SAP Badajoz 27/2013, 22 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 27/2013 |
Fecha | 22 Enero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00027/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2012 0204669
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000425 /2012
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 7 de BADAJOZ Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000827 /2011
Apelante: ENDESA ENERGIA S.A.U.
Procurador: FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA
Abogado: RAMON DE MATEOS IÑIGUEZ
Apelado: HELVETIA S.A. Y FABRICACION DE ALUMINO Y CRISTALERIA LOMA S.L. Procurador: ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO
Abogado: MARIA DEL MAR MIRABENT CASADO
S E N T E N C I A N U M: 27/2013
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
D.FRANCISCO RUBIO SANCHEZ.
BADAJOZ, a veintidos de Enero de dos mil trece.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000827 /2011, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 7 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000425 /2012; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. ENDESA ENERGIA S.A.U., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA, dirigido/ s por el Letrado D. RAMON DE MATEOS IÑIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. HELVETIA S.A. Y FABRICACION DE ALUMINO Y CRISTALERIA LOMA S.L., representado/s por el/la Procurador/a D/ Dª ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª MARIA DEL MAR MIRABENT CASADO. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D.FRANCISCO RUBIO SANCHEZ.
Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 7 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ".
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por HELVETIA S.A. Y FABRIACACION DE ALUMINIO Y CRISTALERIA LOMA S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ENDESA ENERGIA S.A.U., la cantidad de 6373,59 euros y a FABRICACION DE ALUMINIOS Y CRISTALERIA LOMA S.L., la cantidad de 600 euros, mas intereses legales y moratorios y costas procesales y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U. .
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
La codemandada ENDESA ENERGIA, S.A.U. solicita la revocación de la Sentencia de instancia y que, en su lugar, se dicte por la Sala una nueva resolución por la que le absuelva de los pedimentos de la demanda.
A dicha pretensión revocatoria se opone la representación procesal de la aseguradora HELVETIA, S.A. y la mercantil FABRICACION DE ALUMINIO Y CRISTALERIA LOMA, S.A., interesando la confirmación de la Sentencia apelada y la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
No se aportan por la recurrente razone que, con el debido sustento probatorio, permitan desvirtuar las conclusiones a las que llega la Juzgadora a quo tras el pormenorizado examen de las contradictorias versiones de ambas partes, sobre la base del resultado de las pruebas practicadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica y desde el privilegiado prisma de la inmediación del que carece esta Sala.
Se reproducen en esta alzada los principales argumentos formales y de fondo esgrimidos en la instancia, tratando de obviar la meridiana...
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