SAP Almería 196/2012, 9 de Octubre de 2012

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2012:613
Número de Recurso197/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2012
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA196/12

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En la Ciudad de Almería a Nueve de Octubre de dos mil doce.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 197/2010, los autos de Juicio Ordinario nº 1265/2005 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería, entre partes, de una como demandante-apelante, Dª. Africa, representada por la Procuradora Dª. Melida Segura Hurtado y dirigida por el Letrado D. Bernabé Ortiz Ortiz y, de otra como demandadosapelados, Dª. Elisa, D. Jose María, Dª. Inocencia y Dª. Natalia, todos ellos representados por la Procuradora Dª. María Luisa Alarcón Mena y dirigidas por el Letrado D. José Manuel Giménez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2009 que desestima totalmente la acción declarativa de doble inmatriculación de fincas y de nulidad de inscripción registral ejercitada en la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales, en los términos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia que estime íntegramente las pretensiones de la demanda.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el pasado día 8 de octubre para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la acción declarativa de doble inmatriculación de fincas y de nulidad de inscripción registral ejercitada ejercitada en esta litis, interpone la parte actora recurso de apelación a fin de que se deje sin efecto la resolución combatida y, en su lugar, se acuerde haber lugar a las pretensiones deducidas en su demanda a fin de que se declare la doble inmatriculación de las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 de la localidad de Olula de Castro, por entender que ambas recaen sobre un mismo inmueble, y en consecuencia se ordene la nulidad y subsiguiente cancelación de la inscripción de la finca nº NUM001 en el Registro de la Propiedad .

La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Como correctamente señala la resolución recurrida, constituye doctrina jurisprudencial consolidada ( ss. TS 25-1- 2012 y 17-5-2012, por citar algunas de las recientes) que el fenómeno de la doble inmatriculación resulta frecuente en nuestro derecho inmobiliario registral precisamente por la propia facilidad de los medios de inmatriculación y se produce cuando dos fincas registrales son idénticas entre sí, aun cuando sus respectivas descripciones estén hechas de modo diferente, y también cuando una de las fincas coincide sólo parcialmente o se encuentra superpuesta respecto de otra. Las ss. TS de 13 de mayo y 3 de junio de 2011, recogiendo anterior doctrina, añaden que ésta es una situación patológica que se produce en el Registro de la Propiedad consistente en que una misma finca consta inmatriculada dos veces en folios diferentes y con distinto número, generando una situación irregular que, como...

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