SAP Orense 158/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2013
Fecha17 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00158/2013

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.158

En la ciudad de Ourense a diecisiete de abril de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Ourense, seguidos con el n.º 993/10, Rollo de Apelación núm. 21/12, entre partes, como apelante Dª María Consuelo, representada por la Procuradora D.ª Mónica Vázquez Blanco, bajo la dirección del Letrado D. Javier Blanco Méndez y, como apelado, el Letrado D. Gerardo, representado por el procurador D. Francisco Pérez Pérez.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 18 de octubre de 2.011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Vázquez Blanco en nombre y representación de DOÑA María Consuelo debo absolver y absuelvo al demandado DON Gerardo representado por el Procurador Sr. Pérez Pérez de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a la costas de tal forma que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª María Consuelo recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

Primero

La acción que se ejercita en la demanda es la de responsabilidad civil profesional del abogado, por negligencia en el ejercicio de su actividad, más concretamente en el deber de dirección técnica del proceso inherente al ejercicio de su profesión y contraída mediante la aceptación del encargo. Alegándose en la demanda, que a consecuencia de la elección de un trámite procedimental claramente inadecuado, promoviendo un proceso ante la jurisdicción ordinaria cuando la cuestión estaba sometida a arbitraje y con patente inobservancia de la realidad normativa y jurisprudencial, promovió un procedimiento judicial innecesario y fallido, causando a la demandante unos gastos procesales también innecesarios, con el consiguiente perjuicio efectivo, cuyo resarcimiento se interesa mediante la demanda rectora del presente proceso.

Segundo

En relación a la responsabilidad civil profesional del abogado, la jurisprudencia ha señalado ( sentencias del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2.008 y 22 de mayo de 2.010, entre otras muchas) que tal relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato.

"El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En la relación del abogado con su cliente, si el primero de ellos incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos en presencia de una responsabilidad contractual.

El deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la lex artis (reglas del oficio), esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado. Se han perfilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del cargo; observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos ( sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2.005 ).

La jurisprudencia ha precisado que, tratándose de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido, y de la existencia y alcance de éste corresponde a la parte que demanda la indemnización por incumplimiento contractual ( sentencias del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR