SAP Ávila 84/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2013
Fecha07 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00084/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 84/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a siete de Junio de dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de OPOSICIÓN A MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MENORES Nº 572/2012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 98/2013, entre partes, de una como recurrente la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE ÁVILA, dirigida por la Letrado de la Comunidad, y de otra como recurrida Dª. Fermina, representada por la Procuradora Dª. MARÍA SONSOLES PÉREZ GARCÍA y dirigida por el Letrado D. LUIS DE ALBA CARO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 26 de Febrero de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora Dª. Mª. Sonsoles Pérez García en nombre y representación de Dª. Fermina y D. Aurelio contra la resolución administrativa de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, Gerencia Territorial de Ávila de la Junta de Castilla y León, de fecha 24 de Abril de 2.012 referente a los menores hijos biológicos de la demandante Dª. Fermina, Casimiro y Maribel y Milagros, DEBO DECLARAR Y DECLARO que no ha lugar a la misma; y que, en su lugar, estimando la demanda en la petición subsidiaria deducida en el acto de la vista y conforme a la propuesta efectuada por el Ministerio Fiscal en su informe de 6 de Febrero de 2.013, DEBO ACORDAR Y ACUERDO el desarrollo de un Programa de Intervención Familiar con la progenitora y demandante Fermina, a fin de que a tenor de su resultado la Entidad Pública, esto es la Gerencia de Servicios Sociales, resuelva sobre la inclusión de los menores en el programa de separación definitiva o en el de reintegración.

Sin especial declaración en cuanto a costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia dictada en la instancia la Sra. Letrado de la Comunidad de Castilla y León, quien pide su revocación parcial, en el sentido de que se debe dejar sin efecto el pronunciamiento relativo a la constitución de un nuevo Programa de intervención familiar.

Los hechos que traen causa de la anterior petición tienen su origen en los siguientes datos:

  1. Respecto a la situación de la recurrente doña Fermina se aprecia que estuvo unida a D. Felicisimo con el que tuvo un hijo llamado Casimiro, nacido el NUM000 de 2.006.

  2. La misma recurrente estuvo unida posteriormente a D. Inocencio, con el que tuvo dos hijas gemelas nacidas el NUM001 de 2.008, llamadas Maribel y Milagros .

  3. Actualmente doña Fermina vive en unión de un hermano de Felicisimo, llamado Aurelio, con

domicilio en Majadahonda.

Doña Fermina, nacida el NUM002 de 1.980 tiene actualmente 32 años, habiendo tenido una relación conflictiva con sus dos primeras parejas, teniendo expediente abierto en los...

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