SAP Valencia 150/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2013
Fecha13 Mayo 2013

ROLLO NÚM. 000026/2013

VTA

SENTENCIA NÚM.:150/2013

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a trece de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000026/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000360/2011, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALZIRA, entre partes, de una, como demandado apelante a BANCO DE SABADELL ATLANTICO, representado por la Procuradora de los Tribunales doña CARMEN RUEDA ARMENGOT, y asistido del Letrado don DAVID MARTÍNEZ TOLEDO y de otra, como demandante apelada a don Federico representado por el Procurador de los Tribunales don BERNARDO BORRAS HERVAS, y asistido del Letrado don SALVADOR FERRER JUAN, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO DE SABADELL ATLANTICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALZIRA en fecha 22 de junio de 2012, contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO como ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª Cristina Soler Melió en nombre y representación procesal del actor: D. Federico contra el demandado Banco Sabadell Atlántico, S.A. debo: A).- DECLARAR y DECLARO NULO el CONTRATO MARCO de OPERACIONES FINANCIERAS suscrito entre Banco Sabadell Atlántico, S.A. y Federico ; con la obligación para las partes de restituirse recíprocamente los pagos efectuados a raíz de las operaciones derivadas de dicho contrato; más los intereses legales devengados por dichas cantidades desde las fechas de sus respectivos pagos recíprocos, hasta la fecha de la presente resolución; así como de los intereses por mora procesal del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil, que se devenguen por las citadas sumas desde la fecha de la presente resolución hasta la completa y recíproca restitución de las mismas. B).- Condenar y condeno a Banco Sabadell Atlántico, S.A. al pago de todas las costas procesales causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO DE SABADELL ATLANTICO, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de la instancia por la que se estimaba la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad de contrato, formuló la representación procesal de Federico contra la mercantil BANCO DE SABADELL SA.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la parte demandada en base a las siguientes alegaciones: 1) Infracción de los artículos 1309 y concordantes del Código Civil y error en la apreciación de la prueba respecto a la existencia de convalidación del consentimiento prestado inicialmente, pues reconociendo a efectos dialécticos que el demandante había prestado su consentimiento por error, el negocio jurídico habría quedado convalidado ya que en fecha 12 de febrero de 2009 - documento 5 de la demanda- tuvo pleno conocimiento de la realidad al ser informado de que recibiría liquidaciones negativas, que se trataba de un contrato aleatorio y que el mismo estaba sujeto al comportamiento de la curva del tipo de interés, sin que desde tal fecha se produjera ninguna otra queja por parte del Sr. Federico . Añade que desde la misma hasta la interposición de la demanda el lapso de tiempo transcurrido no puede ser interpretado como mero tiempo de espera para tomar la decisión, sino como aceptación tácita del contrato, citando al efecto diversas resoluciones judiciales. Añade que en febrero de 2009 se redujo el tipo mínimo del préstamo hipotecario que el actor tenía suscrito con la entidad bancaria a fin de que el swap tuviera mejores resultados y efectos, debiendo concluirse que se aceptó continuar con la vigencia del contrato asumiendo íntegramente las obligaciones del mismo, por lo que el demandante carece de acción de nulidad por error en el consentimiento al haberse convalidado y ratificado el mismo. 2) Error en la apreciación de la prueba por cuanto el incumplimiento de la obligación de la realización del test MIFID no significa que exista nulidad del contrato. Alega la recurrente que la realización de dicho test no influye en la existencia del error ya que el Sr. Federico podía conocer la realidad de las obligaciones derivadas del contrato por distintas formas, como por ejemplo a través de las explicaciones del Sr. Pablo, empleado del Banco Sabadell y que el actor tenía en el contrato la calificación de minorista por lo que, aún de realizar el test, la calificación habría sido la misma. El demandante sabía que el contrato estaba sujeto a la evolución del Euribor y que en determinados supuestos tendría que hacer frente al pago de liquidaciones, sin que pueda concluirse que el Sr. Federico confundió la suscripción del swap con un contrato de seguro e, insiste la recurrente, que el error era salvable, ya que el actor no había leído el contrato, y que no habría recaído sobre un elemento esencial del mismo. Indica también la recurrente que no existe la obligación de prever la cancelación anticipada de un contrato sujeto a plazo determinado. Termina solicitando nueva resolución por la que se desestime la demanda con imposición de costas a la parte actora.

La representación procesal de la parte demandada solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en el escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala ha examinado el contenido de las actuaciones en uso de la función revisora que le es propia ( art. 456 LC ), debiendo confirmar el pronunciamiento de la sentencia de la instancia en atención a las consideraciones jurídicas que a continuación se exponen y por las que se da contestación a los distintos motivos del recurso de apelación ( art. 465.5 LEC ).

Con fecha 5 de junio de 2008 el Sr. Federico suscribió con la entidad Banco de Sabadell un contrato marco de operaciones financieras, fecha en la que igualmente se confirmó la operación de permuta de tipos de interés con fecha de inicio 30 de junio del mismo año y fecha de vencimiento 30 de junio de 2011 por un nominal de 350.000 Euros (f. 12). Se estableció un cuadro de liquidaciones trimestrales para las que del 30 de junio de...

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