SAP Baleares 47/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2013
Fecha07 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00047/2013

SENTENCIA Nº 47

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a siete de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Inca, bajo el número 680/11, Rollo de Sala número 577/12, entre partes, de una, como demandantes apelantes DON Simón Y DOÑA Vanesa

, representados por el Procurador de los Tribunales DON ANTONIO DEL BARCO ORDINAS y asistidos del Letrado DON ANTONI AMENGUAL PERELLÓ y, de otra, como demandado apelado DON Ángel Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA JUANA MARÍA SERRA LLULL y asistido del Letrado DON OMAR DELGADO GARRIDO.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Inca, en fecha 17 de mayo de 2012 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio del Barco Ordinas en nombre y representación de D. Simón y Dª. Vanesa contra D. Ángel Jesús .

Condeno en las costas a D. Simón y Dª. Vanesa ".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 6 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se ejercita por los actores la acción de división de cosa común, al objeto de que se ponga fin a la situación de condominio que ostenta los litigantes sobre el inmueble que describe en la demanda, y que por su carácter de indivisibilidad, se ordene su venta en pública subasta distribuyéndose el precio que en ella fuera obtenido, una vez deducidos los correspondientes gastos, conforme al derecho de cada propietario en tal comunidad y con expresa imposición de costas al demandado si se opusiere.

A dicha pretensión se opuso el demandado, por entender que en su momento ya se produjo la división material del inmueble, mediante contrato privado de 28 de marzo de 2001, sin que nada impida el otorgamiento de la escritura pública de división horizontal y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

La sentencia de instancia, tras considerar probado que los litigantes convinieron la división material del inmueble en el año 2001, asumiendo que cada uno de ellos compraba, como unidades independientes, cada una de las partes concretas que se describen en dicho pacto privado y que además no se ha acreditado la imposibilidad jurídica de la división así pactada, ni la imposibilidad de inscripción de la propiedad horizontal, desestima en su integridad la demanda con expresa condena en costas a los actores.

Contra dicho pronunciamiento se alzan los demandantes, insistiendo en la indivisibilidad jurídica aducida y de forma subsidiaria, la indebida imposición de las costas procesales, pues su propósito no fue otra que finalizar con la situación de condominio y regularizar la anómala situación en que se encuentran.

SEGUNDO

Centrado de este modo los términos de la presente alzada, este Tribunal, revisado el contenido de los autos y el resultado de las pruebas practicadas, no puede sino compartir, por acertada, la hermenéutica apreciativa desarrollada por el Juez de instancia en la sentencia recurrida que tras un pormenorizado análisis de las cuestiones fácticas y jurídicas debatidas en el proceso y su puesta en relación con el resultado de las prueba practicadas, le llevaron a desestimar en su...

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