SAP Granada 359/2012, 20 de Julio de 2012

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2012:1386
Número de Recurso496/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2012
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 496/11

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 69/08

PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N º 359

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 20 de julio de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 496/11- los autos de juicio ordinario nº 69/08, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de 'Reckitt Benckiser España, S.L.' representada por el procurador D. Carlos Alameda Ureña y defendida por la letrada Dª Mª del Mar Guix Vilanova, contra D. Hernan y 'Nenuco Licencias, S.L.', 'Nenuco Franquicias, S.L.' y 'Nenuco Tiendas, S.L.' representados por la procuradora Dª Mª Jesús Hermoso Torres y defendidos por el letrado D. Antonio Vicente Martínez Gómez y contra Dª Crescencia, representada por la procuradora Dª Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines y defendida por el letrado D. Eduardo Jurado Grana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 15 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Reckitt Benckinser España S.L contra Dña. Crescencia, D. Hernan, Nenuco Licencias S.L, Nenuco Franquicias

S.L y Tiendas Nenuco S.L:

PRIMERO

Declaro que la demandante es titular de las marcas nacionales "Nenuco" nº 265.003, 857.811, 886.657, 1.635.791 y 2.067.056.

SEGUNDO

Declaro la nulidad de las marcas nacionales "Nenuco" nº 921.585, nº 2.511.506, nº

2.609.951 y nº 2.622.056 en relación a las clases 11ª, 24ª, 25ª y 35ª del Nomenclátor. Líbrese el oportuno mandamiento de cancelación a la OEPM.

TERCERO

Declaro la nulidad de las denominaciones sociales Nenuco Franquicias S.L, Nenuco Licencias S.L y Tiendas Nenuco S.L.

CUARTO

Declaro que el empleo por Nenuco Franquicias S.L de los dominios nenuco.com y nenuco.net vulnera el derecho marcario de la actora.

QUINTO

Condeno a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones, a cesar en todo empleo de los dominios nenuco.com y nenuco.net, a cesar y abstenerse en lo sucesivo de usar en el tráfico económico las marcas nulas y el término Nenuco para los productos y servicios indicados en las clases referidas, en especial a cesar en el uso de la denominación que incluya el término Nenuco como signo distintivo, fabricar, ofrecer, comercializar, vender y/o explotar los productos y servicios indicados que incluyan ese término, ponerlo en los productos o en su presentación, envoltorios, embalajes, etiquetas u otra ornamentación, realizar actos de publicidad o promoción con ese término, usarlo en sus documentos mercantiles; a retirar del mercado y destruir a su costa los productos infractores reseñados y el material de promoción de los mismos; y a publicar la sentencia en un periódico de tirada nacional.

Se fija una indemnización coercitiva de 600 euros por día hasta la cesación efectiva de la infracción.

SEXTO

Cada parte pagará las costas causadas su instancia y las comunes por mitad.

Y desestimando íntegramente la reconvención formulada por los demandados D. Hernan, Nenuco Licencias S.L, Nenuco Franquicias S.L y Tiendas Nenuco S.L contra la demandante, absuelvo a ésta de la pretensión ejercitada en su contra e impongo a los demandados el pago de las costas causadas en esta instancia." Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 13 de septiembre de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Complementando la sentencia nº 154/2010 de fecha 15/07/2010 en el sentido de señalar que, en el nº 5º del fallo, cuando se fija la obligación de cesar de los demandados en el uso del término Nenuco, debe decir en todos los casos "Nenuco" y "'N Nenuco'"."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y por los demandados D. Hernan y Dª Crescencia, habiéndose opuesto cada una al interpuesto por la contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 1 de septiembre de 2011 y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada salvo el plazo para dictar sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

PRIMERO

La sociedad actora, como titular de la marca nº 265.003 concedida en 1953 para las clases actuales, en el nomenclátor internacional 1ª y 5ª (Productos químicos y farmacéuticos para preparados de paños, toallitas y compresas higiénicas e impregnadas de lociones, así como de otras marcas denominativas y mixtas obtenidas entre 1978 a 1997, para ampliar la protección marcaria para otros productos de la clase 3ª, 8ª y 28ª, tales como de perfumería, cosmética, jabones, colonias, aceites, productos de limpieza y colada, juguetes, adornos, artículos de gimnasia, deportes y material escolar, formuló demanda contra las sociedades demandadas, y el matrimonio titular de las marcas, con separación judicial desde el 9 de octubre de 2006, todos con domicilio en Málaga, para que se declare que el uso realizado por los codemandados de la marca 'Nenuco', en el tráfico comercial incluido en Internet, bajo los registros marcarios núms. 374.790 (año 1960), nº 408.907 (año 1962), 921.585 (1979) y las comunitarias nº 3385 (año 1996) y la nº 1.740.521 (año 2000), así como el mismo uso de la marca nacional 'N Nenuco', con los registros marcarios nº 2.511.506 (2002), nº

2.609.951 (2004, nº 2.622.056 (2004) son nulas por violar los derechos preferentes de la marca de la actora y constituyen actos de competencia desleal, solicitando en el suplico de la demanda, además, de la condena y declaración de nulidad de las denominaciones sociales de las sociedades codemandadas, 'Nenuco Licencias, S.L.', 'Nenuco Franquicias, S.L.' y 'Tiendas Nenuco, S.L.' (estas dos últimas en concurso voluntario por Auto de 5 de septiembre de 2008 solicitado poco después de la contestación a la demanda y la primera, según la demandada, en desuso y sin actividad) y la condena al cese y abstención de los actos de violación de la marca y especialmente el uso de toda denominación que incluya el término 'Nenuco', en la fabricación, ofertas, comercialización, publicidad, promoción y/o explotación de productos de procedencia de los demandados que empleen el término 'Nenuco', y su inclusión en los productos y presentación de los mismos de ese término, en los documentos mercantiles, envoltorios, embalajes, etiquetas, ornamentos, así como la condena a retirar del mercado y a destruir todos sus productos que incorporen el término 'Nenuco', ordenando las cancelaciones registrales correspondientes y le condena a abonar la indemnización del perjuicio económico causado que, finalmente, se solicitó limitar a lo previsto en el art. 43.5 de la Ley de Marcas y a la publicación en diarios de difusión nacional de la sentencia, así como a transferir los nombre de dominio 'nenuco.com' y 'nenuco.net' a favor de la actora o subsidiariamente a su cancelación.

Frente a la demanda, y con excepción de la Sra. Crescencia que asumió su propia defensa y representación, el resto de los codemandados, bajo una misma representación y defensa, formularon reconvención interesando se declare que la actora, al elaborar y vender a través de terceros productos textiles, vestidos, zapatos y accesorios para muñecos con el signo 'Nenuco', incurre en actos de competencia desleal, interesando la condena a cesar en esa actividad y a indemnizar a los reconvinientes.

La sentencia de primera instancia, ampliamente argumentada y absteniéndose de entrar, por incompetencia objetiva y territorial, en el examen de las marcas comunitarias, tras declarar la notoriedad de la marca 'Nenuco' a la fecha de registro, declaró la nulidad relativa de las marcas 'Nenuco' nº 921.585 y de la marca 'N Nenuco' nº 2.511.506, nº 2.609.951 y nº 2.622.056, propiedades del matrimonio demandado, para las clases 11, 24, 25 y 35 del Nomenclátor. Declaró también la nulidad de las denominaciones sociales de las tres sociedades y declaró que el empleo por la sociedad 'Nenuco Franquicias, S.L.' de los dominios 'nenuco.com' y 'nenuco.net', vulnera el derecho marcario, condenando a las partes a estar por estas declaraciones, a cesar en el empleo de los dominios en la red, a cesar y abstenerse de usar en el tráfico las marcas anuladas en los productos de las clases señaladas, a la publicación de la sentencia imponiendo una multa coercitiva de 600 # día hasta el cese de las infracciones objeto de condena.

La sentencia desestimó íntegramente la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Contra la decisión de instancia se alzan en apelación discrepantes todas las partes, a excepción de las tres sociedades, por lo que el pronunciamiento relativo a la nulidad de sus respectivas denominaciones sociales que junto a la desestimación de la reconvención, también consentidas, son los únicos pronunciamientos que adquirieron firmeza y se sustraen de esta apelación.

Para centrar el debate y el objeto del recurso que se somete a nuestra consideración, cabe sintetizar las conclusiones fácticas alcanzadas por la sentencia de instancia en los siguientes: A) Que la actora solicitó la nulidad absoluta de todas las marcas por mala fe en su obtención o solicitud, tanto procedan...

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