SAP Alicante 225/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2013
Fecha29 Mayo 2013

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 64-A/13

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SENTENCIA NÚM. 225

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado e Primera Instancia núm. 4 de San Vicente del Raspeig, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados por las partes codemandadas TREYM CONSULTING Y SERVICIOS A EMPRESAS S.L.U., AKTIV CAPITAL PORTFOLIO INVESTIMENTS AG, representada por el Procurador D. Alfredo Barceló Bonet, y dirigida por la Letrada Dª. Cristina Almuzara Almaida, y la codemandada ASNEF, representada por el Procurador D. José

L. Pamblanco Sánchez y dirigida por la Letrada Dª. Almudena Encinas Cano, y como apelada la parte actora

D. Víctor, representada por la Procuradora Dª. Laura Pérez de Sarrió Fraile y dirigida por el Letrado D. Tesifonte E. Tomas Gil, y la codemandada TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U., representada por el Procurador D. Daniel J. Dabrowski Pernas, con la dirección del Letrado D. Higinio Javier Capote Maynez; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de San Vicente del Raspeig, en los referidos autos, tramitados con el núm. 569/2010, se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Maria Marta Sanz Amaro, en nombre y representación de D. Víctor frente a la mercantil TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA,S.A.U., TREYM CONSULTING Y SERVICIOS A EMPRESAS,S.L.U. ( quien actuaba en nombre y representación de AKTIV CAPITAL PORTFOLIO INVESTMENTS) y contra ASNEF y condeno a las demandadas de forma solidaria abonen por daños morales a la actora la cantidad de 8.000 euros, mas los intereses legales correspondientes en concordancia con el articulo 576 de la LEC, por la intromisión ilegitima en los derechos fundamentales al Honor y a la protección de los datos de la actora, y así mismo procedan las demandadas a notificar la cancelación de los datos del registro de morosos a quienes se hubiere comunicado o cedido los datos de la actora, sin condena en costa de acuerdo con los expresado en el fundamento de derecho octavo."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se prepararon recursos de apelación por las partes codemandadas antes mencionadas, en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fueron admitidos, y previos los traslados oportunos y el emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 64/2013, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 22 de mayo de 2013, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en parte la demanda en la que se pedía la condena de las entidades demandadas a indemnizar al actor por los perjuicios morales derivados de la intromisión ilegítima en su honor deriva de la improcedente inclusión en el registro de morosos, planteando recurso de apelación la entidad que gestiona dicho registro, así como la mercantil cesionaria del crédito, así como impugnación de la sentencia que se articuló por la compañía de teléfonos que cedió el crédito en cuestión.

SEGUNDO

El recurso de apelación de la entidad gestora del fichero de morosos se argumenta que recibió una única comunicación del actor y que, como en la misma no se hacía alusión a la inexistencia de la deuda, no podía afirmarse, como hace la sentencia apelada, que hubiera concurrido actuación negligente por su parte.

Dicha parte acompañó como documento nº 5 de su contestación a la demanda, folio 179, carta remitida por el actor el 25 de octubre de 2008 del siguiente tenor: "Solicito se me informe de la posible deuda que tengo y que por ella figuro en sus archivos con el fin de solucionarlo a la mayor brevedad posible".

La entidad contestó al actor en carta certificada con acuse de recibo, informándole sobre los extremos solicitados, folio 181, y sobre la posibilidad de cancelación o rectificación si esa información era inexacta.

No se aportó a los autos ninguna otra comunicación del actor a la entidad que gestiona el fichero de morosos, y atendidas esas circunstancia no considera la Sala justificada la condena de la misma, ya que se omitió por el actor ejercer sus derechos frente a ella, y por otro lado, el tenor de la carta del que ya se ha dejado constancia, impide apreciar negligencia alguna en la actuación de esta apelante, pues es imposible deducir de los términos en los que está formulada que la deuda no existía o que eran inexactos los datos que figuraban en dicho fichero, por lo que la demanda no debió ser estimada frente a esta parte.

En supuesto similar, la La S.A.P. Sevilla, Sección 8ª, de 20-09-2012, argumenta lo siguiente: "La absolución de a entidad que lleva el registro era obligada ya que no fue la que incluyó a la actora en el archivo o fichero de datos,...

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