SAP Alicante 476/2012, 25 de Octubre de 2012

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2012:4527
Número de Recurso71/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución476/2012
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2012-0005976

Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000071/2012- RECURSOS - Dimana del Nº 000451/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM

Apelante Cornelio

Abogado CARMEN Mª DIAZ SANCHEZ

Procurador JAIME LLORET SEBASTIAN

SENTENCIA Nº 000476/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

D.ª M. MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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En Alicante, a veinticinco de octubre de dos mil doce

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 337/2008, de fecha 2 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 451/08, correspondiente a las Diligencias Urgentes núm. 118/08 del Juzgado de Instrucción de núm. 2 de Benidorm, por delito contra seguridad de tráfico ; Habiendo actuado como parte apelante D. Cornelio

, representado por el Procurador D. Jaime Lloret Sebastian y dirigido por la Letrada D.ª M.ª Carmen Díez Sánchez y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Son hechos probados y así se declara expresamente que el acusado sobre la 08'45 horas del día 12 de septiembre de 2.008 condujo el vehículo Peugeot 106 matrícula I-....-WR no obstante haber ingerido previamente bebidas alcohólicas en una cantidad que mermaba sus facultades psicofísicas, con el consiguiente riesgo para la seguridad del tráfico, razón circulaba en zig-zag por la C/ París de Benidorm (Alicante) y al ir a estacionar frente al edificio "Colón" golpeó fuertemente el bordillo con una de las ruedas, quedando el vehículo en medio de la calzada, impidiendo la circulación del resto de vehículos, lo que motivó que el agente de la Policía Local de Benidorm nº NUM000 que presenció estos hechos le requiriera la documentación del vehículo y, al observar en el acusado signos externos evidentes de embriaguez tales como una gran alitosis alcohólica, habla pastosa, ojos enrojecidos y falta importante de equilibrio al andar, requirió la presencia de sus compañeros los agentes nº NUM001 y NUM002 quienes requirieron al acusado para que se sometiera a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica, a lo que el mismo accedió voluntariamente, arrojando la misma un primer resultado de interrupción de la prueba y un segundo resultado de 1,04 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, rehusando la prueba de análisis de sangre que le fue ofrecida para ulterior contraste de tales resultados ". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Cornelio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal a las penas de 8 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, en total 1.350 euros, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, cincuenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y al pago de las costas procesales " .

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el Procurador D. Jaime Lloret Sebastian, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 24 de octubre de 2012.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JAVIER MARTINEZ MARFIL, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente un posible error en la valoración de la prueba. Para ejercer dicha pretensión se refiere, por parte del apelante, que no se ha valorado adecuadamente la prueba por cuanto que no existían signos externos inequívocos de embriaguez, justificando los consignados en la sentencia como consecuencia de otras y diversas circunstancias, tratando de desvirtuar...

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