SAP Zaragoza 178/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2013
Fecha28 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00178/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RAM) Nº 11/2013

SENTENCIA NÚM. 178/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

En Zaragoza, a veintiocho de Mayo de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma núm. 75/2012, procedente del Juzgado de MENORES número 1 de Zaragoza, Rollo núm. 11/2013, seguido por delito de daños, estando implicado el menor Isaac, asistido de la letrada Doña Mª Pilar Bailo Ortiz . Como Responsable civil solidario interviene EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, representado y defendido por el letrado de la Comunidad Autónoma. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el ILMO. SR. MAGISTRADO DON RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó resolución con fecha 23 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO

La resolución apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-. UNICO.- Que sobre las 2:00 horas del día 7 de abril de 2012, el menor Isaac con evidente ánimo de causar perjuicio a la propiedad ajena, prendió fuego a un colchón que se hallaba en la rampa del garaje de la Urbanización Parque Roma de esta ciudad, produciéndose un incendio que activó el sistema de prevención de dicha comunidad de propietarios, expulsando agua que ocasionó filtraciones tanto en la planta de locales que ocupan los bajos del edificio con daños cuya reparación ha sido tasada pericialmente en 1.262'90 euros, como en los aparcamientos afectando esencialmente a los circuitos de luz con un costo de reposición de la red eléctrica dañada de 408'11 euros según factura aportada.

Los representantes de la Comunidad de Propietarios (locales y aparcamientos) reclaman la indemnización correspondiente a los daños sufridos .". Hechos probados que como tales se aceptan. TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal D EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, alegando como motivos del recurso: infracción de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 31 de enero del año 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que le condena como responsable civil al pago de las indemnizaciones correspondientes solidariamente con el menor, se alza el Instituto Aragonés de Servicios Sociales solicitando su libre absolución. En el escrito de recurso, tras los alegatos sobre el fondo, en su Alegación Tercera invoca infracción del principio acusatorio que impediría, según el recurrente, la condena, motivo por el cual, y en rigor procesal lógico, se entra en primer lugar en el examen de ese invocado defecto procesal y constitucional de indefensión. En el escrito del Ministerio Fiscal presentado al evacuar el trámite del artículo 30.1 de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, tras describir los hechos que califica como constitutivos de un delito de daños por incendio y reseñar los importes de esos daños, no se pide responsabilidad civil alguna, ni frente al menor ni frente a los demás obligados del artículo 61 de la citada ley, limitándose tan solo la petición a la pena frente al menor. Sí se dice en el encabezamiento del escrito que el mismo se hallaba bajo la guarda del IASS en la fecha de los hechos.

Llegado el día de la comparecencia a la que fue citado el IASS como guardador del menor, se produjo una conformidad de éste y su letrada con la nueva petición de medida hecha por el Ministerio Público, que tras el acuerdo en materia de la responsabilidad penal instó la celebración de la comparecencia en relación a la determinación de la cuantía de la responsabilidad civil. No se opuso le defensa del IASS., sin perjuicio de las alegaciones que en su momento hiciera a favor de su cliente. Practicada una testifical, se suspendió la comparecencia para una nueva citación, reanudándose el 15 de noviembre de 2012, también sin oposición de la parte ahora recurrente.

El Ministerio Fiscal en sus alegaciones finales entendió que debía responder de la indemnización el IASS como guardador del menor y fijó definitivamente los importes indemnizatorios.

Pues bien, del examen de los alegatos contenidos en la comparecencia, la defensa del IASS efectuó los que se correspondían con el fondo del asunto y que se recogen en las alegaciones Primera y Segunda del escrito de recurso, pero ninguna alusión hizo al invocado quebranto del principio acusatorio, no oponiendo ese motivo de defensa ante la solicitud de condena de la acusación pública, sustrayendo de la primera instancia de esta forma el debate sobre este punto que se esgrime por primera vez en la alzada.

No hubo indefensión alguna, al margen de que al ser llamado a la comparecencia el IASS ya se le dio a entender en qué concepto lo era. No se ha producido una condena sorpresiva, significando que la Magistrado al inicio del juicio, cuando se dirige al menor, hace referencia específica a que la responsabilidad económica afectaría a la DGA y a que se solicitaría a esa entidad pública que haga frente a la reparación de los daños. En la continuación...

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