SAP Zaragoza 40/2013, 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2013
Fecha18 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00040/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: N54550

N.I.G.: 50297 43 2 2011 0137951

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000020 /2013

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000148 /2012

RECURRENTE: María Rosario

Procurador/a: MARIA ISABEL MAGRO GAY Letrado/a:

RECURRIDO/A: Brigida

Procurador/a: ANA SILVIA TIZON IBÁÑEZ Letrado/a:

SENTENCIA Núm. 40/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a dieciocho de marzo de dos mil trece.

Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE RUIZ RAMO, Magistrado-Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 148/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza, Rollo núm. 20/13, seguido por falta contra las personas, en el que figuran en la doble calidad de denunciantes y denunciados María Rosario, representada por la Procuradora Sra. Magro y asistida por la Letrada Sra. Cabello y Brigida, representada por la Procuradora Sra. Tizón y defendida por la Letrada Sra. Ruiz-Galve interviniendo en el juicio el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que, absolviendo a María Rosario de la falta de coacciones leves por la que fue denunciada, absuelvo igualmente a Brigida de las faltas de lesiones, injurias y daños por las que fue acusada, declarando de oficio las costas procesales.".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS .- Se declaran como tales que hacia las nueve y media de la mañana del 30 de septiembre de 2.011, cuando María Rosario conducía su vehículo por la carretera de Valencia para dejar a su hijo de siete años en el Colegio Liceo Europa, tuvo que pararse en la rotonda de esa carretera que deriva hacia el camino de la Fuente de la Junquera por un incidente de tráfico con la conductora de otro vehículo, Brigida, madre de otro niño que va a la misma clase del de aquélla. La última citada salió de su vehículo y se dirigió a María Rosario diciéndole que estaba harta de las cosas que hacía con su coche puesto que le dificultaba el adelantamiento, recordando que otra vez le había sacado de la carretera. Como Brigida gritaba mucho y el niño de María Rosario comenzaba a llorar, ésta llamó a su marido por el móvil, agobiada por la situación, diciéndole que Brigida estaba montando un número. Mientras conversaba con él, Brigida seguía hablando en voz alta, siendo oída por el esposo de María Rosario . Terminado el incidente, María Rosario acudió a la Clínica Montecanal puesto que estaba embarazada y tenía miedo a que el incidente le pudiera haber afectado a su estado, apreciándole el médico que le atendió hombro doloroso y ansiedad.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de María Rosario . Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó el Rollo de Apelación núm. 20/13, pasando las actuaciones a éste Órgano Unipersonal para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente, a través de su recurso de apelación la condena de la Sra. Brigida, que resulto absuelta en lª Instancia como autora de una falta de lesiones y de otra de injurias, y ello basado en que el Juzgador de Instancia erró en la valoración de la prueba.

El debate, tal como ha sido definido, debe ajustarse a la doctrina constitucional plasmada en la STC (Pleno) 167/2012 de 18 de octubre . La referida doctrina se plantea la afectación de los principios de inmediación y contradicción, configuradotes del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.1 de la

C.E ), en aquellos supuestos en los que el órgano de Apelación ha de ponderar y valorar la prueba practicada en la primera instancia, para revocar una sentencia de sentido absolutorio.

El Alto Tribunal reitera las amplias facultades conferidas al órgano de apelación en la segunda instancia, reconociéndole una plena jurisdicción, no sólo por lo que afecta a la subsunción de los hechos en la norma jurídica, sino también en la determinación de tales hechos. Sin embargo se afirma que el respeto de las garantías constitucionales citadas exige, además de un respeto a la norma procesal (plasmada en el artículo 790 Ley de enjuiciamiento...

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