SAP Ávila 49/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2013
Fecha22 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00049/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 49/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 22 de Marzo de dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario Nº 165/2012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO (AVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 56/2013, entre partes, de una como recurrente D. Eloy, representado por la Procuradora D. JESÚS CARLOS DUTIL RADILLO, dirigido por la Letrada Dª. SONSOLES JIMÉNEZ HERRERO, y de otra como recurridos Dª. Constanza, Dª. Natividad, D. Mario, representados por la Procuradora Dª. CLAUDIA ALONSO RODRÍGUEZ y dirigidos por el Letrado D. ANTONIO GALLEGOACHO GONZÁLEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO (AVILA), se dictó sentencia de fecha 30 de NOVIEMBRE de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Claudia Alonso Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Constanza, Dª. Natividad y D. Mario, contra D. Eloy, en su virtud: 1.- Declaro la resolución del contrato de permuta celebrado entre las partes y elevado a escritura pública el 14 de enero de 2.011 otorgado ante el Notario de Madrid, D. Luis Fernando Muñoz Dios Sáez al número 23 de su protocolo, por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el por D. Eloy . 2.- Declaro que D. Eloy está obligado a entregar a los hermanos Mario Constanza Natividad las parcelas sobre las que se iniciaron las obras de los 4 primeros chalets y todas las parcelas a que se refiere el contrato de permuta sobre las que debía llevarse a cabo la edificación, en el estado en que se encuentren y libre de cargas y gravámenes. 3.-Condeno a D. Eloy a pagar a los demandantes la cantidad de seiscientos ochenta mil euros (680.000 #) en que se valoró la parcela entregada en contraprestación por la ejecución de los 4 primeros chalets, siendo ésta la parcela nº NUM000 en la Unidad de Ejecución nº 1 Norte del sector 2 de "las Cárcavas" en la AVENIDA000 nº NUM001 NUM002 del término municipal de Villanueva de la Cañada. 4.- Condeno a D. Eloy a pagar a los demandantes la cantidad de ciento cinco mil seiscientos euros (105.600 #) en concepto de penalización por retraso en la entrega de los cuatro primeros chalets. 5.- las cantidades señaladas devengarán los intereses legales procesales del artículo 576 de la LEC . 6.- Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Dª. Constanza Dª. Natividad y D. Mario se formuló demanda contra D. Eloy alegando que en fecha 14 de Enero de 2.011 firmaron documento público haciendo constar que los demandantes eran dueños en Villanueva de la Cañada de 18 parcelas y que en fecha 1 de febrero de 2.008 firmaron ambas partes documento privado por el que acordaban permutar las 18 fincas a cambio de que D. Eloy construyera a su costa sobre otras 10 fincas distintas a las anteriores 18, un conjunto de 10 viviendas unifamiliares, valorándose las 10 obras en 1.700.000# y cada una en 170.000#. Acordaron que las primera 4 viviendas deberán estar terminadas antes del 30 de Septiembre de 2.011. También se refleja que D. Eloy adquiere en el acto de firma de la escritura la propiedad de la parcela NUM003 (finca número 18 de las descritas) y se valora en 680.000#, valorándose en tal cantidad la obra de las 4 viviendas. Se acordó que las 2 viviendas siguientes deberían de estar terminadas antes del 31 de Diciembre de 2.012 y una vez acabadas estas 2 viviendas D. Eloy adquiría la propiedad de las 6 primeras parcelas descritas en escrituras del total de las 18, quedando la transmisión de las parcelas sujeta a la condición suspensiva de la terminación de las 2 viviendas, debiendo otorgarse escritura de reconocimiento de cumplimiento de la condición. La viviendas 7 y 8 deberían de estar terminadas antes del 31 de Diciembre de 2.013 y una vez terminadas D. Eloy adquiriría la propiedad de las parcelas 7 a 12 (de las 18 descritas), aplicándose lo anterior relativo a la condición suspensiva de entrega y otorgamiento de escritura. Que las viviendas 9 y 10 deberían de estar terminadas antes del 31 de Diciembre de...

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