SAP Valencia 785/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución785/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0002809

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 483/2012- AM - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000242/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA

Apelante: SANTANDER CONSUMER E.F.C.S.A..

Procurador.- D. JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ.

Apelado: D. Paulino .

Procurador.- Dña. ELENA NADAL MORA.

SENTENCIA Nº 785/2012

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

===========================

En Valencia, a veintiocho de diciembre de dos mil doce .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 000242/2011, promovidos por SANTANDER CONSUMER E.F.C.S.A. contra D. Paulino sobre "Reclamación de Cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por SANTANDER CONSUMER E.F.C.S.A., representado por el Procurador

D. JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ y asistido del Letrado D. JAVIER PERIS MIR contra D. Paulino, representado por el Procurador Dña. ELENA NADAL MORA y asistido del Letrado Dña. MARIA PAZ DE ESTEVAN GORDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA, en fecha

26.2.2012 en el Juicio Ordinario - 000242/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D Jose Antonio Navas Gonzalez, en nombre y representación de la entidad SANTANDER CONSUMER E F C S A, absolviendo a Paulino, representado por el Procurador D CARLOS MOYA VALDEMORO, de las pretensiones ejercitadas en su contra. Todo ello, con condena en costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de SANTANDER CONSUMER E.F.C.S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Paulino . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 5.12.2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la resolución recurrida, que se contrapongan a los siguientes y.

PRIMERO

En este procedimiento reclamada por medio de monitorio la cuantía de 15.7802,99 # derivada del contrato de préstamo suscrito entre las partes, el 13 de febrero de 2007, y opuesto por el demandado que: 1º) no se debe cantidad alguna ya que el demandante ha procedido a la resolución del contrato; 2º) el interés de demora es del 2% mensual sin embargo el actor aplicó el 24 %; 3º) habiendo empeorado la situación económica del demandado, éste ha intentado resolver el contrato y devolver el vehículo pero no ha podio al tenerlo su exmujer; y 4º) teniendo una pensión por invalidez de 432,34 # no puede hacer frente a la deuda; ante esta oposición por decreto nº 108/2011 de 9 de marzo, se acordó el archivo del juicio monitorio. Presentándose demanda de juicio ordinario en reclamación de la citada cantidad, el demandado al contestarla alegó primero que la cláusula que fija el interés de demora es abusiva y en segundo lugar que por la situación económica del demandado dejaron de pagarse algunas cuotas, resolviendo el contrato el actor, por todo ello solicitó la desestimación de la demanda. Dictándose Sentencia en la que se desestimó la demanda, en base a que no se aportaron las condiciones generales junto con la demanda de monitorio, y porque no consta firma alguna ni entrega de un ejemplar al demandado. Ante esta resolución por la representación de la parte demandante se formulo recurso de apelación alegando en síntesis que: 1º) infracción articulo 5.- en relación con el 7 de la Ley 7/1998, en el documento1 de la demanda de monitorio consta que a los demandados se les han entregado las condiciones generales. 2º) infracción artículo 1156 y "a sensu" contrario y 1157 del CC .- el demandado ha reconocido la suscripción del contrato y el impago de las cuotas, además se ha aportado un certificado de la deuda.

SEGUNDO

El recurso debe prosperar, ya que la Juez a quo se basó para la desestimación de la demanda en: la ausencia de la aportación de las condiciones generales con el monitorio, la falta de firma y la falta de entrega de un ejemplar.

Sin embargo, aun siendo cierto que con la demanda del monitorio no se acompañaron las condiciones generales, si que se aportaron con la demanda del ordinario, carentes estas de firma; sin embargo, contraviene el razonamiento de la Juez a quo el que si acudimos a la documentación que se adjuntó, con la demanda del monitorio, constatamos que encima de las firmas, del contrato de préstamo, consta que "...el presente contrato se rige además de por las presentes condiciones particulares, por las condiciones generales depositadas en el registro de condiciones generales de la contratación con numero de inscripción 20, folio 20, predisponente 1.5, de las que los abajo firmantes reciben una copia..." determinante de que el fiador también recibió una copia de las condiciones generales y las conoció, sin que a esta constatación quede afectada porque aquellas no están firmadas ya que este no es requisito de su validez si lo han sido las particulares en las que expresamente consta tanto su existencia, incorporación y entrega de una copia ( artículo 5 de la Ley 7/1998 ), y todo ello sin olvidar que el demandado en momento alguno ha negado el contrato, ni en la oposición al monitorio, ni en el escrito de contestación, pues únicamente han tachado el carácter abusivo del interés del 24% fijado en el mismo y ha alegado la situación económica del demandado, si bien en éste ultimo si que opuso la falta de entrega de esas condiciones generales pero no el contenido de las condiciones particulares en donde consta dicha entrega.

TERCERO

Procede necesariamente examinar los otros dos motivos que con carácter obstativo opuso el demandado.

Sobre su situación económica poco se puede indicar. Ya que ésta, si bien explica el impago, no es una causa contractualmente...

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