SAP Badajoz 10/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2013
Fecha17 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00010/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Nº10/13

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS...................../

D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ

D.ª Mª ISABEL BUENO TRENADO (Ponente)

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Recurso civil núm. 1/2013

Juicio Verbal nº 657/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mérida

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En Mérida, a 17 de Enero de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 1/2013

, que a su vez trae causa del juicio Verbal número 657/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mérida, siendo demandante-apelante Dª Jacinta (abogado Sr.Jose María García Moran) procurador Sr. Luis Felipe Mena Velasco) y demandada-apelada, D. Gervasio (abogado Sr.Federico Chacón Calderon) procurador Sra. Mercedes Ana Landín Iribarren).

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL BUE NO TRENADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 3 de Mayo de 2011 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mérida, y cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMAR integramente la demanda interpuesta por Procurador SR MENA VELASCO en nombre y representación de DOÑA Jacinta, con declaración de las costas de oficio y con los siguientes pronunciamientos:

.- Déjese sin efecto el lanzamiento que venía fijado para el día 10 de mayo de 2011 en la localidad de MERIDA (BADAJOZ) con respecto a local sito en CALLE SANTA EULALIA Nº 13.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando la demanda, con imposición a la contraparte de las costas procesales.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito impugnando la sentencia y oponiéndose al recurso formulado, solicitando se dicte sentencia estimando las alegaciones formuladas en el escrito de impugnación con imposición de costas a la adversa. De dicho escrito se dio traslado a la actora, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, la actora solicitaba se dictase sentencia en la que se declarara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en 1.940, de local comercial sito en calle Santa Eulalia nº 13 de Mérida, así como el desahucio del arrendatario por falta de pago de la renta desde el mes de Octubre a Diciembre de 2.010, solicitando se le condenara a pagar 1.033,71 Euros, por rentas debidas así como las que se devengaran con posterioridad a la presentación de la demanda, y la suma de 423,59 Euros en concepto de IBI del año 2.010.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, con declaración de las costas de oficio, al entender que la renta reclamada, había sido abonada, como resulta del expediente de consignación de rentas nº 157/2.011, tramitado en ese juzgado y que consta en autos, y respecto a pago del IBI que se reclama, que el mismo está igualmente consignado judicialmente.

Frente a esta Sentencia, la parte actora formuló recurso de apelación al entender que el expediente de consignación de rentas se presentó en el juzgado con fecha posterior al requerimiento de pago realizado por la actora en octubre de 2.010, vía burofax, y en todo caso tras recibir el arrendatario la presente demanda, de forma que al interponerse la demanda el arrendatario debía tres meses de renta, y el abono del IBI.

Por su parte el demando se opone al recurso e impugna la sentencia al considerar que ésta no declara la validez de pagos de renta ordenados por el hijo del demandado, ni declara "el nacimiento o no de la obligación de pago" de IBI por el arrendatario, solicitando la imposición de costas de la instancia, a la parte actora, por no existir la serias dudas de hecho, apreciadas por la juez de instancia.

SEGUNDO

Impugnación de la sentencia por Don Gervasio

En primer lugar hay que indicar que esta impugnación fue presentada cuando ya había vencido el plazo durante el que pudo ser formulada, por lo que adolece de una causa de inadmisibilidad que en este momento procesal deviene en causa de desestimación.

Con arreglo a lo que dispone el art. 461.1 LEC, la impugnación de la sentencia puede formularse por la parte no apelante en el plazo de diez días de que dispone para oponerse al recurso interpuesto de contrario. En el presente caso, se dictó Diligencia de Ordenación de 12 de Marzo de 2.012 acordando tener por presentado recurso de Apelación por la actora, y dar traslado a las demás partes por diez días para la presentación, en su caso de escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resulte desfavorable, no presentándose escrito de impugnación de la sentencia hasta el 1 de Octubre de 2.012. Y si bien consta Diligencia de Ordenación en la que se dice que no consta notificación por LEXNET a la parte demandada, de Diligencia de Ordenación de 12 de Marzo de 2.012, concediéndose un nuevo plazo de diez días para oposición al recurso o impugnación de la sentencia, lo cierto es que la notificación por LEXNET de Diligencia de 12 de Marzo de 2.012, se llevó a cabo ese mismo día, y al Procurador de la demandada, según consta al folio 188 de la causa, y la prueba fehaciente de que fue recibida por la parte, es que el 14 de Marzo, la Procuradora del demandado presentó escrito solicitando copia de grabación del juicio "para poder oponernos al recurso apelación planteado de contrario...", copia que le fue entregada el 4 de Abril del 2.012 (folios 191 y 192 de autos). Por tanto, el plazo legal para impugnar la sentencia había transcurrido cuando el día 1 de Octubre de 2012 se presentó el escrito de impugnación por la representación procesal del demandante, y en consecuencia, la impugnación de la sentencia se presentó cuando había transcurrido el plazo para ello, por lo que se dedujo intempestivamente y está afectada de causa de inadmisibilidad que en esta fase procesal da lugar a su desestimación.

Pero es que además, hay que tener en cuenta que el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al inicialmente apelado impugnar la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable. Sin embargo, sabido es que los recursos de apelación se dan contra las resoluciones judiciales en que quepa dicha impugnación, pero no respecto de sus fundamentos, sino sólo contra los pronunciamientos del correspondiente fallo, de modo que sólo se encuentra legitimado para apelar quien sufre el gravamen o perjuicio a consecuencia de la parte dispositiva de la resolución que impugna, indispensable elemento que tiene el valor de un requisito de admisibilidad del recurso, careciendo de legitimación para interponerlo la parte a quien la decisión no le haya ocasionado perjuicio alguno, por lo que resulta inadmisible la apelación de una sentencia por el litigante absuelto aunque lo haya sido por argumentos distintos de los aducidos por el interesado ( SSTS de 4 noviembre 1957, 9 marzo 1961, 27 junio 1967, 18 abril 1975 ...

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