SAP Zaragoza 38/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2013
Fecha13 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00038/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: 213050

N.I.G.: 50297 39 2 2013 0306178

ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000034 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000007 /2013

RECURRENTE: Ruperto, Vicente

Procurador/a: MARIA JOSE IBARZO BORQUE, MARIA JOSE IBARZO BORQUE

Letrado/a: JUAN JOSE SERRA PEÑAFIEL, JUAN JOSE SERRA PEÑAFIEL

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NUM. 38/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a trece de febrero de dos mil trece. La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 34/2013 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza, en la causa de Juicio Rápido 7/2013, seguido por un delito de hurto.

Han sido parte:

Apelantes : Ruperto y Vicente, representados por el Procurador Sr./a. Ibarzo Borque defendidos por el Letrado Sr./a. Serra Peñafiel.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 11 de enero de 2013 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "

FALLO : Que debo condenar y condeno a Ruperto y a Vicente como responsables en concepto de autores de un delito de hurto en grado de tentativa, previsto y penado en el art 234 en relación con los arts 16 y 62, todos del Código penal, concurriendo en ambos acusados la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, a la pena, a cada uno, de CINCO MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Cada uno deberá abonar la mitad de las costas causadas en este procedimiento.

Se acuerda el comiso y destrucción de la bolsa ocupada. Las prendas quedarán definitivamente en poder del establecimiento.

Para el cumplimiento de la pena les será de abono el tiempo que estuvieron privados de libertad por esta causa, los días 28 a 30 de diciembre de 2012 en ambos casos, si no les hubieran sido de abono en otra causa".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS :

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara que sobre las 18:30 horas del día 28 de diciembre de 2012 Ruperto, previamente concertado con Vicente y con la intención de llevarse efectos sin pagar su precio, se encontraba en el establecimiento comercial Jack&Jones sito en el centro comercial Puerto Venecia de Zaragoza, mirando la ropa y cambiando algunas prendas de sitio. En un momento dado se acercó a él Vicente llevando una bolsa de papel con el anagrama "Primark" que habían preparado forrando su interior de papel de aluminio para eludir los sistemas de alarma. Ruperto cogió una pila de jerséis y camisas y la introdujo en la bolsa de su compañero, saliendo Vicente con la bolsa y los efectos de la tienda a continuación.

Un empleado del centro comercial, que había visto los hechos, avisó a un vigilante de seguridad, que interceptó a Ruperto cuando salía, sin nada, de la tienda Jack&Jones, mientras que otro vigilante interceptó a Vicente con la bolsa. En su interior había un total de diez artículos, cuyo precio de venta al público era de 569'50 euros. Las prendas fueron reconocidas por la encargada de la tienda y quedaron depositadas en la misma.

SEGUNDO

Ruperto es mayor de edad y tiene antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia que fue firme el 28-3-2009 por un delito de hurto y en sentencia que fue firme el 10-7-2009 por un delito de hurto, extinguiéndose la pena por cumplimiento el 12 de diciembre de 2011.

TERCERO

Vicente es mayor de edad y tiene antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia que fue firme el 30-11-2007 por dos delitos de robo con violencia o intimidación, en sentencia que fue firme el 12-2- 2012 por un delito de hurto y en sentencia que fue firme el 10-12-2012 por un delito de hurto".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Ruperto y Vicente .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 34/2013, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida .

PRIMERO

Aducen los recurrentes en su escrito de interposición del recurso de apelación que no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia y ante la falta de pruebas objetivas debe dictarse una sentencia absolutoria.

El fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada concluye con que uno de los acusados preparó las prendas para llevárselas y las metió en la bolsa que llevaba su compañero, saliendo éste último de la...

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