SAP Álava 70/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2013
Fecha13 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/013228

A.p.ord L2 / 754/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de 1426/2011 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: ALLIANZ CIA DE SEGUROS y Dª Rocío

Procurador / Prokuradorea: Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ

Abogado / Abokatua: D. ALBERTO MURUA URIARTE

Recurrido / Errekurritua: Dª Silvia, D. Cesar E HILO DIRECT SEGUROS S.A.; Dª Valle

Procurador / Prokuradorea: Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA; Dª Mª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO

Abogado / Abokatua: D. JOAQUÍN URIBE ALONSO; D.CARMELO MARTÍN

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día trece de febrero de dos mil trece

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 70/13

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 754/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1426/2011, ha sido promovido por ALLIANZ CIA DE SEGUROS y Dª Rocío, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ, asistida del letrado D. ALBERTO MURUA URIARTE, frente a la sentencia dictada el 26 de junio de 2012 . Son partes apeladas Dª Silvia, D. Cesar e HILO DIRECT SEGUROS S.A., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA, asistida del letrado D. JOAQUÍN URIBE ALONSO, y Dª Valle, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO, asistida del letrado D. CARMELO MARTÍN. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 26 de junio de 2012 sentencia en juicio ordinario 1426/2011, cuya parte dispositiva dice:

"1º. Se acuerda desestimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D. ª Soledad Carranceja Díez en nombre y representación de ALLIANZ CÍA DE SEGUROS y D. ª Rocío contra D. ª Valle, con expresa condena al pago de las costas a la parte demandante.

  1. Se acuerda estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora D. ª Soledad Carranceja Díez en nombre y representación de ALLIANZ CÍA DE SEGUROS y D. ª Rocío contra D. ª Silvia, D. Cesar y DIRECT SEGUROS, a los que condeno de forma solidaria a pagar 1.136,67 euros a favor de Dª Rocío y 262,75 euros a favor de la Compañía ALLIANZ, más los intereses conforme se ha señalado en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, sin expresa condena al pago de las costas, satisfaciendo cada parte las suyas, y las comunes, si las hubiera, por mitad".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de ALLIANZ CIA DE SEGUROS y Dª Rocío, en el que alegaba:

  1. - Infracción legal por no tener en cuenta la sentencia que parte de la reclamación de la aseguradora era consecuencia de haber atendido parte del tratamiento médico de Dª Rocío .

  2. - Error en la valoración de la prueba en cuanto al modo en que se produjeron los hechos que motivan la reclamación por lesiones y daños.

  3. - Infracción legal por no aplicar el art. 1 de la Ley del Automóvil que dispone inversión probatoria en caso de lesiones.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de 3 de septiembre, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª Silvia, D. Cesar e HILO DIRECT SEGUROS S.A., por un lado, y la de Dª Valle, por otro, escritos de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala el 5 de diciembre, con fecha 10 de diciembre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado

D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

En providencia de 9 de enero de 2013 se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 5 de febrero.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos probados

La sentencia de instancia considera acreditado, y las partes no han cuestionado, que:

  1. - El día 3 de diciembre de 2010 sobre las 9,43 horas Dª Marcelina estaciona su vehículo Citröen XSara en la calle Ecuador, justo en la confluencia con la calle Argentina de Vitoria-Gasteiz.

  2. - Procedente de la calle Argentina llega al lugar el vehículo BMW matrícula .... RHR, asegurado en Allianz, conducido por Dª Rocío, que como consecuencia de las placas de hielo que había, al incorporarse a la calle Ecuador frena pero alcanza al Citroën estacionado en doble fila, sufriendo desperfectos en el parachoques delantero.

  3. - Poco después aparece el vehículo Peugeot 306, matrícula XA-....-X, conducido por Dª Valle, que pro las mismas razones no logra hacerse con el vehículo y alcanza al BMW en la zona posterior.

  4. - Inmediatamente llega al lugar el Citroën C-4 matrícula .... KQT, propiedad de D. Cesar, conducido por Dª Silvia, asegurado en Hilo Direct Seguros S.A., que tampoco domina su vehículo y golpea al Peugeot lazándolo hacia delante, alcanzando entonces al BMW. A consecuencia de este último impacto se atropella a Dª Rocío . 5.- Como consecuencia del atropello el médico forense dictaminó que Dª Rocío estuvo 71 días de baja, impedida todos ellos para sus actividades habituales, restándole como secuela gonalgia derecha muy leve.

  5. - El BMW padeció daños de 1.346,36 #.

  6. - Allianz abonó por el gastos médicos de Dª Rocío, conductora del BMW, la cantidad de 1.051 #.

SEGUNDO

Sobre la infracción legal

La sentencia de instancia desestima la reclamación por daños materiales, considerando que no se ha distinguido en la pericial el importe de los daños delanteros y traseros, y que no se ha acreditado la responsabilidad. Respecto a las consecuencias de las lesiones las imputa en parte a la propia Dª Rocío, por contribuir al no señalizar el accidente y no apartarse del lugar, a Dª Valle, por no hacer lo propio y a Dª Silvia sólo en un 25 %.

Contra tales apreciaciones se alza la parte recurrente, oponiéndose ambas apeladas. Aclara en primer lugar la representación de Allianz y Dª Rocío que la reclamación por daños, tanto los del vehículo como...

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