SAP Burgos 215/2013, 8 de Mayo de 2013

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2013:360
Número de Recurso96/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución215/2013
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 96/13.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE LOS DE BURGOS.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 1/12.

S E N T E N C I A NUM.00215/2013

En la ciudad de Burgos, a ocho de Mayo del año dos mil trece.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Burgos, seguida por una FALTA DE USURPACION, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Landelino, figurando como apelados el Ministerio Fiscal y Ruperto, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 94/12 en fecha 21 de Marzo de 2.012, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes:

HECHOS PROBADOS.

"ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara expresamente que las presentes actuaciones fueron incoadas en virtud de atestado de la Guardia Civil de Burgos por hechos supuestamente ocurridos entre los días 7 de Septiembre y 6 de Octubre de 2.011 en Quintanapalla (Burgos) cuando, según refiere el denunciante, el denunciado movió unos de los mojones que separaban su finca de la finca de su propiedad, quemó sus trigos con un producto químico, y tapó el arroyo que previamente había construido el Ayuntamiento".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 21 de Marzo de 2.012, acuerda textualmente lo que sigue:

" FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ruperto de la falta de usurpación por la que venía denunciado en la presente causa, declarando de oficio las cosas causadas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Landelino, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia

y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el

antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de Landelino alegando ser tres los motivos de denuncia y por los que se solicitó la condena: quemar con productos químicos trigos; mover un mojón; y tapar un arroyo, (negando el denunciado haber quemado los trigos, pero reconociendo que movió el mojón ya que considera que su terreno se vio afectado por las obras del arroyo ejecutadas; y que también reconoció que había tapado el arroyo al encontrarse dentro de su propiedad y por ello lo podía realizar). Con referencia por ello al art. 624.2 del Código Penal, en el que la parte recurrente incluye el comportamiento del denunciado por la destrucción de un arroyo, (aun cuando se considere privado) pagado por una entidad pública, por el que discurren las aguas. Y cuya destrucción se sostiene ha supuesto unos daños de unos 1.200 #, según indicó el Perito, así como en todo caso, perjuicios al propietario de la tierra superior, ya que las aguas que tienen que discurrir por el arroyo, se acumulan produciendo encharcamientos en la finca del denunciante. Considerando por ello que al menos si consta que incurrió en dicha falta penal, solicitándose la imposición de la pena de 20 días Multa a razón de 6 # día, y que reponga el arroyo al estado que tenía previamente.

Sin embargo, estando a la sentencia recurrida y en relación con la comisión de esta falta por parte del denunciado, por la Juzgadora de Instancia se considera que se produce una falta de legitimación por el denunciante ya que no es propietario ni titular del referido arroyo, no habiendo...

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