SAP Badajoz 60/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2013
Fecha18 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00060/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2013 0200023

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000019 /2013 Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000613 /2011 Apelante: Ernesto

Procurador: ANA MARIA MARIN LARIOS

Abogado: JOSE CARLOS MARIN LARIOS

Apelado: Amelia, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA GUADALUPE ALONSO DIAZ,

Abogado: JOSE ANTONIO CASAS FALCON,

S E N T E N C I A N U M: 60/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

BADAJOZ, a dieciocho de Febrero de dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000613 /2011, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000019 /2013; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Ernesto, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª ANA MARIA MARIN LARIOS, dirigido/s por el Letrado D. JOSE CARLOS MARIN LARIOS, y de otra como recurrido/s D/Dª. Amelia, MINISTERIO FISCAL, representado/ s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA GUADALUPE ALONSO DIAZ, y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª JOSE ANTONIO CASAS FALCON, . Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 11-10-12, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ".

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. MARIN LARIOS, en nombre y representación de D. Ernesto frente a Dª Amelia, debo decretar la disolución por divorcio del matrimonio de los mencionados, y ello con todos los efectos legales inherentes, estableciendo las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de Ernesto al padre y de Alejandra a la madre, con patria potestad compartida en ambos casos.

  2. - Como régimen de visitas, comunicación y estancias a favor de los respectivos progenitores, respecto de Ernesto, se estará al acuerdo entre el mismo y la madre, y en relación a Alejandra, y para el caso de falta de acuerdo entre los progenitores, se establece a favor del padre el siguiente:

    -Fines de semana alternos desde el viernes a las 18/19 horas hasta el domingo a las 20/21 horas (invierno/verano).

    -Lunes y miércoles, de 18 horas a 20 horas.

    -Mitad de los periodos vacaciones de Navidad, de Semana Santa y un mes en verano ( julio/agosto) a elegir en caso de discrepancia por el padre los años pares y por la madre los impares.

  3. - Se atribuye el uso del domicilio familiar a la hija menor, Alejandra y la madre en cuya compañía queda.

  4. - En concepto de pensión de alimentos a favor de Alejandra, se establece a cargo del padre, la cantidad de 100 euros mes, que deberá abonar a la madre por adelantado durante los primeros cinco días de cada mes, y que se actualizará a primeros de cada año conforme a las variaciones del IPC publicadas anualmente por el INE.

  5. - Los gastos extraordinarios de ambos hijos, se abonarán por mitad por ambos progenitores.

  6. - Los 3 préstamos hipotecarios que pesan sobre la sociedad ganancial, se abonarán por mitad por ambos cónyuges.

  7. - Se atribuye a la esposa el uso del vehículo Mitsubishi ASX y al marido el del SEAT Panda.

  8. - Se atribuye a la esposa el uso del vehículo Mitsubishi ASX y al marido el del Seat Panda.

  9. - Se declara disuelta de sociedad conyugal.

    No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Sr. Ernesto - interesa la revocación parcial de la Sentencia de instancia, al considerar que vulnera el art. 92 del C,.C . al adoptar, como medida que debe regir en la relación paterno/filial, la de atribuir la guarda y custodia de la menor Alejandra, de doce años de edad, a la made,...

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