SAP Almería 190/2012, 3 de Octubre de 2012

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2012:601
Número de Recurso256/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2012
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 256/10

SENTENCIA NUMERO...190/12

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 3 de Octubre de 2012.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 256/10, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de El Ejido, seguidos con el número 468/08, sobre JUICIO CAMBIARIO, entre partes, de una, como DEMANDANTE CAMBIARIO, "Grupo de Inversiones Eureka, S.L.", y de otra, como DEMANDADA Y OPOSITORA CAMBIARIA, D. Narciso ; en esta alzada representada la primera por la Procuradora Dª. Alicia De Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. Luis Martínez García, y la segunda representada, también en esta alzada, por la Procuradora Dª. Marta Gilabert Martín y dirigida por el Letrado D. José María Martínez Plazas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2010, desestimando la oposición cambiaria, condenando al demandante de oposición las costas causadas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la citada parte demandada y opositora cambiaria se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia desestimando la demanda cambiaria, por las razones expuestas en dicho escrito, en el cual también se solicitó la celebración de vista.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte demandante cambiaria, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, repartiéndose a su Sección Tercera, donde, formado y registrado el correspondiente Rollo con el nº 256/10, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el 26 de septiembre de 2012. SEXTO .- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama en este juicio cambiario el importe de seis pagarés librados por el demandado en pago de un contrato de cuentas en participación con la demandante, suscrito entre ambas partes el 2 de julio de 2007 (Fs. 171 y ss.).

El citado demandado presenta, ante tal pretensión, demanda de oposición (Fs. 162 y ss.), invocando varios motivos, de manera subsidiaria: falta de legitimación activa; "exceptio doli"; pagarés de favor o complacencia; incumplimiento total del contrato causal subyacente; y, por último, falta de fuerza ejecutiva del título cambiario por defecto del timbre; motivos que reduce en el acto de la vista, según puede deducirse de la grabación del mismo, y como se señala en los antecedentes de hecho de la sentencia de primera instancia, al incumplimiento total del contrato subyacente, y a defectos en el timbre de los documentos cambiarios.

La referida sentencia de primera instancia desestima totalmente la demanda de oposición, y frente a ello, el demandado opositor presenta el recurso de apelación que ahora nos ocupa, limitando este recurso ya a una única cuestión: el total incumplimiento del contrato causal .

SEGUNDO

La resolución recurrida rechaza esta causa de oposición al entender que sólo se ha producido un parcial incumplimiento de dicho contrato, cuyo examen escapa de la estricta vía del juicio cambiario, debiendo, en su caso, ser discutido ese parcial incumplimiento en el declarativo correspondiente.

Como indica extensamente la mencionada resolución, no es pacífica la doctrina sobre la invocación de cumplimiento defectuoso o cumplimiento parcial como motivo de oposición en un juicio cambiario, y al respecto este Tribunal ha venido manteniendo que " si bien es cierto que el art. 67.1º de la Ley Cambiaria confiere al deudor la facultad de oponer las excepciones basadas en sus relaciones personales con el tomador del cheque... -letra de cambio o pagaré también, obviamente- siempre que este último haya incumplido sus obligaciones extracambiarias, la doctrina jurisprudencial viene exigiendo que la excepción se refiera a un...

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