SAP Baleares 140/2013, 3 de Abril de 2013

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2013:702
Número de Recurso487/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2013
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

Rollo Apelación 487/2012

S E N T E N C I A Nº 140

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    MAGISTRADOS:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª COVADONGA SOLA RUIZ

    En Palma de Mallorca a tres de abril de dos mil trece.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 191/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 de IBIZA/EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 487/2012, en los que aparece como parte demandante apelante, "VALOR REAL TALAMANCA SL", representada por el Procurador de los tribunales D. JOSE LUIS MARI ABELLAN y asistida por el Letrado

  3. FRANCISCO JOSÉ LOPEZ HI NO JOSA; y como demandada apelante "FERROVIAL AGROMAN SL", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. GABRIEL TOMAS GILI y asistida por el Letrado D. JOSE MARIA LOSA REVERTE; y como parte demandadas apeladas, "ANTONIO HUERTA ARQUITECTOS, S.L", representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MAGDALENA TUR PEREYRO y asistida por el Letrado

  4. ROBERTO JOSE MORENO PIVIDORI; y D. Gines, representado por el Procurador de los tribunales Sr. JUAN JOSE PASCUAL FIOL y asistido por la Letrada Dª ESTHER MAURI LLANO.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ibiza en fecha 22-marzo-2012, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Valor Real Salamanca S.L, contra Ferrovial Agromán S.L debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, condenando a la actora al pago de las costas que le hubiere causado.

Las costas de los intervinientes Antonio Huertas Arquitectos S.L y D. Gines deben ser abonadas por Ferrovial Agruman S.L, condenando a la referida demandada al pago de las mismas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de las partes "VALOR REAL TALAMANCA, S.L" y "FERROVIAL AGROMAN, SL", se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró vista en fecha 18 de febrero del corriente año, con asistencia de los letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para Sentencia. TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución, y a la complejidad de las cuestiones planteadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario por incumplimiento contractual y de responsabilidad por vicios y defectos constructivos, por parte de la entidad "Valor Real Salamanca, S.L" contra la entidad "Ferrovial Agromán, S.A", en suplico de que se "dicte en su día sentencia por la que se declare haber lugar a la presente demanda y estimar la misma íntegramente según lo siguiente: 1. Que se declare que la edificación presenta los defectos constructivos indicados por el perito Sr. Ramón y, en todo caso, los que queden acreditados en autos.

  1. Que se declare que la entidad Ferrovial Agromán S.A es responsable y debe responder de los defectos de obra que presentan o han presentado las partidas de obra por ella ejecutadas y que resulten acreditados en autos y, en consecuencia, viene obligada a satisfacer al promotor el coste de reparación de los referidos defectos que resulte acreditado en autos.

  2. Que consecuentemente, la entidad Ferrovial Agruman S.A ha incumplido sus obligaciones y es responsable de la subsanación y reparación de los mismos debiendo realizar a su entera costa y cargo todas las obras necesarias para su correcta y efectiva reparación a realizar conforme a las indicciones contenidas en el informe pericial Don Ramón y bajo su dirección, concediéndole el plazo a la actora de un mes para la ejecución de todos los trabajos, bajo apercibimiento de que si no cumpliera se ejecutará a su costa; e igualmente en consecuencia y, subsidiariamente, a cumplir su obligación reparatoria por equivalencia, esto es, a indemnizar a la actora por el coste real y efecto o de la subsanación íntegra de todos los vicios y defectos existentes en la obra de autos.

    En cualquiera de los supuestos anteriores, deberá asumir o abonar a la actora, si fuere legalmente preceptiva su intervención, el coste de dirección técnica precisa para llevar a cabo los trabajos de reparación así como el coste de la licencia de obras tasas e impuestos.

  3. Que la entidad Ferrovial Agruman S.A viene obligada a reembolsar los bastos que esta ya ha abonado a terceros que se han encargado de realizar cuantos trabajos y reparaciones se derivan de la responsabilidad de la parte demandada según las facturas adjuntadas, y que en la actualizadas suman la cantidad de 196.197,08 #.

  4. Que la entidad Ferrovial Agruman S.A. vendrá obligada a reparar cuantos defectos vayan surgiendo en las viviendas, y siempre que queden acreditados en autos, y que se anuncian de previsible surgimiento antes de la finalización del pleito y se describen por el perito Don. Ramón como repetidos en todas las viviendas ya habitadas, por ir surgiendo conforme se van habitando y utilizando las instalaciones.

  5. Que se condene a la entidad Ferrovial Agruman S.A a estar y pasar por las anteriores declaraciones así como al pago de las anteriores sumas, más los intereses desde la fecha de la presente demanda, y las costas del litigio"; ésta última solicitó la intervención, como demandados, de la entidad "Antonio Huerta Arquitectos, SLP" y de D. Gines, la que fue ordenada por Auto de 24-septiembre-2010, siendo que aquélla fue contestada y opuesta por todos los codemandados; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluidas las periciales técnicas de las respectivas partes, y de la judicial, recayó Sentencia a 22-marzo-2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Valor Real Salamanca

    S.L, contra Ferrovial Agromán S.L debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, condenando a la actora al pago de las costas que le hubiere causado.

    Las costas de los intervinientes Antonio Huertas Arquitectos S.L y D. Gines deben ser abonadas por Ferrovial Agruman S.L, condenando a la referida demandada al pago de las mismas".

    Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la entidad "Ferrovial Agromán, SA", alegando la improcedencia en la imposición de costas a la recurrente de los otros demandados intervinientes por razonable su llamada al proceso, por lo que interesa que se dicte Sentencia revocatoria de la apelada por la que se deje sin efecto "la condena en costas de los intervinientes Antonio Huerta Arquitectos, S.L y

    1. Gines a la entidad Ferrovial Agroman, S.A., todo ello con expresa condena en costas a la parte que se oponga al presente recurso".

    La representación procesal de la entidad "Antonio Huertas Arquitectos, SLP" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la promotora no dedujo petición de condena contra los llamados por la recurrente, y fue obligada a comparecer y a defenderse, a pesar de la inutilidad de la llamada, por lo que interesa que se "dicte sentencia desestimatoria del recurso, confirmándose en su integridad la sentencia apelada; con expresa condena en las costas de la azada a la parte demandada y apelante, Ferrovial agruman,

    S.A". Asimismo se opone al recurso la representación procesal del Sr. Gines, alegando que la mayoría de los defectos han sido reparados por la constructora por lo que su llamada era improcedente, y gratuita e injustificada, por lo cual interesa que se "desestime el recurso de apelación formulado de contrario, dictando sentencia íntegramente confirmatoria de los pronunciamientos contenidos respecto de mi representado D. Gines en la Sentencia de fecha 22 de marzo de 2012 y con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante".

    Asimismo se alza contra la resolución dictada en la instancia, la representación procesal de "Valor Real Salamanca, SL", alegando una incorrecta valoración de la prueba por falta de análisis de las acciones planteadas; una incorrecta interpretación de lo sucedido en el acto de la vista sobre la práctica de la prueba, y sobre la valoración de las deficiencias y daños indemnizables; e indefensión por la inadmisión de facturas; por todo lo cual interesa que se "revoque la resolución apelada estimando el recurso interpuesto, decidiendo conforme a la petición de esta parte en primera instancia, en su caso, conforme a Derecho, con la oportuna condena en costas".

    La representación procesal de la entidad "Ferrovial Agromán, SA" se opone al recurso formalizado de adverso, invocando una correcta valoración de la prueba por inexistencia de defectos y de gastos de reparación, a tenor de los peritos, y a falta de ratificación de las facturas que se reclaman; por todo lo cual interesa que "se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso de apelación presentado por la representación de Valor Real Salamanca, S.L todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrente por su temeridad y mala fe".

    En esta alzada han sido admitidos los grupos de documentos 1 y 2, acompañados por la actora-apelante con su escrito de recurso, mediante Auto de 3-septiembre-2012, confirmado por el de fecha 17-octubre-12, y celebrada la vista para la valoración del material probatorio, con el resultado que recoge el soporte audiovisual.

SEGUNDO

Sobre la carga probatoria que pesa sobre las partes, y respecto de la valoración del material probatorio, y más concretamente de las periciales, ha reseñado de forma...

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