SAP Cáceres 178/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2013
Fecha26 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00178/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2012 0020579

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000276 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000519 /2012

Apelante: Prudencio

Procurador: ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ

Abogado: DOLORES GIBELLO NAVARRO

Apelado: Vicente

Procurador: PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ

Abogado: JOAQUIN ZABALLOS SANCHEZ

S E N T E N C I A NÚM. 178/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 276/13 =

Autos núm. 519/12 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de Junio de dos mil trece.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 519/12 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, siendo parte apelante el demandado, DON Prudencio, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez, viniendo defendido por el Letrado Sra. Gibello Navarro, y, como parte apelada, el demandante, DON Vicente, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Fernández, viniendo defendido por el Letrado Sr. Zaballos Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, en los Autos núm. 519/12, con fecha

1 de Abril de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la pretensión formulada, declaro la nulidad e ineficacia de la compraventa celebrada el 10 de junio de 2.009 en lo que se refiere a la intervención de D. Prudencio .

Se imponen al demandado las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal del demandado, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal del demandante, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veinticuatro de Junio de dos mil trece, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de nulidad de la escritura de la

compraventa por falta de causa; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) La acción ejercitada es la de nulidad del contrato de compraventa del piso, pero no se ha ejercitado la nulidad de la donación que, aprovechando referida escritura de compraventa, se ha realizado del dinero para su adquisición, por parte del apelante.

    El Juzgador de Instancia entiende que, pese a no haberse probado la existencia de un consentimiento viciado en el actor, como el demandado no ha abonado su parte del precio, nos encontramos con que la compraventa "encubre" por falta de causa, una donación de dinero que carece de validez, por ausencia de los requisitos formales exigidos del art. 632 CC .

    Sin embargo, el apelante dice que nos encontramos con una escritura notarial de compraventa, en la que es parte vendedora (Magdalena) y parte compradora ( Vicente y Prudencio ), no careciendo la misma de causa, habiéndose perfeccionado con el pago del precio a la vendedora y con la entrega de la vivienda a los compradores, causando inscripción en el Registro de la Propiedad.

    Como el precio de la compraventa fue satisfecho íntegramente por el actor, además habría una donación de dinero entre los adquirentes de la vivienda, actor y demandado, no, entre las partes que suscribieron el contrato de compraventa, que fueron la vendedora y actor y demandado, como compradores. Por tanto, la petición subsidiaria de reclamación de cantidad también sería improcedente, al existir una donación de cosa mueble (dinero), válida y eficaz.

    La donación de bienes muebles (dinero) viene regulada en el art. 632 CC y, al venir acompañada de la entrega simultánea de la cosa donada, se puede realizar verbalmente aunque, en el presente asunto, consta por escrito, con aceptación por el donatario, aceptación corroborada al consentir la inscripción registral.

  2. ) Sobre la nulidad de la escritura de compraventa por falta de causa o error en el consentimiento, dice que se ha aplicado por el Juzgador, erróneamente, la doctrina del Tribunal Supremo, centrada en la última Sentencia de 14/4/2011, pues se refiere a cuando en la escritura pública se "simula" una compraventa subyaciendo realmente una donación entre parte compradora y parte vendedora.

    El presente caso, sin embargo, es diferente: la donación se efectúa entre compradores. El demandado adquiere la mitad indivisa de la nuda propiedad de la vivienda de forma gratuita aprovechando la escritura de compraventa, pero no simulando un contrato de compraventa, que realmente existió.

    Respecto al error en el consentimiento, alega que hay que partir de que la capacidad se presume y la incapacidad hay que demostrarla. Hace constar el Notario, asimismo, en la presentación telemática de la escritura lo siguiente: "De identificar a los comparecientes en la forma reseñada, de tener capacidad y legitimación bastante para este otorgamiento, el cual se adecua a la legalidad vigente y a la voluntad libre y debidamente informada de los mismos..."

    En cuanto a la falta de causa en el contrato de compraventa, el Juzgador de Instancia entiende que no existe causa en el contrato de compraventa porque el precio de la misma ha sido abonado íntegramente por el actor, encubriendo una donación, con cita de la Sentencia del TS de 14/4/2011, que no es aplicable al caso, al servirse los litigantes de una simulada venta, en que no hubo intervención del precio, formalizada en escritura pública, encubriendo una donación de los vendedores a un hijo comprador de unas participaciones sociales. Evidentemente, la nulidad de la escritura pública de compraventa, por falta de precio, impide que se considere válida la donación de inmuebles que encubría. No obstante, esta sentencia establece que, cabe en la donación de bien mueble que se perfeccione de palabra, con entrega simultánea de la cosa donada.

    Dice que la compraventa no carece de causa, pues se ha perfeccionado la misma con el pago del precio a la parte vendedora, y con entrega de la vivienda a la parte compradora, actor y demandado.

    De la práctica de la prueba testifical de la parte vendedora y de lo reflejado en la escritura pública, otorgada en fecha 10/6/2009, se aprecia que, formalmente, concurren los requisitos exigidos en los artículos 1261, 1262 y 1445 del CC para la existencia de una compraventa válida y eficaz, por cuanto tenía por objeto la finca urbana NUM000 del Registro de la Propiedad núm.- 1 de Cáceres, existía consentimiento válidamente prestado y una causa, que en el caso presente viene representada por el precio, fijado en 127.000 euros. Precio abonado, como se acredita con los documentos aportados de contrario y testifical de la parte vendedora.

    Conforme señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en caso de duda, es de estimar que el acto jurídico es verdadero y eficaz mientras la ficción no se prueba, ya que el título lleva en sí, o el documento aportado sin prueba en contrario eficaz, la presunción de legitimidad ( art. 1.275 CC ) y en derecho ha de partirse de la normalidad contractual.

  3. ) Sobre la petición subsidiaria de reclamación de cantidad: Perfección de donación de cosa mueble (dinero). No se ha instado de contrario la declaración de nulidad de la donación que, aprovechando la escritura de compraventa, se ha realizado de la mitad del precio. Partiendo de que la compraventa realmente existió, habría que entrar a conocer de la petición subsidiaria de reclamación de cantidad, que no se ha llevado a cabo por el Juzgador.

    La donación se realizó entre los adquirentes de la vivienda ( Vicente y Prudencio ), no entre las partes que suscribieron el contrato de compraventa, parte vendedora (Magdalena) y parte compradora ( Vicente y Prudencio ); no careciendo dicha...

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