SAP Alicante 49/2013, 7 de Febrero de 2013

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2013:150
Número de Recurso599/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2013
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 599 (428) 12

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 1503/10

JUZGADO Primera Instancia número 3 Denia

SENTENCIA Nº 49/13

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a siete de febrero del año dos mil trece

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Denia con el número 1503/10, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, la mercantil Gymcol S.A., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Estefanía Ripoll Garrigós y dirigida por el Letrado Dª. Sara Recatala Chorda; y como parte apelada las demandadas, Pons Químicas S.L. y Pons Profesional S.L., representadas en este Tribunal por el Procurador Dª. Cristina Penedés Pinlla y dirigidas por el Letrado D. Vicente G. Pineda Costa, que ha presentado escrito de oposición y de impugnación de la Sentencia frente a la que también ha formulado oposición la parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Denia en los referidos autos tramitados con el núm. 1503/10, se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimo la demanda formulada por la procuradora doña Elisa Gilabert Escrivá, en nombre y representación de la mercantil Gymcol, S.A.., contra la sociedad Pons Profesional, S.L., absolviendo a la demandada de todos los pedimentos contra ella planteados y con expresa imposición de las costas de este juicio causadas a dicha demandada a la parte demandante.

Y, asimismo, estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Elisa Gilabert Escribá, en nombre y representación de la mercantil Gymcol, S.A. contra Pons Químicas, S.L., y condeno a la parte demandada a que, tan pronto sea firme este resolución, pague a la actora la suma de 12.538,02 euros; más los intereses legales consistentes en aplicar a dicha cantidad la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación, efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más siete puntos porcentuales; sin expresa imposición de las costas derivadas de este proceso en lo que se refiere a esta demanda a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 5 de noviembre de de 2012 donde fue formado el Rollo número 599/428/12, en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día cinco de febrero de 2013, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la acción de reclamación de cantidad por impago de prestaciones que la demandante, Gymcol S.A., declarada en concurso de acreedores en octubre de 2008 y en fase de cumplimiento de convenio concursal, dirige de forma indistinta frente a Pons Químicas S.L. y Pons Profesional S.L. e indemnización por lucro cesante, la decisión de la instancia ha sido, a partir de la respuesta defensiva formulada por tales mercantiles demandadas, la de no considerar fundadas las pretensiones dirigidas frente a Pons Profesional S.L. al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de dicha mercantil al estar giradas las facturas únicamente respecto de Pons Químicas S.L. sin haberse justificado la razón de la reclamación frente a ésta otra; en segundo lugar, y partiendo del reconocimiento de la deuda reclamada por la actora por razón del impago de las tres facturas que reclaman por importe de 12.583,64 euros, la de desestimar la alegación de compensación formulada por Pons Químicas S.L. en la consideración de que el crédito cuya compensación se pretende -crédito por importe de 10.954,38 euros cedido por Pons Profesional S.L. a Pons Químicas S.L.- no consta como líquido, vencido y exigible en los términos exigidos por el artículo 1196 del Código Civil ; en tercer lugar, se desestima la pretensión de devolución de productos suministrados porque no se concretan los que se reclaman ni consta que haya retención indebida de dicho material peor ninguna de las sociedades demandadas; y, en cuarto lugar, desestima la pretensión indemnizatoria de lucro cesante, reclamado por la pérdida de cliente apropiado indebidamente por las demandadas, al no apreciar la obligación incumplida por las demandadas respecto de la demandante en cuanto tal decisión comercial de establecer una relación mercantil con la que era cliente de aquella, Wurth España S.A.

Frente a esta decisión dos recursos se formulan. De un lado, por la mercantil actora que impugna los pronunciamientos relativos a la estimación de la falta de legitimación pasiva de Pons Profesional S.L., a la desestimación de la pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios y la no imposición de las costas a las demandadas. De otro, las mercantiles demandadas que impugnan el pronunciamiento...

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