SAP Zaragoza 122/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2013
Fecha05 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00122/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2010 0118737

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000115 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000130 /2012

RECURRENTE: Vidal

Procurador/a: MARIA PILAR AMADOR GUALLAR

Letrado/a: JOSE IGNACIO CABREJAS HERNANDEZ

RECURRIDO/A: Adolfo, Paula, Adolfina

Procurador/a: PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA, PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA, PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA

Letrado/a: ALBERTO DELGADO MOLINOS, ALBERTO DELGADO MOLINOS, ALBERTO DELGADO

MOLI NO S

SENTENCIA NUM. 122/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cinco de junio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 115/2013 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en la causa de Procedimiento Abreviado 130/2012, seguido por un delito de lesiones por imprudencia grave.

Han sido parte:

Apelante : Vidal, representado por el Procurador Sr./a. Amador Guallar y defendido por el Letrado Sr./a. Cabrejas Hernández.

Apelados : Adolfo, Paula y Adolfina, representado por el Procurador Sr./a. Bañeres Trueba y defendidos por el Letrado Sr./a. Delgado Molinos.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 11 de febrero de 2013 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Vidal como autor de un delito de imprudencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión (feriante) durante dos años y al pago de las costas, incluidas una tercera parte de las de la acusación particular.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Vidal como autor de dos delitos de lesiones psíquicas por imprudencia grave que le imputa la acusación particular".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS : UNICO.- El acusado, Vidal, sin antecedentes penales, de 27 años de edad, en el mes de mayo de 2010 era propietario de una máquina denominada Tagada, consistente en una atracción de feria denominada "El ovni loco".

Con motivo de la Feria de Andalucía en el mes de mayo de 2010 el acusado instaló la citada atracción en el recinto ferial, sito en el Parque del Agua Luis Buñuel, con la autorización del Ayuntamiento de Zaragoza y después de pasar las oportunas inspecciones técnicas realizadas para verificar un correcto funcionamiento de la máquina.

El acusado tenía concertado para la citada atracción un seguro de responsabilidad civil con la compañía de seguros Axa Seguros y Reaseguros.

La atracción citada se compone de una plataforma metálica fija (de 8x8 metros) sobre la que está ubicada en su parte central una cabina en forma de cazuela circular giratoria, que tiene un diámetro de 6,5 mts y dispone en su cara interior de un asiento corrido a lo largo de su perímetro, donde se instalan los clientes. Tanto la plataforma como la cabina se encuentran inclinadas unos 8º-10º con respecto del suelo. El acceso de los usuarios de la atracción a la cabina se realiza a través de dos puertas colocadas en puntos opuestos de la cabina que disponen de un cierre manual para evitar su apertura durante el movimiento de la cabina. La atracción solo permite el acceso a mayores de ocho años.

La atracción cuenta con una cabina de mando situada cerca de la plataforma giratoria donde se posicionaba el acusado con total visibilidad y desde donde de forma manual realizaba los movimientos de la atracción que podían ser: A) de giro en ambos sentidos y B) de balanceo lateral y elevación mediante el movimiento de dos cilindros colocados a derecha e izquierda de la cabina en forma de cazuela.

Durante el tiempo que dura la atracción (de tres a cinco minutos) hay dos fases diferenciadas: una primera fase, en que la cabina donde se encuentran los clientes gira lentamente mientras se inclina y balancea de izquierda a derecha, dando pequeños botes, de forma que sus ocupantes botan y se sujetan a la barra perimetral o se caen al interior de la cazuela donde hay instalada una superficie acolchada y, una segunda fase, en la que los pistones hidráulicos deben quedar recogidos, de forma que la cazuela queda en posición de mínima inclinación y la cabina gira rápidamente. En esta segunda fase los clientes deben ir sentados y agarrados a la barandilla y el que maneja la atracción hace sonar el claxon para tal fin. Sobre las 17,30 horas del día 9 de mayo de 2010 la menor Adolfina, nacida el NUM000 de 1994, acudió a la citada atracción con sus amigas y un amigo con motivo de la celebración del cumpleaños de una de ellas, y se subió tres veces consecutivas a la citada atracción. En el tercer viaje únicamente Adolfina y Porfirio subieron a la atracción, siendo Adolfina la única chica.

En este tercer viaje el acusado, omitiendo elementales normas de diligencia, manejó la atracción de forma inadecuada, de forma que en la segunda fase del viaje en el que la cabina únicamente debe girar de forma rápida, sin inclinación ni botes, y cuando ésta iba a elevada velocidad accionó los pistones laterales produciendo la mayor inclinación de la cabina y que se produjera un bote o varios botes, lo que causó que Adolfina saliera despedida de la atracción hacia el exterior, golpeándose violentamente la cabeza contra el cristal de la cabina de mando, cayendo finalmente al suelo a unos tres o cuatro metros de la máquina. El acusado mientras realizaba estas maniobras inadecuadas decía refiriéndose a Adolfina "arriba esos perolos" y sus amigas veían que ésta realizaba verdaderos esfuerzos para permanecer agarrada a la barandilla.

Como consecuencia de los hechos, Adolfina resultó con lesiones consistentes en traumatismo cráneo encefálico (TCE) con grave lesión neurológica, con cuerpos extraños y hemorragia intracraneal, traumatismo grave del ojo izquierdo, que precisó evisceración y colocación de prótesis y fractura de clavícula. Para la curación de las lesiones fue preciso tratamiento médico quirúrgico (craniectomía para evacuación de la contusión frontal, retirada de fragmentos de vidrio intracraneales, osteosíntesis y reconstrucción de la órbita, reconstrucción facial y parperal, evisceración del ojo izquierdo y colocación y adaptación de prótesis, rellenado de orbita con tejido graso autologo) y tratamiento farmacológico y psicológico. El tiempo total de curación de las lesiones sufridas por Adolfina ha sido de 560 días, durante los cuales estuvo 26 días hospitalizada, 200 días impedida de forma total para sus ocupaciones y 334 días incapacitada parcialmente.

Como consecuencia del accidente Adolfina sufre las siguientes secuelas: 1.- Ablación de un globo ocular (izquierdo) 2.- Pérdida de sustancia ósea, que requiere craneoplastia 3.- Síndromes neurológicos de origen central, síndromes no motores: epilepsia -tónico clónicas, bien controlada medicamente 4.- Luxación acromio-clavicular/esternoclavicular (inoperables) 5.- Trastornos neuróticos 6.- Cicatrices faciales, callo de fractura de clavícula hipertrófico y cicatrices postquirúrgicas abdominales tras extracción de grasa para rellenado autologo orbitario.

Los padres de Adolfina, sufrieron como consecuencia de las lesiones padecidas por su hija un cuadro depresivo, por el que han recibido tratamiento médico psiquiátrico. Así, Adolfo sufrió un cuadro depresivo reactivo que tardó en curar 182 días no impeditivos y Paula sufrió un trastorno adaptativo de tipo depresivo que tardó en curar 420 días impeditivos.

Los perjudicados han hecho reserva de acciones civiles".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Vidal .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 115/2013, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

PRIMERO

Nos encontramos en el caso sometido a nuestra consideración con un accidente ocurrido el 8 de mayo de 2010 en la atracción ferial denominada "El Ovni Loco" en el que resultó gravemente lesionada Adolfina -en cuyas lesiones no nos extenderemos dada la reserva de acciones civiles existente-.

Dicha atracción se componía de una plataforma fija y una cabina móvil en su parte central, encontrándose tanto la plataforma como la cabina inclinadas unos 8º-10º grados aproximadamente respecto del suelo. El control de movimientos de la atracción se realizaba desde una pequeña cabina en la que se colocaba la persona que la manejaba y la movía. El viaje de la actuación duraba cinco minutos, con dos movimientos que realizaba la persona que la dirigía. En la primera de ellas la cabina giraba lentamente mientras se inclinaba dando pequeños botes, en la segunda combinación de movimientos la cabina se encontraba en posición de mínima inclinación girando rápidamente la cabina. Es en esta...

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