SAP Baleares 82/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2013
Fecha28 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00082/2013

S E N T E N C I A Nº82

ILMOS SRS.

PRESIDENTE :

D.Mateo Ramón Homar.

MAGISTRADOS:

  1. Santiago Oliver Barceló.

Dª. Covadonga Sola Ruíz.

En Palma de Mallorca a veintiocho de febrero de 2013

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 10 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 de IBIZA/EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 662 /2012, en los que aparece como parte apelante, ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

S.A, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. BUENAVENTURA CUCO JOSA, asistido por los Letrados Dª DIANA MARTIN FERNANDEZ y D. ROBERTO SANZ LOPEZ; y RTM DESARROLLOS URBANISTICOS Y SOCIALES SA representado por la Procuradora de los tribunales Dª. ANA MARIA LOPEZ WOODCOK, asistido por los letrados D. Roberto Sanz López y D. John Ralph Gustanfson Gómez, y como parte apelada, Eugenia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE LUIS MARI ABELLAN, asistido por el Letrado Dª ANNA ESTELLA MONTEYS.

Es Magistrado/a Ponente el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 de IBIZA/EIVISSA, se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2012, en el procedimiento RECURSO DE APELACION 662 /2012 del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador JOSE LUIS MARÍ ABELLÁN en nombre y representación de DOÑA Eugenia contra RTM DESARROLLOS URBANISTICOS Y SOCIALES SA Y ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo declarar y declaro rescindido a instancia del comprador y por incumplimiento de la promotora el contrato de compraventa de fecha 6 de octubre de 2006, y condeno a las demandadas a que de fo4ma solidaria abonen a la actora la cantidad de 189.154,60 euros más los intereses legales de la referida cantidad hasta su completo pago, ascendiendo los devengados hasta la fecha de la demanda 21 de diciembre de 2009 a la cantidad de 22.342,97 euros, declarando nulas las exclusiones de responsabilidad y de aplicación de la Ley 57/68 contenidas en la cláusula Particular Quinta del contrato de compraventa, en el párrafo inicial de las Condiciones Generales de la Póliza NUM000, y en el penúltimo párrafo de la condición General Sexta de la misma póliza, condenando a los demandados al pago de las costas procesales causadas" .

Y ha sido recurrido por la parte ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, y por RTM DESARROLLOS URBANISTICOS Y SOCIALES SA., habiéndose opuesto Eugenia .

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 25 de febrero, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

El planteamiento de las cuestiones controvertidas se podría resumir en determinar si procede o no la resolución contractual del contrato privado de compraventa objeto de esta litis, y, en caso de proceder la misma, la validez o nulidad de distintas cláusulas de un contrato de seguro de caución en garantía de cantidades abonadas por el comprador al promotor.

Como hechos acreditados, en su mayoría mediante prueba documental, debemos reseñar, en lo posible siguiendo un orden cronológico:

1) En fecha 6.03.2.006 el Ayuntamiento de Ibiza concedió licencia de obra a la entidad promotora ahora demandada, RTM Desarrollos Urbanísticos y Sociales SA, a fin de que pudiera iniciar una promoción de 129 viviendas con zonas de aparcamientos llamada " DIRECCION000 ", sito en la AVENIDA000 nº NUM001

- NUM002 de Ibiza.

2) En fecha 6.10.2.006, y por tanto, con dicha promoción en fase de construcción muy incipiente, se suscribió contrato privado de compraventa entre la aludida promotora y D. Felipe en relación con dos apartamentos y dos aparcamientos de la promoción, del cual su precio total sería de 867.900 euros. Se estableció un listado de pagos parciales a efectuar antes de la entrega de la obra por importe de 189.154,60 euros, el cual el primero había abonado ya el día 4.09.2.006 y el último el día 30.10.2.008. Dichos pagos parciales fueron oportunamente realizados por el comprador, y los mismos suponen aproximadamente un 21,79% del importe del precio total, sin computar IVA. El resto debía ser entregado en la fecha de otorgamiento de la escritura pública.

3) En el aludido contrato privado de compraventa se incluyó la siguiente cláusula relativa al plazo de entrega: "CUARTA. Plazo de entrega. Los inmuebles objeto del presente contrato estarán terminados dentro del primer trimestre del año 2.009, disponiendo la parte vendedora de un plazo adicional de tres meses, a contar desde la finalización de dicho primer trimestre...... Una vez terminados los inmuebles, y aprobada su

ejecución conforme a la licencia de obras por el correspondiente servicio de inspección del Ayuntamiento de Ibiza, la parte vendedora comunicará por escrito a la parte compradora la puesta a su disposición de los mismos, debiendo esta última recibirlos en el término que al efecto se señale en la comunicación indicada..."

4) En el mismo contrato, en su estipulación quinta se pactó: "Garantía. Las cantidades entregadas a cuenta del precio de la compraventa de la vivienda estarán garantizadas mediante contrato de seguro de caución... Constituyendo dicho contrato de seguro de caución para la parte compradora, la garantía de la recuperación de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la compraventa a la parte vendedora para el caso de que la construcción de la vivienda no llegue a buen fin en las condiciones convenidas, la ejecución del mismo sólo podrá tener lugar en tal supuesto, no pudiendo la compradora instar la ejecución por el mero retraso en la entrega, salvo que el mismo sea exclusivamente imputable a la parte vendedora y no a terceros intervinientes en el proceso . Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de la parte compradora a la reclamación de los daños y perjuicios que el retraso de la entrega pudiera ocasionarle."

5) En fechas próximas a dicho documento, el comprador recibió unas condiciones particulares de un seguro de caución del que es tomador la entidad promotora y aseguradora la entidad ACC Seguros y Reeaseguros SA, posteriormente absorbida por Zurich SA, y de las que resulta beneficiario el comprador hasta la suma abonada antes de la escritura pública por un importe máximo de 189.154,60 euros. En una de sus condiciones generales se establece que " Se excluye expresamente la aplicación de la ley 57/68 por cuanto la vivienda descrita en las condiciones particulares no ha sido adquirida para destinarla a domicilio o residencia familiar con carácter permanente o de temporada, accidental o circunstancial", y se dice que el Sr Felipe es un inversor . 6) Con fecha 18 de febrero de 2.009 se expidieron los boletines de luz ( certificación de baja tensión) de las viviendas objeto del contrato ( folios 300 y 302).

7) Al folio 576 obra certificado final de obra expedido por la dirección técnica de toda la promoción, que lleva una fecha de 30.04.2.009, y fue presentada al Colegio de Arquitectos el día 12.05.2.009 y al Ayuntamiento de Ibiza el día 14.05.2.009.( folio 580).

8) En fecha 13.05.2.009 el comprador remite a la promotora una carta en la que le requiere para la entrega de los inmuebles en plazo, y advirtiéndole que, de no hacerlo, ejercitará acciones resolutorias conforme al artículo 1.124 del CC . Se le responde alegando el cumplimiento escrupuloso de los plazos.

9) El 14.05 se presenta declaración catastral de nueva construcción.

Con fecha 8.06.2.009 por la empresa SOCOTEC se redacta un informe de fin de obras (garantías decenal y trienales) de control de realización de obras.

10) Con fecha 17 de junio de 2.009 la promotora requiere al comprador para que conforme a la cláusula sexta del contrato en el plazo de tres días notifique el Notario que designa para que autorice la futura escritura pública de compraventa ( folio 583) Se le dice que puede entrar a vivir y que la promotora se compromete a suministrarle agua y luz. Esta petición es contestada por el comprador considerando extemporáneo el mismo por no haber obtenido licencia de obras del Ayuntamiento de Ibiza y recordando que no acepta conceder prórrogas.

11) El día 25.06.2.009 se efectuó una visita de obras, en la que intervino un hijo del comprador y una Abogado asesora del mismo, con intervención de una empleada de la promotora, en la cual los compradores expusieron aspectos que consideraban no concluidos, en especial que no funcionaban ascensores, electrodomésticos, ni aire acondicionado.

12) El día 29 de junio se levanta acta notarial de terminación de la obra ( folio 585).

13) El día 30 de junio el Registro de la Propiedad expide nota registral de las fincas y en la misma se dice que se hallan en construcción. En la misma fecha el Ayuntamiento de Ibiza certifica que no se dispone de certificado municipal de final de obras en dicho día.

14) El día 3 de julio, el comprador remite requerimiento resolutorio del contrato por falta de entrega de la misma en el plazo convenido, lo que es respondido por la promotora indicando que mantiene el cumplimiento de sus obligaciones y la inexistencia de causa justificada para que no se firme el documento público.

15) Por la parte promotora se han aportado fotocopias de cinco escrituras...

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