SAP La Rioja 125/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2013
Fecha10 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00125/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 27/2013

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DON FERNANDO SOLSON ABAD

SENTENCIA Nº 125 DE 2013

En LOGROÑO, a diez de abril de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 48/2012, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 27/2013, en los que aparece como parte apelante, DON Avelino, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MERCEDES URBIOLA CANOVACA, y asistido por la Letrado DOÑA ISABEL MARTINEZ GARCIA, y como parte apelada, DOÑA Caridad, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA TERESA LEÓN ORTEGA, y asistida por la Letrado DOÑA CONCEPCION ARAMAYO PEÑA; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y actuando como Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-9-2012 se dictó sentencia (f .- 319-331) declarando la disolución del matrimonio por divorcio y en cuyo fallo, y en lo que interesa al presente recurso de apelación, se recogía lo siguiente: " B.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Bobadilla (La Rioja) a la madre Caridad y los hijos comunes, al tratarse del interés más digno de protección.

C.- El padre Avelino deberá de abonar, en concepto d e pensión alimenticia, la cantidad de 200 euros mensuales por cada hijo, actualizables anualmente conforme al IPC, cantidad a ingresar en la cuenta corriente que la madre designe al efecto en los cinco primero días de cada mes, además de la mitad de los gatos extraordinarios.

D.- Cada uno de los dos cónyuges abonará la mitad del pago del préstamo hipotecario de la vivienda familiar, sin que haga pronunciamiento alguno sobre las restantes peticiones de las partes ...".

Se respondía con tal fallo a demanda presentada por Caridad (f.-5-12) que por parte de Avelino fue contestada, mostrando su conformidad con la disolución del matrimonio por divorcio pero discrepando con las peticiones realizadas por la demandante.

Tras petición de parte se dictó Auto Aclaratorio de fecha 19-10-2012 (f.-352-356) referido únicamente a ciertos extremos sobre el régimen de visitas

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Avelino, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso (f.- 360-369)) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a: error en la valoración de la prueba respecto la capacidad económica de las partes; infracción por no aplicación del art. 90 CC en cuanto a la atribución del uso de los pabellones y finalmente incongruencia del art. 218 Ley de Enjuiciamiento Civil respecto del resto de peticiones que realiza, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia en la que se "... revoque parcialmente la sentencia recurrida, acordando las siguientes medidas:

  1. - Se establezca la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los menores Narciso y Victoria, en 100#/mes por cada hijo.

    Se fijen como gastos extraordinarios los médicos sanitarios no cubiertos por al Seguridad Social, los libros obligatorios del curso y las clases extraordinarias para no suspender asignaturas obligatorias.

  2. - Se asigne el uso del domicilio conyugal a la esposa e hijos hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

  3. Se proceda a la adjudicación del uso de los pabellones al esposo hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

  4. Con expresa condena en costas a la parte contraria ".

    En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de de (f.-418-420), alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

    El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso de apelación (f.-407) interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCIA, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 21-3-2013.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación referida a error en la valoración de la prueba respecto de la fijación de la pensión alimenticia por cada uno de los hijos en 100.-euros y la consideración de gastos extraordinarios.

  1. Respecto de la pretensión de fijación de pensión a cada hijo en la cuantía de 100.-euros El recurso de apelación formulado por el demandado, se contrae en este apartado a la pretendida reducción de la pensión de alimentos fijada en la instancia en favor de ambos hijos menores, en cuantía de 100 euros mensuales (en línea con lo que e había interesado en la contestación), que considera suficientes para atender sus necesidades, según los usos y circunstancias de la familia.

    Al efecto, ha de tenerse en cuenta que según la doctrina aplicable al caso, reiteradamente expuesta por los Tribunales y que también recoge la sentencia apelada, prima sobre cualquier otra consideración el interés de los menores, cuya protección viene establecida en el art. 39.3º de la Constitución Española, tratándose de una obligación de carácter necesario e indisponible como se deriva de lo dispuesto en el art. 93 del Código civil .

    El motivo de apelación invocado supone que en esta alzada se revise la valoración de la prueba llevada a cabo por el juez a quo, de manera que si las conclusiones alcanzadas no contradicen las normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, y responden a un juicio razonable y correcto, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por las conclusiones subjetivas de la parte que impugna dicha valoración.

    En este sentido debe señalarse que es reiterada la jurisprudencia que indica que el proceso valorativo de las pruebas incumbe a los órganos judiciales exclusivamente y no a las partes que litigan a las que les está vedada toda pretensión tendente a sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces por el suyo propio, dado la mayor subjetividad de estas por razón de defender sus particulares intereses ( SSTS 1-3-1994, 20-7-1995) de manera que conforme al criterio de interpretación de la prueba según el criterio de la sana crítica y al buen sentido debe demostrarse que el Juez ha seguido un camino erróneo no razonable o contrario a las reglas de la sana lógica y buen criterio constituyendo la determinación de dicho nexo lógico y directo un juicio de valor que está reservado a los tribunales y que hay que respetar, en cuanto no se acredite que es irrazonable.

    Recoge lar en su cuerpo de recurso de apelación así como en la contestación en su día a la demanda una serie de cálculos sobre la capacidad económica de Narciso que le llevan a la petición de que se fije una cuantía por alimentos a favor de cada hijo de 100.-euros mensuales.

    Es cierto que de la documental aportada al procedimiento que trabaja como autónomo en el ámbito del transporte por carretera y en tal sentido cabe tener en consideración que si bien cuenta con camión propio

    (f.-107-110) así como con tarjeta de transporte (f.-111, 112) y también resulta acreditada -cuando menos así cabe deducirlo de la documentación- la existencia de una situación de descenso del nivel de negocio del recurrente (f.-113-126, así como 134, 135 en relación con ciertas empresas).

    Este descenso en el nivel de ingresos y en definitiva la mala situación económica por la que atraviesa aparece igualmente acreditado por la declaración de Caridad en la Guardia Civil (f.-127) "... que es él quien depende de la denunciante ", así como en relación a si depender, ella y los hijos de Narciso, manifestó en relación con los hijos "... que dependen de ella económicamente " y más concretamente en relación con la situación económica de Narciso indicó "... cree que es mala ya que ha dejado de trabajar pero lo desconoce ".

    En el acto del juicio también se vino a reconocer por Caridad tal carencia de ingresos por parte de Narciso, si bien reprochando a Narciso el haber descuidado su negocio (34:32).

    Finalmente debe señalarse que la cantidad pretendida de 100.-euros por hijo se encuentra por debajo del nivel mínimo que esta Sala ha venido entendiendo como de subsistencia y que ha sido fijado en 150.-euros y choca frontalmente con la situación economía matrimonial en atención al nivel de vida que de los inmuebles, de los vehículos, personal de servicio etc cabe deducir.

    En este sentido la SAP La Rioja de 18-6-2012 (Rec.489/11) indicó que En tal sentido y en cuanto a la fijación de tal cantidad como "mínimo vital" sen situaciones similares a la indicada ha tenido ocasión de manifestarse reiteradamente esta Sala y en este sentido cabe citar una, 17-4- 2012 (Rec. 74/2012) entre otras muchas, como es la en la que se...

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