SAP Alicante 515/2011, 22 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 515/2011 |
Fecha | 22 Diciembre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2011-0006767
Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000081/2011- RECURSOS - Dimana del Nº 000248/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM
Apelante Alexander
Abogado EDUARDO MADAN VIDAL
Procurador VICENTE BARDISA JUAN
SENTENCIA Nº 000515/2011
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JAVIER MARTINEZ MARFIL
Magistrados/as
D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ
Dª. MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
===========================
En Alicante, a veintidós de diciembre de dos mil once
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 263/11, de fecha 5 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 248/11, correspondiente al Procedimiento Diligencia Urgentes núm. 100/2011 del Juzgado de Instrucción de Benidorm nº 2, por delito lesiones del artículo 148.1 del Código Penal y por un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.2 del C.P . ; Habiendo actuado como parte apelante D. Alexander, representado por el Procurador D. Vicente Bardisa Juan y dirigido por el Letrado D. Eduardo Madam Vidal y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " Se declara expresamente probado que el acusado D. Donato, sobre las 17;15 horas del día 1 de agosto de 2901 estaba en la calle Ibiza donde se encontró con Alexander y con ánimo de menoscabar su integridad física se abalanzó sobre el blandiendo un destornillador que le clavo en el hombro izquierdo, causándole como resultado unas lesiones consistentes en herida incido contusa de 0.5 cm abierta en deltoides izquierdo que requirió de una primer asistencia facultativa consistente en tratamiento farmacológico analgésico y antiinflamatorio precisando para su curación 8 días de los cuales uno fue impeditivo " . HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Que debo absolver y absuelvo a D. Donato del delito de obstrucción a la justicia del artículo 464-2 del C.P . del que venía siendo acusado con declaración de las costas de oficio.
Debo condenar y condeno a D. Donato como auto penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617 del C.P . a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del D.P. para el caso de impago y a que en vía de responsabilidad civil indemnice a D. Alexander en la cantidad de 270 euros y al pago de las costas procesales.
De fuel manera, acuerdo establece3r a cargo de D. Donato la prohibición de acercarse a D. Alexander en Radio 300 metros a costar desde el lugar en el que los mismos se encuentren en cada momento y ello por un período de SEIS MESES RECORDANDO QUE CUALCUIER INFRACIÓN DE DICHA MEDIDA CAUTELAR SERA CONSTITUTIVA DE UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA DEL ARTÍCULO 468 DEL CODIGO PENAL .
Se acuerda mantener en tanto adquiera firmeza la presente las medidas cautelares penales impuestas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de fecha 2 de agosto de 2011 .
Expídase mandamiento haciendo pago al perjudicado Alexander de los 270 euros consignados ".
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el Procurador D. Vicente Bardisa Juan en nombre y representación de D. Alexander, se interpuso el presente recurso alegando: incongruencia omisiva y error en la valoración de la prueba que ha llevado a inaplicar el art. 464.2 del CP .
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 21 de diciembre de 2012..
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JAVIER MARTINEZ MARFIL, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.
I
Se alega por el recurrente incongruencia omisiva en la sentencia en cuanto que no aprecia la agravante de reincidencia, ni razona la falta de reconocimiento de la cantidad que se solicita por daño moral, así como error en la valoración de la prueba al no haber apreciado la existencia del delito contra la administración de justicia. Respecto de este último aspecto la sentencia establece que no ha quedado acreditado el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba