SAP Vizcaya 959/2011, 30 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2011:1888
Número de Recurso583/2011
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución959/2011
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 583/11- 2ª

Proc.Origen: Proced.abreviado 73/10

Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)

Atestado nº: FISCALIA BILBAO

Apelante: Leandro

Abogado: MARIA JOSE LANCHAS GONZALEZ

Procurador: ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO

Apelado: DIPUTACION FORAL DE VIZCAYA DPTO. HACIENDA Y FINANZAS SERVICIO DE RECAUDACION

Abogado: EVA ANGULO ARBERAS

Procurador: MONTSERRAT COLINA MARTINEZ

Ilmos. Sres.

Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

Magistrados D. Juan Mateo AYALA GARCÍA

Magistrados D. Manuel AYO FERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 959/11

En la Villa de Bilbao, a treinta de diciembre de dos mil once.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 31 del año 2008 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Durango, causa seguida con el núm. 73 del año 2010 ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Bilbao por presunto delito contra la Hacienda Pública contra Leandro con DNI núm. NUM000, nacido el día

25.02.1966, hijo de Adelino y Amelia Fernanda, natural de Portugal, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Zigor Capelastegui Cristóbal y bajo la Dirección Letrada de Dña. María José Lanchas González; habiendo sido parte acusadoras la Diputación Foral de Bizkaia representada por la Procuradora Dña. Esther Asategui y bajo la Dirección Letrada de Dña. Eva Angulo Arberas y el Ministerio Fiscal. Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de dicha clase de Bilbao se dictó con fecha

17.06.2011 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: " HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Ha resultado probado que en fecha 13 de Enero del año 2.005 D. Luis Antonio y D. Ángel Jesús constituyeron la sociedad Plasfor Servicios S.L., vendiendo los mismos en fecha 3 de Marzo del mismo citado año sus participaciones sociales a D. Leandro así como a su esposa Dña. Pilar, siendo nombrado el primero de ambos administrador único de la citada mercantil.

Realizado procedimiento rutinario de inspección a la citada entidad se constató que en la declaración del Impuesto de Sociedades presentada por la misma ante la Hacienda Foral de Bizkaia en fecha 5 de Julio del año 2.006 y correspondiente al ejercicio 2.005 no se recogía la realidad de las operaciones sociales efectuadas durante dicho año ni se correspondía la misma con los datos obrantes en dicha Hacienda.

Así, la citada mercantil omitió declarar dos operaciones de venta no recogidas en sus libros de contabilidad y realizadas a la sociedad Promociones Berrichoa S.L.U. por importes respectivos de 119.500 y 115.000 euros, así como omitió declarar los servicios prestados a las empresas Cultivos Arrieta S.L. y El Mirador de Ibarrangelua S.L. -con igual número fiscal identificativo que el correspondiente a la nueva denominación social de aquella como Himabisa Systems S.L.-, tampoco recogidos contablemente, por importes respectivos de 19.750 y 57.543,97 euros, más las correspondientes cuotas de I.V.A. en todos los casos.

En el mismo ejercicio la empresa Plasfor Servicios S.L. se dedujo dos dotaciones de provisión de insolvencia a las sociedades Corporación León Espinosa S.L. y Suministros Ariño S.A., por importes respectivos de 224.477,59 y 25.882,22 euros, incumpliendo los requisitos exigidos para ello por la normativa de aplicación del mencionado tributo.

La mercantil del encausado, además, se dedujo indebidamente en la correspondiente autodeclaración, en concepto de gasto, el importe de cinco supuestas facturas por servicios aparentemente recibidos de otros tantos nacionales portugueses a lo largo del año 2.005, ascendiendo el total de dichos importes a 548.960 euros.

Plasfor Servicios S.L., en su declaración de Impuesto de Sociedades, calculó una base imponible de ¿342,07 euros, ascendiendo sin embargo la real y procedente a 1.110.771,71 euros, consecuencia de imputar respecto del resultado contable real de Plasfor Servicios S.L., y sobre la base de lo ya expuesto con anterioridad, ingresos no declarados por importe total de 311.793,97 euros, considerar no deducibles fiscal y finalmente dotaciones por provisiones de insolvencia por importe acumulado de 250.359,81 euros y, así mismo, considerar no deducibles alegados consumos por importe total de 548.960 euros.

La cuota íntegra, aplicado el gravamen legal del 32,5% sobre la ya mencionada base imponible, asciende a 328.500,80 euros, que es también la suma defraudada a la Hacienda Foral por el encausado respecto del ejercicio 2.005 en virtud del citado Impuesto de Sociedades".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Leandro, como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO; a la pena de MULTA de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EUROS (328.500,80 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; así como a la PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL durante un período de CUATRO AÑOS, debiendo así mismo el citado condenado indemnizar a la Hacienda Foral de Bizkaia en la suma de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EUROS (328.500,80 euros) en concepto de responsabilidad civil con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con declaración así mismo de la entidad Plasfor Servicios S.L. como responsable civil subsidiario.

Y todo ello con imposición de las costas a tal condenado".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Isabel Mardones Cubillo en nombre y representación de Leandro y en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de la vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los declarados en la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la Dirección Letrada de Leandro contra la sentencia dictada el día 17.06.11 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Bilbao en la causa de Procedimiento Abreviado núm. 73 del año 2010 con la pretensión de que se revoque y en su lugar se dicte nueva sentencia por la que se absuelva a su patrocinado.

Alega la recurrente error en la valoración de prueba, insuficiencia de prueba indiciaria y violación de la presunción de inocencia.

Por el Ministerio Fiscal y la parte apelada se solicita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con relación a la omisión de la factura de 57.543,97 euros para la empresa EL MIRADOR DE IBARRANGELUA, SL muestra la recurrente su discrepancia con este hecho argumentando que su defendido negó haber realizado trabajos para esta empresa; Gumersindo dijo desconocer si el titular de Centro de Formación pudiera ser propietario de la mercantil PLASFOR SERVICIOS, SL (en adelante PLASFOR); Julio, administrador de EL MIRADOR DE IBARRANGELUA, SL dijo desconocer cualquier aspecto de la contratación; y Octavio certificó con idéntico contenido que la declaración prestada en juicio en el sentido de que la obra había sido realizada entre los años 2002 y 2003.

Asimismo sostiene que el juzgador no respeta un criterio lógico en el proceso deductivo que le lleva a dar mayor credibilidad a lo presentado por la mercantil EL MIRADOR DE IBARRANGELUA, SL frente a la presunta omisión de su defendido.

Pues bien el juzgador otorga una principal importancia a la prueba documental practica lo que dada la naturaleza de los hechos enjuicio y del delito que se acusa...

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