SAP Murcia 43/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2013
Fecha24 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00043/2013

Rollo Apelación Civil nº: 1142/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Liquidación de Sociedad Ganancial que con el número 729/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 (Familia) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, Dña. Adelaida representada por la Procuradora Sra. López Cambronero y dirigida por el Letrado Sr. Puigcerver Martínez; y como parte demandada y ahora apelante, D. Justino, representado por la Procuradora Sra. Pérez Haya y dirigido por el Letrado Sr. Jover Medina. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 25 de mayo de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Cambronero en nombre y representación de doña Adelaida contra don Justino, debo aprobar y apruebo el cuaderno liquidatorio de la sociedad de gananciales realizado por el Letrado Sr. Martínez Ripoll el cinco de diciembre de 2011 (pasando a formar parte integrante de esta resolución testimonio del mismo) y las operaciones de división y adjudicación de bienes en el mismo contenidas, y todo ello sin hacer un expreso pronunciamiento en relación a las costas.

Todos los gastos ocasionados por el Señor Contador Partidor se abonarán por las partes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que no presentó escrito de oposición.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1142/12, señalándose para votación y fallo el día 23 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, en el marco del correspondiente procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por D. Justino y Dña. Adelaida, disuelto por sentencia de divorcio, aprueba el cuaderno liquidatorio realizado por el Contador-Partidor con fecha 5 de diciembre de 2011, y por tanto también, las operaciones de división y adjudicación de bienes contenidos en dicho documento, estimando así parcialmente la acción ejercitada la por la Sra. Adelaida tendente a la liquidación de la referida sociedad ganancial.

El Sr. Justino muestra su disconformidad con el citado pronunciamiento judicial con respecto a las valoraciones atribuidas en el correspondiente cuaderno liquidatorio, de un lado, a la # parte indivisa del pleno dominio de la nave construida sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Murcia y, de otra parte, a las 1.600 participaciones sociales de la mercantil "Horja Gallego" S.L.

La parte recurrente fundamenta su pretensión revocatoria en la existencia de error en la valoración de la prueba y vulneración del artº. 217 de la LEC, con respecto a las cuestionadas valoraciones de los indicados bienes, por lo que solicita la anulación de dichas operaciones particionales, ordenando al contador la realización de las periciales necesarias para alcanzar un valor fundamentado en ambos bienes.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que, en efecto, asiste razón, si bien parcial, a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación en parte de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR