SAP Alicante 204/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2013
Fecha17 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 93-58-VC10/13

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 385/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-3

SENTENCIA NÚM. 204/13

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de mayo de dos mil trece.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, constituida por el Iltmo. Sr. Presidente, Don Enrique García Chamón Cervera, ha visto los autos de Juicio Verbal número 385/11, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Isidoro, representada por la Procuradora Doña María del Carmen Díaz García, con la dirección de la Letrada Doña Aurora Gámez Cartagena y; como apelada, la parte demandada, Don Pelayo, representada por la Procuradora Doña Gloria Rosario García Campos, con la dirección del Letrado Don Pablo Sánchez Martínez.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Verbal número 385/11 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Alicante se dictó Sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz García, en nombre y representación de don Isidoro, contra don Pelayo . Condeno al referido demandante al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 93-58-VC10/13, en el que se señaló el día dieciséis de mayo la resolución del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena al pago de

6.000.- # como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte del demandado de la obligación de pago del precio acordado mediante contrato de compraventa de un vehículo marca Mazda, modelo MX-5, matrícula ....-WTH datado el día 26 de julio de 2010.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda por no resultar probados los hechos constitutivos de la pretensión deducida en la demanda. Antes de entrar a examinar las alegaciones del recurso se hace necesario analizar los dos motivos de inadmisibilidad opuestos por la parte apelada:

En primer lugar, se opone la falta de indicación del precepto legal infringido. Se rechaza este motivo de inadmisibilidad porque el objeto de la impugnación es la valoración de la prueba y la determinación de los hechos acreditados susceptibles de ser subsumidos en una norma, lo cual forma parte del ámbito de la apelación conforme dispone el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En segundo lugar, se opone la infracción del artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no indicar los pronunciamientos impugnados. Se rechaza esta motivo de inadmisión porque, sin realizar ningún gran esfuerzo intelectual, resulta evidente que el pronunciamiento impugnado no puede ser otro que el desestimatorio de la demanda y, además, resulta desproporcionado sacrificar el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los recursos al cumplimiento de la exigencia rigorista de una simple formalidad cuando del texto del recurso se evidencia el pronunciamiento impugnado.

Antes de acometer el nuevo examen de la prueba, hemos de destacar que la acción deducida en la demanda no es otra que la de exigir al comprador el cumplimiento de la obligación de pago del precio dimanante del contrato de compraventa ( artículo 1.500 del Código civil ). Resulta evidente que para prosperar esta pretensión el actor debe cumplir con la obligación recíproca de la entrega de la cosa u ofrecer su cumplimiento ( artículo 1.461 del Código civil ). En nuestro caso, en el suplico de la demanda, el actor se limita a exigir el pago del precio sin ofrecer expresamente el cumplimiento de su obligación de entrega pero...

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