SAP Vizcaya 565/2011, 14 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 565/2011 |
Fecha | 14 Diciembre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 3ª/3.
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO : 48.04.2-10/026901
A.j.cambiario L2 / 304/2011 - 3
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia (Bilbo)
Autos de Juicio verbal LEC 2000 1481/2010 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Aquilino
Procurador / Prokuradorea: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA
Abogado / Abokatua: JAIME ARECHALDE PEREZ
Recurrido / Errekurritua: Clemencia
Procurador / Prokuradorea: XABIER NUÑEZ IRUETA
Abogado / Abokatua: OSCAR MARTINEZ .
SENTENCIA Nº 565/2011
ILMAS. SRAS.
Dña. MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a catorce de diciembre de dos mil once.
Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de juicio cambiario nº 1211/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante: D. Aquilino representado por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigido por el Letrado D. Jaime Arechalde Perez; y como apelado: Dª Clemencia representada por el Procurador Sr. Nuñez Irueta y dirigida por el Letrado D. Oscar Martinez.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 8 de febrero de 2011 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda de contradicción planteada por el Procurador de los Tribunales Sr. Nuñez Irueta en nombre y representación de Dña. Clemencia contra D. Aquilino, cuya demanda se desestima condenándole al abono de las costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Bizkaia ( artículo 455 LECn ).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4705 0000 00 1481 10, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso ( disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo."
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Aquilino, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 304/11 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Por providencia de fecha 7 de octubre de 2011 se señaló el día 13 de diciembre de 2011 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO.
Basicamente se alza la parte apelante contra la Sentencia de instancia que considera la inexistencia de obligación cambiaria para quien constando que emitió el pagaré no lo firmo haciéndolo otro sin estampación por su delegación o por poder; en su defensa alega aquellas otras resoluciones de la Audiencia que entiende al contrario que la ahora recurrida, que debiendo estar al caso concreto y analizar quien firmo el pagaré y adoleciendo de representación estampada, debe presumirse que quien firma pagare lo hace en nombre de la empresa; de forma tal que acreditada que se firmo en nombre de la empresa actuando en nombre de la misma, quien se obliga es la empresa, sin que la simple omisión de la plasmación "por poder" permita excluir la relación obligación cambiaria.
En el caso no niega que la firma estampada en el pagaré lo fuera el Sr. Miguel pero alega que lo hizo actuando en representación de la Sra. Clemencia ; recordando que incluso en la contestación a la demanda planteada admite que aquel es un empleado, y a quien le había encomendado la gestión del negocio; no puede ser negado que el Sr. Miguel gestionaba el negocio de la demandada Bar Sotera y entre las facultades conferidas se encontraba la compra de suministros y el abono de los mismos; presentándose en este procedimiento precisamente el pagaré para pago de un suministro, la...
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