SAP Baleares 216/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2013
Fecha20 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00216 /2013

Rollo de Apelación nº 743/2012

SENTENCIA Nº 216

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON MATEO RAMON HOMAR

MAGISTRADOS:

DON SANTIAGO OLIVER BARCELO

DOÑA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En Palma a 20 de mayo de 2013.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 547/2011, procedentes del JDO. 1A. INSTANCIA

N.1 de MANACOR, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 743/2012, en los que aparece como parte apelante, "PINTURERIA CA'N NOFRE S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. ANGELA SERVERA SOLER, asistida por el Letrado D. ANTONI GOMA I DALMASES, y como parte apelada, "MARIS POLYMERS SPAIN, SLU", representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. JERONI TOMAS TOMAS, asistida por el Letrado D. SERGIO ADAM JORDAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manacor, en fecha 25 de julio de 2012, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil MARIS POLIMERS SPAIN, SLU, frente a PINTURERIA CA#N NOFRE, SL, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 12.008#39.-euros y sus intereses legales desde la interposición de la demanda. Se condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 6 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instado proceso monitorio por parte de la entidad "Maris Polymers Spain, SLU", frente a la entidad "Pinturería Ca#n Nofre, SL", en suplico de que "se requiera a la sociedad demandada para que en el plazo de veinte días pague la deuda o comparezca y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada", desembocó, previo oposición y contestación, en el juicio ordinario correspondiente y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, salvo los interrogatorios por renunciados, recayó Sentencia, a 25 de julio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil MARIS POLIMERS SPAIN, SLU, frente a PINTURERIA CA#N NOFRE, SL, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 12.008#39.-euros y sus intereses legales desde la interposición de la demanda. Se condena en costas a la demandada".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la entidad "Pinturería Ca#n Nofre, SL", alegando que los pedidos no fueron debidamente suministrados, por defectuosos y caducados, y procedió a su devolución, exigiendo su abono; que la actora consintió voluntariamente varias devoluciones y abonos; que siquiera adeuda la suma de 3.564#66.-euros pues la devolución obedece a productos caducados o, en todo caso, la actora debió reenviarlos a la demandada; por todo lo cual interesa que "se dicte nueva Sentencia por la Audiencia Provincial que, estimando el recurso de apelación, revoque la de instancia, en el sentido de desestimar íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la adversa".

La representación procesal de la entidad "Maris Polymers Spain, SLU", se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la recurrente no aporta justificación de reclamación por defectos o por caducidad de los productos suministrados desde la emisión de las facturas; que éstos eran aptos para su venta con indicación de las fechas de caducidad (9 meses); que fueron devueltos una vez transcurrida la fecha de caducidad; que corresponde a la demandada el probar los "defectos" de los productos, y no ejercitó la acción por vicios a los 4 días desde la recepción, ni requerimientos al respecto, sino al cabo de un año y medio; por todo lo cual interesa que "se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmándose la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas de la segunda instancia a la adversa".

SEGUNDO

Conviene precisar, con carácter previo, que se está ante diversas compraventas mercantiles, entre comerciantes, en los que no hay, salvo los pactados, términos de gracia o cortesía que difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles; y en las que e l vendedor tiene como obligación fundamental la de entregar la cosa vendida en el tiempo y lugar pactados (poniéndola en poder y posesión del comprador, ( arts. 1.445, 1.461 y 1.462 del CC ). Esta entrega puede ser, como en la compraventa civil, una entrega real o material de los objetos, o simplemente simbólica (entrega de documentos representativos de las mercancías), o, en fin, tratarse de los supuestos del traditio ficta regulados en el Código Civil (arts.

1.462 y 1.464 ).Ahora bien, tiene especial interés señalar que si bien la cosa se considera entregada cuando está ya en poder y posesión del comprador, no es menos cierto que la posesión no puede producirse sin el consentimiento o aceptación del comprador. Al vendedor corresponde, pues, únicamente realizar todos los actos necesarios para que el comprador pueda tomar posesión de la cosa vendida. Esto no quiere decir, sin embargo, que entrega y

puesta a disposición sean una misma cosa, ni siquiera en aquellos casos en que, como advierte nuestra jurisprudencia, se reputa entregada la cosa como traditio ficta cuando quede a disposición del comprador o se factura por su cuenta y riesgo.

En cuanto al cumplimiento de la obligación de entrega cabe destacar además: a) Que el lugar de entrega será el pactado en el contrato, presumiéndose, si nada se ha convenido en...

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