Dª. Aurora,

D. Héctor y D. Jaime, de las pretensiones contra ellos ejercitadas. Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en la presente instancia." SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Dª. Ofelia y otros, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el análisis especifico de los motivos de impugnación alegados en el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Consterna S.L. frente a la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 4 de Toledo (en cuya virtud se desestima el retracto instado por la mercantil antes citada al amparo de la facultad reconocida en el artículo 1522 del Código Civil ) entendemos oportuno reflejar unas consideraciones previas que -entendemosadquieren relevancia esencial en el caso concreto planteado.

Es noción conocida por las partes que el derecho de retracto constituye una facultad que la Ley otorga a la persona o personas que se encuentran en una determinada situación jurídica (comunero, colindante, arrendatario, enfitenta...) para adquirir una cosa determinada cuando su propietario la ha enajenado a un tercero.

Se configura como un derecho (subjetivo) potestativo con eficacia "erga omnes" (el titular de este derecho puede hacerlo efectivo no solo frente al propietario o contra la persona a quien ha enajenado sino también frente a los sucesivos adquiriente de ellos.

No obstante es esencial enfatizar la idea de que la titularidad del derecho de retracto legal se conecta a una determinada cualidad jurídica (ser comunero, colindante... etc.), siendo por ello necesario que el retroyente ostente la condiciónde tal (comunero, colindante... ) en el momento en que se llevó a cabo la tradición del bien quiere retraer.

SEGUNDO

Es llegados a este punto, cobra sentido el razonamiento desarrollado -a nuestro juiciocon pleno acierto la Juzgadora de Instancia cuando al evocar el texto de la sentencia de 28 de octubre de 1895 (en el fundamento de derecho tercero, párrafo cuarto de su resolución) subraya que: >.

Así en el caso concreto de autos, si al...

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