SAP Barcelona 507/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2011
Número de resolución507/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 309/2011- 1ª

Procedimiento Ordinario núm. 460/2011

Juzgado de Mercantil núm. 7 de BARCELONA

SENTENCIA núm. 507/11

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de diciembre dos mil once.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario num. 460/2009, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Siete de esta Ciudad, a demanda de FERAN ESTRUCTURAS METÁLICAS SL contra MON ACUSTIC SCP INGAPA SL Rogelio y Victorio pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante y el último de los demandados citados la sentencia que dictó el referido Juzgado el día dieciocho de junio de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: >

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación los referidos litigantes. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Decimoquinta, que señaló votación y fallo para el día diecinueve de octubre pasado.

Actúa como ponente el Magistrado Sr. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda formulada por FERAN ESTRUCTURAS METÁLICAS SL contra MON ACUSTIC SCP y Rogelio, y por el contrario estimó la demanda formulada por dicha demandante contra INGAPA SL y Victorio ; y condenó a dichos últimos demandados a que, conjunta y solidariamente, abonen a la actora 77.260, 67 euros.

  2. El recurso que formula el codemandado, Don. Victorio, pretende que se revoque la sentencia de primera instancia por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, declarando la nulidad de la sentencia y que se reestablezca su derecho retrotrayendo las actuaciones al momento inicial, confiriéndole plazo para presentar escrito de oposición a la demanda. Subsidiariamente, se pretende que la absuelva de las pretensiones contra él formuladas, lo que, con posterioridad, analizaremos junto al recurso de la parte actora.

    2.1 El demandado recurrente alega que las actuaciones deberían ser declaradas nulas por cuanto el Juez a quo debió suspender las actuaciones hasta no resolverse la petición de justicia gratuita que formuló el apelante. Según el propio recurrente, en fecha de 30 de septiembre de 2009, el Colegio de Abogados de Barcelona notificó el dictamen desfavorable a su solicitud de asistencia jurídica gratuita. En fecha 20 de octubre de 2009 se dicta providencia por el Juzgado dando por contestada la demanda por MON ACUSTIC y el Sr. Rogelio y también se da cuenta de la denegación de la solicitud de justicia gratuita formulada por el hoy apelante. Con fecha 6 de noviembre de 2009 se dicta providencia señalando fecha para la audiencia previa. Con fecha de 3 de febrero de 2010 se dicta, por parte de la Comisión de Justicia Gratuita de Barcelona, resolución por la que se deniega el derecho a litigar gratuitamente al ahora apelante. El día 4 de febrero de 2010 se comunica al juzgado a quo la resolución denegando el derecho a asistencia jurídica gratuita al apelante y el día 8 de febrero de 2010 se dicta providencia por la que se determina que no habiendo comparecido el ahora recurrente a contestar la demanda, de acuerdo con lo establecido en el art. 496.1 LEC, se le declaraba en situación de rebeldía procesal.

    El art. 15. 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita señala que: En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que el peticionario no cumple las citadas condiciones, o que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, notificará en el plazo de cinco días al solicitante que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogado previsto en el párrafo anterior y trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita . Por su parte, el art.16.1 de la citada norma legal establece que la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso, pudiéndose suspender, a criterio del órgano jurisdiccional, concurriendo los requisitos que establece el apartado segundo de dicho precepto. Asimismo, en fecha 7 de abril de 2010

    (f. 266), el apelante Don. Victorio, aportó copia de la impugnación de la resolución por la que se denegaba su solicitud de justicia gratuita y por el Juzgado a quo se le hacía entrega de la citación para juicio. De todo lo anterior se desprende que la falta de comparecencia del demandado, ahora recurrente, en las actuaciones de primera instancia no fue debida a un acto imputable al juzgado a quo, sino a la dejadez del recurrente, el cual tampoco denunció nada en la citada comparecencia de 7 de abril de 2010 para justificar la alegación de nulidad en el recurso. Debe pues desestimarse ese motivo de nulidad al no haberse acreditado indefensión material al apelante.

  3. Recurre la parte actora los pronunciamientos de la sentencia apelada en la parte que absuelve a Rogelio y a MON ACUSTIC SCP de la totalidad de las pretensiones ejercitadas en su contra. La parte actora fundamenta su recurso en los siguientes puntos:

    3.1 La cuantía de procedimiento no fue de 77.260,67 euros sino de 91.818,09 euros, pues así quedó fijada en la providencia de 10 de julio de 2009.

    3.2 Error en la valoración de la prueba en la aplicación de la teoría del levantamiento del velo de la sociedad MON ACUSTIC SCP

    3.3 Impugnación del fundamento de derecho cuarto de la sentencia apelada al declarar la falta de responsabilidad de Rogelio como administrador de hecho de INGAPA SL.

    3.4 Impugnación del pronunciamiento sobre costas por la desestimación de la demanda formulada contra MON ACUSTIC SCP y Rogelio .

    3.1 Respecto de la cantidad objeto del procedimiento, ciertamente la providencia de 10 de julio de 2009 procedió a fijarla en el importe de 91.818,09 euros, dato que fue rectificado por auto de 21 de octubre de 2010, en el sentido de entender que el importe de 77260,67 euros debía ser sustituido en toda la sentencia por el de 912.818, 09 euros....

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